El juez federal N° 1, Ochoa, dio por probados los daños materiales y morales que sufrió un matrimonio y su hijo.
Justo antes de la celebración de la boda de su hijo en Chile, una familia cordobesa fue deportada debido a una diferencia de solo tres horas en el cómputo de validez de sus test de PCR negativos de Covid-19.
El juez federal N° 1 de Córdoba, el subrogante Carlos Ochoa, condenó a Latam Airlines y a la agencia SeTur Servicios Turísticos SRL a indemnizar a los damnificados por considerar que fallaron en su deber de informar adecuadamente sobre las estrictas restricciones sanitarias vigentes durante la pandemia.
Demanda en Córdoba contra Latam y SeTur
El conflicto se originó el 20 de febrero de 2021 cuando un matrimonio y su hijo volaron de Córdoba a Ezeiza para abordar el aéreo a Santiago, donde se casaba otro de los hijos a quien no veían desde hacía un año.
Al realizar el proceso de embarque en Ezeiza, el personal de la aerolínea revisó la documentación sanitaria, incluyendo los resultados negativos de los tests de PCR realizados tres días antes en un laboratorio oficial, y permitió el abordaje sin objeciones.
Sin embargo, al llegar al aeropuerto chileno, las autoridades sanitarias locales determinaron que los análisis estaban vencidos por un margen de tres horas. Mientras que en Argentina y otros países el plazo de 72 horas se contaba habitualmente desde el resultado del estudio o el inicio del día posterior, la normativa de Chile lo computaba de manera estricta desde el momento exacto de la toma de la muestra.
Como consecuencia de la discrepancia, la familia permaneció 12 horas varada en la terminal aérea sin acceso a sus valijas, donde se encontraba medicación para la hipertensión.
Denunciaron maltratos de las autoridades, la Policía de Investigaciones y Latam, que solamente les dio unas tarjetas para poder tomar un refrigerio después de nueve horas. Dijeron que el entonces embajador argentino en Chile, Rafael Bielsa, se apersonó y reclamó por un trato humanitario hacia los cordobeses.
Finalmente fueron embarcados de regreso a Buenos Aires bajo la condición de deportados a pesar de tener contratado el hospedaje por 17 días en el vecino país.
Ante esta situación, los afectados interpusieron una demanda por daños moral, material y punitivo.
Postura de Latam
Latam solicitó el rechazo de la demanda. Alegó que la responsabilidad de presentarse con toda la documentación en regla recaía exclusivamente sobre los pasajeros y que las restricciones por la pandemia eran de público conocimiento.
Sostuvo que los pasajeros fueron negligentes y que, ya sea por su culpa (de haberse presentado a embarcar sin presuntamente las condiciones en regla) o por culpa de la agencia (que les vendió los pasajes y no le informó correctamente las condiciones para embarcar), Latam debía ser eximida de responsabilidad.
A su turno, SeTur afirmó que vendió los tickets y que les informó a los pasajeros las exigencias sanitarias para volar a Chile. Y criticó a Latam por adjudicarle responsabilidad cuando fue ella la que tenía responsabilidad por su falta o deficiente control del embarque.
Destacó que la familia ya había realizado los test pero la aerolínea le permitió embarcar a sabiendas de que, al arribar, Chile les iba a rechazar el ingreso con esos test.
Condena a Latam y SeTur
El juez Ochoa condenó a las empresas a resarcir a la familia por daño material ($ 259.470 a cada uno de los tres pasajeros) y daño moral ($ 676.116 a cada uno) y otro monto, más intereses. Pero rechazó el reclamo de daños punitivos.
Al fundar su decisión, el magistrado recordó que, de acuerdo con la Ley de Defensa del Consumidor y la Constitución Nacional, los proveedores deben suministrar de forma cierta y detallada todas las características esenciales del servicio y las condiciones de su comercialización.
Ochoa sostuvo que Latam demostró con ninguna prueba “haber dado cumplimiento a este deber de información o, al menos, al control por parte de su personal para ingresar al país vecino”.
“El hecho de que exista una agencia de viajes que actúe como intermediaria no la exime de esa obligación, que, en todo caso, pesa sobre ambas de manera concurrente. Ni siquiera ha podido demostrar haber informado a la agencia en cuestión para que esta se lo comunique al pasajero”, aseguró.
Respecto a SeTur, señaló que se comprobó que la agencia actuó con “falta de diligencia”: “No ha demostrado en ningún momento haber realizado las gestiones pertinentes que le permitieran cumplir de manera acabada el deber de información (a los pasajeros).
“Tampoco ha demostrado que informó de manera adecuada a la accionante sobre las alternativas que tenía frente a la situación a la que se encontraba”, añadió. “Se ha dejado a los accionantes en una situación de total desamparo ante la falta de respuesta, lo que generó una situación de claro incumplimiento contractual”, aseguró.
“Existe una relación de causalidad adecuada entre la conducta culposa de SeTur y la frustración de la posibilidad de los actores para poder ingresar a Chile”, afirmó.
Foto: Imagen ilustrativa. (Pexels.com/Hernan Berwart)


