En sede interna (administrativa), a Claudio Reyes le aplicaron una sanción leve. Pero ante la Justicia, se complicó su situación.
El Juzgado Federal N° 2 de Córdoba capital procesó al suboficial mayor de Gendarmería Nacional Claudio Norberto Reyes por presuntamente haber amenazado a una subordinada embarazada en un contexto de violencia de género e institucional laboral.
El caso en Córdoba
La Fiscalía Federal N° 1 imputó a Reyes por supuestamente haber amedrentado a la subalterna (denunciante) al proferirle comentarios amenazantes y expresiones ofensivas vinculadas a la maternidad y al periodo de lactancia de la funcionaria para forzarla a renunciar a las licencias y reducciones horarias que le correspondían legalmente y, así, obligarla a realizar tareas de guardia.
La víctima denunció que el acoso laboral se inició en enero de 2021 cuando notificó formalmente a la institución su primer embarazo para adecuar sus funciones sin exigencias físicas ni guardias.
Pese a estar al tanto, Reyes no dio la indicación a los encargados de armar las guardias y se le asignó un servicio. Ante el reclamo de la denunciante, Reyes se habría comunicado de mala manera para desafectarla y le manifestó: «Mire lo que tengo que hacer por usted».
Eso habría provocado expresiones machistas de disconformidad por parte del personal masculino. Tras sufrir dolores y sangrado esa misma jornada, la agente debió guardar reposo y perdió la gestación.
Meses después, al notificar un nuevo embarazo de riesgo en octubre de 2021, la subalterna denunció que el hostigamiento por parte de Reyes se agudizó con amenazas constantes de traslados a otras dependencias para ella y su esposo si no cumplía con sus tareas, lo que le generaba angustia e inseguridad laboral.
Tras dar a luz en junio de 2022 y reincorporarse con reducción horaria por lactancia, Reyes le habría recriminado que le quedaba poco tiempo para volver a hacer guardias «como loco».
Ante la manifestación de la mujer de que extendería el período de lactancia, el acusado le habría respondido que lo hiciera pero que «le iba a traer consecuencias», lo que motivó que la víctima acudiera a la División de Género de la fuerza y realizara la denuncia penal.
La postura del juez y sus argumentos
El Juzgado Nº 2 dio por probada la existencia del hecho y la responsabilidad del acusado en el delito de amenazas coactivas en los términos del artículo 149 bis del Código Penal, encuadrado en los artículos 4 y 6 inciso B de la ley 26.485 (de Protección Integral a las Mujeres y la Convención Interamericana de Belém do Pará).
El juzgado fundamentó su decisión en que las declaraciones de la denunciante se encuentran respaldadas de forma consistente por las profesionales integrantes de la División de Género de Gendarmería, quienes acreditaron el estado de afectación psicoemocional en que llegó la víctima y la necesidad de otorgarle licencias especiales y reubicarla laboralmente para evitar su revictimización.
El fallo otorgó un valor probatorio relevante a la declaración de una suboficial que presenció el momento exacto en que Reyes amenazó a la víctima con las consecuencias de extender la lactancia. La testigo destacó el temor que genera en el personal declarar contra un superior jerárquico por miedo a traslados o represalias, lo que explicó las dificultades probatorias iniciales.
“Se encuentra probado que Reyes le habría anunciado (a la denunciante) un mal grave, injusto, posible, serio, futuro, determinado e idóneo para causar temor en la víctima con el objeto de que esta declinara sus licencias o reducciones horarias que le correspondían por maternidad y desplegara tareas de guardias que, por su condición de mujer embarazada, no le correspondían”, afirmó.
Asimismo, ponderó que Reyes ya había sido sancionado de forma leve por la propia Gendarmería con cinco días de arresto por efectuar apreciaciones improcedentes sobre la situación de embarazo de la subalterna en presencia del personal.
La versión del imputado Reyes
El juzgado descartó la versión de descargo brindada por Reyes en su indagatoria, en la cual el imputado negó los hechos, sostuvo que solo consultó sobre los plazos de lactancia para informar a la superioridad y adujo haber aconsejado a la agente para no perjudicar a sus compañeros, citando una resolución administrativa que archivó un sumario.
El juzgado concluyó que la postura de Reyes carecía de sinceridad frente al plexo probatorio reunido, y remarcó que las decisiones disciplinarias internas no obstan al dictado de la medida en el fuero penal.
En los fundamentos jurídicos de la resolución, el Juzgado Nº 2 enfatizó la obligación constitucional y de tratados internacionales con jerarquía supralegal (como la Convención Cedaw (Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women) y la Convención de Belém do Pará) de juzgar el caso bajo la perspectiva de género, encuadrando lo sucedido como un supuesto de violencia institucional en el ámbito laboral.
A su vez, citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para remarcar el deber de debida diligencia judicial.
Respecto al encuadre, si bien el fiscal lo imputó por lesiones leves y amenazas coactivas, al cerrar la instrucción descartó la imputación por lesiones por falta de certeza causal sobre la pérdida del embarazo.
Pero el juzgado rechazó esa figura al señalar que la meta del gendarme no era obligar a la subalterna a abandonar su puesto laboral, sino forzarla a renunciar a sus licencias de maternidad y lactancia. De esta forma, reencuadró la conducta como amenazas coactivas simples.
Foto: Imagen ilustrativa. (Pexels.com/Hannah Barata)


