La aseguradora deberán pagarle 20 sueldos más intereses.
El juez federal N° 2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, condenó a la empresa Nación Seguros de Vida SA a indemnizar a un exempleado bancario de 73 años que acreditó una incapacidad superior al 66 por ciento en un dilatado pleito judicial.
Demanda contra el Banco Nación en Córdoba
El demandante ingresó a trabajar en el Banco Nación el 13 de junio de 1975. Durante su carrera, cumplió funciones en el área de maestranza y posteriormente en el sector administrativo, tareas que implicaban el traslado diario de legajos de aproximadamente 20 kilos y el mantenimiento de posturas y movimientos repetitivos.
A partir de 2010, inició un período de licencias por tratamiento médico debido al deterioro de su salud por diversas patologías: neurosis depresiva, hipertensión arterial, hipoacusia y afecciones osteoarticulares en la columna cervical y lumbar.
En 2013 y tras 38 años de trabajo en el Nación, a los 60 años presentó su renuncia debido a su estado de invalidez. En consecuencia, la Agencia Nacional de Seguridad Social (Anses) le otorgó el retiro por invalidez tras reconocer una incapacidad superior al 66% de la total obrera.
Reclamó el cobro del seguro, pero la aseguradora lo rechazó al alegar que un examen médico privado le asignaba solo un 37% de incapacidad, grado insuficiente para activar la cobertura contractual.
Ante esta negativa, el trabajador inició la demanda judicial para percibir la indemnización, más intereses.
Postura de la aseguradora
Nación Seguros solicitó el rechazo total de la demanda. Argumentó que no presentaba una incapacidad total y permanente en los términos de la póliza contratada.
Al respecto, sostuvo que los dictámenes de la Comisión Médica N° 5 de Córdoba y de la Comisión Médica Central habían fijado porcentajes de incapacidad de 44,92% (en 2010) y 19,47% (en 2011), respectivamente, que no alcanzaban el umbral del 66% requerido para el retiro por invalidez.
Fallo del juez
El juez Sánchez Freytes hizo lugar a la demanda y ordenó a la aseguradora que lo indemnizara por incapacidad total y permanente.
Fundamentó su decisión en el “determinante” informe del perito oficial, quien dijo que el examen físico y los estudios complementarios permitieron “comprobar la existencia de las patologías denunciadas, todas ellas de carácter crónico, progresivo e irreversible” con los siguientes porcentajes de incapacidad: a) neurosis depresiva grado III (30%); b) hipertensión arterial estadio II (15%); c) compromiso radicular motor C6-C7 (16%); d) compromiso radicular motor L5-S1 (12%); y e) hipoacusia bilateral (3,28%)”.
“Todo ello, sumado a los factores complementarios por edad y nivel educativo, arroja un total de 66,06% de la T.O., de carácter crónico, definitivo, total y permanente”, mencionó el magistrado en su fallo. Respecto a los otros puntos del peritaje, el perito afirmó que esas incapacidades ya se encontraban presentes y fueron las que motivaron su retiro laboral en 2013.
Al analizar el nexo causal, el experto médico describió los antecedentes laborales del exempleado que le exigían levantar y trasladar pilas de legajos de unos 20 kilos todos los días y mantener posturas viciosas -permaneciendo de pie o en cuclillas de manera prolongada- con movimientos repetitivos de manos y dedos que afectaron sus tendones.
Concluyó el facultativo que esta “gran tensión laboral” y las rotaciones corporales forzadas fueron los factores determinantes en el deterioro de los segmentos de su columna cervical y lumbar, configurando un vínculo directo entre las tareas realizadas y el cuadro de invalidez total y permanente que motivó su retiro en 2013.
Si bien la aseguradora impugnó el peritaje –alegó una presunta falta de rigor científico y extemporaneidad de la muestra-, el juez recalcó que las conclusiones del perito eran “coincidentes” con lo que había resuelto la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Ese tribunal dejó sin efecto lo dictaminado por la Comisión Médica Central y determinó que el actor presenta un porcentaje de invalidez del 70,9%.
Por tal motivo, se le otorgó el beneficio de retiro por invalidez a partir de 2013, fecha concurrente con su desvinculación laboral del Nación.
“La evaluación realizada por el experto médico aparece debidamente sustentada a partir de los antecedentes personales y laborales del actor (38 años de servicios en el Nación) y en base a los estudios médicos valorados. Puede concluirse entonces que se encontraba incapacitado para desempeñar sus tareas habituales, habiéndose configurado dicho estado durante la vigencia de la póliza de seguro cuyo pago se reclama”, aseguró Sánchez Freytes.
Mencionó entonces que la póliza de seguros contratada por el banco para sus empleados cubre el riesgo de invalidez total y permanente. “De allí que, habiendo quedado acreditado el estado de incapacidad superior al umbral establecido, el seguro en cuestión debe ser abonado”, sostuvo.
Deberá recibir los montos equivalentes a 20 sueldos a la fecha del cese laboral (2013), más intereses.


