La mujer demandó al laboratorio por el fallecimiento del jugador de fútbol tras sufrir la enfermedad PTT, presuntamente a raíz de la vacunación contra el Covid-19.
El juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa, declaró la caducidad de instancia en una demanda contra el laboratorio AstraZeneca SA y al Estado nacional por más de 442 millones de pesos por daños y perjuicios por el fallecimiento del joven futbolista Ronald Biglione luego de sufrir la enfermedad púrpura trombótica trombocitopénica (PTT), supuestamente a raíz de la vacunación contra el Covid-19.
El caso en Laboulaye
Las abogadas Daiana Alcaraz y Maira Fernanda Moreno, en representación de la viuda y de las hijas de Bilgione, de la localidad de Laboulaye, presentaron la demanda luego de que el deportista fue inoculado con dos dosis de la vacuna de AstraZeneca en 2021.
Siempre de acuerdo con la demanda, el hombre sufrió severos trastornos en la salud que obligaron a su internación en Villa María, donde fue derivado a cuidados intensivos. Luego fue trasladado de urgencia al hospital Italiano de la ciudad de Córdoba con PTT, un trastorno raro de la sangre que es potencialmente mortal.
Biglione permaneció 15 días internado en terapia intensiva, sin mejorías y a pesar de los tratamientos. Habría sufrido de plaquetopenia severa, sin mejoría neurológica, lo que habría derivado finalmente en su muerte.
La demandante señaló que, según la historia clínica del Biglione, todo se habría desencadenado por la inoculación de las dos dosis de la vacuna contra el Covid.
La viuda afirmó que Biglione gozaba de un excelente estado de salud previo a la vacunación, sin antecedentes de enfermedades graves.
Pedido de AstraZeneca y de la demandante
La empresa pidió al juez Ochoa que ordenara la caducidad de instancia ya que había transcurrido de manera completa el plazo previsto sin que existieran actos procesales que hubieran interrumpido o suspendido el curso de la caducidad.
Posteriormente, la demandante contestó la vista y pidió que la solicitud fuera declarada improcedente y se rechazara. Manifestó que el proceso se inició con el fin de solicitar el beneficio de litigar sin gastos, para poder hacer frente a la demanda.
Frente a los planteos, el juez recordó que se considera el beneficio de litigar sin gastos “como un incidente que tiene trámite independiente del proceso principal, resultando pasible de extinguirse por el planteo y resolución de la caducidad de instancia”.
“La representación letrada de la actora no ha activado el procedimiento, situación que plasma un abandono de la instancia que acarrea su extinción por el solo transcurso del tiempo, y que tiene como resguardo la necesidad de evitar la pendencia indefinida de los procesos, por el peligro que esto lleva consigo para la seguridad jurídica”, advirtió Ochoa y declaró la caducidad de instancia.
Foto: Roland Biblione. (Huracán Laboulaye en Facebook)


