Luego de un análisis de las constancias y elementos aportados en la causa frente a los recursos interpuestos por el abogado defensor del imputado Juan Pablo Salvay; el Juzgado Federal de Córdoba N° 3 a cargo del Magistrado Dr. Miguel Hugo Vaca Narvaja, rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra del proveído que otorga participación en carácter de querellante a la entidad gremial.
“Considero que la solicitud de constitución en parte querellante de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación resulta admisible por cuanto hace referencia a los hechos de amenazas oportunamente denunciados por sus propios representantes”.
Consideró que los extremos de personería fueron debidamente acreditados y acompañados por los representantes de la UEJN en la jurisdicción (Dr. Juan Pablo Tripputi – Secretario General y Dra. María Paula Montequin, Secretaria General Adjunta, ambos de la Regional 9 Córdoba-LA Rioja). EL juez indicó además en los considerando que “no existe impedimento alguno para que tal organización, en defensa de las condiciones de trabajo de los empleados judiciales, se constituya en parte querellante en las presentes actuaciones”. Y que “Si bien es cierto que el delito investigado -amenazas- es un delito contra la libertad individual, debe resaltarse que el presunto ilícito se habría producido en el ámbito laboral de la víctima (F.D.M.), quien presta servicios en la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado -Jurisdicción Córdoba-, como también debe tenerse en cuenta que el supuesto autor se desempeña en esa Unidad. A su vez, el accionar ilícito a investigar, habría acontecido en la sede y en el horario habitual de trabajo de esa dependencia del Ministerio Público Fiscal de la Nación”.

Fue criterio sostenido por el Juez Federal Vaca Narvaja en su resolución, que la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación está legitimada para constituirse en parte querellante a los fines de ejercer la tutela de los derechos de los trabajadores, y en particular, representar los derechos de un afiliado que fue víctima del delito de amenazas. Recordamos que los hechos de maltrato y/o acoso, fueron calificados en el requerimiento fiscal como amenazas simples reiteradas -tres hechos en concurso real (arts. 149 bis, 55 y 45 del C.P.)-. Hechos que fueron descriptos en un fundado dictamen sobre las pruebas reunidas y consideradas suficientes -con el grado de probabilidad de la instancia procesal- por lo que el Ministerio Publico Fiscal ha solicitado el dictado del procesamiento del imputado.


