La medida alcanza a Jerónimo Pascual Clementi y Aníbal Casas Arregui.
La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba duplicó la caución real impuesta a los financieros Jerónimo Pascual Clementi y Aníbal Casas Arregui, acusados en una causa por presunta asociación ilícita, y la elevó a 600 millones de pesos para cada uno.
Si bien ratificaron que ambos imputados continúen el proceso en libertad al descartar riesgos procesales inminentes de fuga o entorpecimiento, evaluaron que la magnitud económica de los ilícitos investigados y la elevada capacidad patrimonial de los acusados exigen elevar al máximo las garantías dinerarias de sujeción al proceso.
La causa en Córdoba
La Fiscalía Federal N° 2 investiga el funcionamiento de una presunta organización criminal orientada a la realización sistemática de maniobras financieras al margen del sistema legal.
El contador y consultor financiero Clementi y el licenciado en administración de empresas y agente de bolsa Casas Arregui habrían sido los jefes y organizadores de la banda para la consumación de intermediación financiera no autorizada.
Las maniobras ilícitas bajo investigación se habrían desarrollado de manera continuada desde al menos julio de 2016. La estructura delictiva, según la acusación, utilizaba como sociedad pantalla a la firma KBE Inversiones SA para enmascarar actividades no autorizadas por el Banco Central de la República Argentin (BCRA).
Entre las operaciones detectadas se destaca la captación de fondos de terceros a plazo en moneda nacional y extranjera, el otorgamiento de préstamos de dinero en efectivo con fondos de terceros con aplicación de intereses, el descuento de cheques y la intermediación en transferencias opacas de divisas desde y hacia el exterior fuera de los circuitos bancarios oficiales.
A modo ejemplificativo, la fiscalía mencionó una escucha telefónica donde se sugería que, en el marco de la actuación de la presunta banda delictiva, se habría adquirido un inmueble por 450 mil dólares pero un escribano de confianza habría hecho figurar solo 225 mil dólares.
Fallo de primera instancia
En 2025, el Juzgado Federal N° 3 concedió la excarcelación de Clementi y Casas Arregui bajo una caución real de 300 millones de pesos para cada uno.
Fundó la morigeración de la medida en el avance de la instrucción penal, sosteniendo que las medidas probatorias clave ya habían sido producidas. En tal sentido, valoró que se receptó declaración indagatoria a todos los coimputados, se ejecutaron los allanamientos ordenados con el secuestro de abundantes sumas de dinero, cheques, documentos y celulares, y se completaron y resguardaron las escuchas solicitadas.
Además, ponderó la ausencia de antecedentes penales, el arraigo familiar y laboral de Clementi en la zona norte de la Capital y de Casas Arregui en la zona sur, la situación de salud de la esposa de Clementi en tratamiento oncológico, y la presentación voluntaria de Casas Arregui, quien regresó al país desde Miami, Estados Unidos, apenas fue anoticiado de la orden de detención en su contra.
Posteriormente, en abril de este año, el Juzgado N° 3 rechazó el pedido de detención solicitado por el Ministerio Público Fiscal (MPF), que exigía revocar la excarcelación de Clementi tras detectar 319 movimientos en su cuenta de criptomonedas en Binance.
El Juzgado rechazó la solicitud de arresto al no verificar acciones concretas de entorpecimiento o fuga, pero dispuso como medida cautelar el bloqueo de la cuenta virtual y el embargo preventivo de los activos digitales.
Apelaciones y fallo de la Cámara
La Fiscalía N° 2 y la defensa de Clementi apelaron y el caso subió a la Cámara Federal. El MPF recurrió las excarcelaciones al argumentar la subsistencia del peligro procesal dada la escala penal en abstracto —de cinco a 14 años de prisión efectiva—, la alta capacidad patrimonial de los imputados, la complejidad de las maniobras y la existencia de abundante material informático pendiente de peritaje.
El MPF también insistió en la detención de Clementi al alegar que la realización de 319 operaciones en Binance a las pocas horas de recuperar la libertad constituía una evidencia directa de fuga de patrimonio virtual.
Por su parte, la defensa de Clementi impugnó el bloqueo y embargo de la cuenta cripto. Sostuvo que no existió transferencia o retiro de fondos hacia direcciones externas y explicó que las operaciones cuestionadas correspondieron a órdenes de compraventa fijadas con anterioridad a la detención, las cuales se ejecutaron automáticamente cuando el mercado alcanzó los precios estipulados.
Asimismo, remarcó que la cuenta estaba debidamente declarada ante el fisco bajo las normas de sinceramiento o blanqueo fiscal, que su saldo no disminuyó sino que aumentó, y que el imputado no contaba con restricciones explícitas sobre sus cuentas personales al ser liberado.
Al resolver las apelaciones, la Cámara confirmó la excarcelación de Clementi y Casas Arregui, pero modificó la caución real elevándola a 600 millones de pesos para cada uno.
El tribunal fundó la elevación en la naturaleza estrictamente económica de los delitos imputados y la cuantía de las operaciones investigadas, concluyendo que el volumen del patrimonio manejado por la financiera ilícita torna indispensable una fianza de mayor entidad para asegurar el proceso.
Respecto de la situación particular de Clementi, la Cámara confirmó el rechazo a su pedido de detención tras verificar en los informes técnicos de Binance que las transacciones no derivaron en la salida de fondos hacia billeteras externas, sino en intercambios cualitativos automáticos entre activos digitales configurados antes de su arresto.
Sin embargo, el tribunal ratificó el bloqueo de la cuenta y el embargo preventivo de las criptomonedas para garantizar la eventual efectivización de la pena de multa pecuniaria y el decomiso de los bienes del delito.
Foto: Imagen ilustrativa. (Pexels.com/Gaby Lopez)


