Fue por prescripción. La presentación la había realiado la exnovia de un mencionado en la causa principal.
El juez federal N° 2 de Córdoba capital, Alejandro Sánchez Freytes, desestimó por prescripción la denuncia presentada por la exnovia de un mencionado en la causa principal por la “usina” de elaboración y venta de facturas truchas que habría liderado Diego Alberto Vieyra Ferreyra.
La banda de Vieyra Ferreyra
Vieyra Ferreyra habría sido el organizador de la estructura criminal, por la que fue procesado a partir de la investigación del fiscal N° 1, Enrique Senestrari, y el Juzgado Federal N° 1, a cargo actualmente del subrogante Carlos Ochoa.
La asociación ilícita habría tenido como finalidad perpetrar varios delitos tributarios a través de la emisión y la venta de facturas manuales o electrónicas apócrifas a su nombre, a nombre de otras personas físicas (con o sin su consentimiento), o de personas jurídicas integradas por cualquiera de todos ellos, utilizando sus claves fiscales y sin tener la capacidad económica, en general, para brindar servicios o productos (“usinas”); o en particular, los servicios o productos facturados (“usinas mixtas”).
La banda habría actuado también copiando facturas verdaderas de contribuyentes con capacidad económica a las cuales les habrían cambiado los datos del cliente y los valores de la operación, en realidad inexistente.
La finalidad era generar crédito fiscal espurio o gastos ficticios, en parte para disminuir la base imponible de los clientes de la organización con relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a las Ganancias, y en parte para disimular la falta de capacidad económica de las propias “usinas” y “usinas mixtas” utilizadas para emitir facturas apócrifas, con excepción de los municipios y las comunas (exentos de dichos impuestos) que aparecen entre los destinatarios de tales facturas.
Las facturas apócrifas emitidas, posteriormente, habrían sido vendidas a los “clientes” de la organización, en algunos casos, presuntamente por el mismo cabecilla; y en otros, a través de intermediarios.
La banda habría generado un doble perjuicio: por un lado, fiscal, por la evasión de impuestos presuntamente cometida por sus “clientes”; y por otro, un daño para algunas “víctimas” de la organización que habrían perdido el control de sus claves fiscales, visto alterados sus registros ante la Afip y sujetos a fiscalizaciones y a sanciones administrativas (ingreso a la base Apoc del fisco, suspensión o bloqueo del Cuit).
Denuncia y desestimación
Si bien el fiscal Senestrari encabezó la investigación en la causa principal, una mujer presentó una denuncia penal que quedó radicada en la Fiscalía Federal N° 2, a cargo de Carlos Casas Nóblega.
La denunciante acusó a su expareja (presuntamente relacionado a Diego Vieyra Ferreyra) de haber ingreso fraudulentamente a su cuenta ante Arca (por entonces Afip) para emitir facturación apócrifa a su nombre.
La mujer dijo que advirtió esta situación porque su empleadora no pudo inscribirla ante el fisco, ya que figuraba como contribuyente apócrifa (Apoc). Cuando la denunciante consultó a la Afip, le dijeron que figuraba como titular de una sociedad anónima que había emitido facturaciones apócrifas.
El fiscal Casas Nóblega comenzó la investigación y luego remitió el expediente a Senestrari por “conexidad” con la causa principal, para que se acumulara. Pero Senestrari lo rechazó al considerar que los hechos denunciados eran anteriores a los que él investigó, pese a tratarse de delitos de la misma índole como así también de los mismos involucrados.
Así, las actuaciones volvieron a Casas Nóblega. El instructor solicitó la intervención telefónica de la línea operativa del denunciado (considerado contribuyente apócrifo en la causa principal) sin que se registrara información relevante incriminadora.
El informe elaborado por Arca sobre el sospechoso tampoco arrojó datos importantes para la investigación ni consumos con tarjetas de crédito en los últimos dos años.
Al analizar las direcciones IP desde los cuales se habrían emitido facturaciones electrónicas a nombre de la denunciante, se comprobó que algunos de esos IP figuraban a nombre de Natalia Soledad Vieyra Ferreyra, hermana del presunto líder de la banda de las “usinas”, también imputada en la causa principal.
Sin embargo, el fiscal Casas Nóblega sostuvo que teniendo en cuenta que el tiempo transcurrido desde la inscripción de la denunciante como titular de la firma ante el fisco (diciembre de 2015) hasta la emisión de las facturas apócrifas (en julio y hasta septiembre de 2017), la acción penal respecto del sospechoso y los hermanos Vieyra Ferreyra prescribió porque no hubo ninguna interrupción (comisión de un delito).
Al no contar con antecedentes penales computables, el fiscal dictaminó la prescripción y el juez desestimó la denuncia.


