La Cámara convalidó el fallo de primera instancia del Juzgado Federal N° 2. Hay otro procesado.
La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el procesamiento de dos hermanos acusados de haber explotado a 17 personas en un predio rural en la localidad de Paso Viejo, en el departamento Cruz del Eje y convalidaron, de esta forma, el fallo dictado por el juez federal N° 2 de Córdoba, en contra de Juan Rodolfo Caprioglio y Héctor Mario Caprioglio.
El caso en Córdoba
La causa penal tuvo su origen a partir de una denuncia telefónica realiza por el padre de una de las víctimas, lo cual permitió ubicar su paradero y obtener la geolocalización del predio rural destinado a la recolección de papas, propiedad de los hermanos Caprioglio.
En el lugar se rescató a un total de 17 víctimas varones, de los cuales nueve eran menores de edad, quienes se encontraban en situación de extrema vulnerabilidad socioeconómica.
Según la imputación, el encartado Mario Antonio García se habría encargado de captar, transportar y alojar a los trabajadores en un predio arrendado en condiciones inhumanas, cuya mano de obra fue aprovechada para beneficio directo de los titulares del terreno y de su producción agrícola.
Las inspecciones y relevamientos realizados por Gendarmería, el Ministerio de Trabajo de Córdoba, la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (Uatre) y personal de la Dirección de Jurisdicción de Asistencia y Prevención de la Trata de Personas constataron que las víctimas vivían hacinadas en el piso, sin ventanas ni agua potable, y con instalaciones eléctricas precarias.
Las víctimas eran sometidas a jornadas desmedidas sin descansos ni ropa adecuada, recibiendo pagos parciales o nulos, y debiendo consumir agua de la zanja de cultivo afectada por agroquímicos. Se verificó además que el encargado del lugar hizo esconder a las víctimas ante la inminente llegada de la Policía.
Fallo de primera instancia
El juez Sánchez Freytes procesó a los Caprioglio. Concluyó que existía el grado de probabilidad requerido para sostener que los acusados explotaron laboralmente a los trabajadores en sus predios con el fin de obtener ganancias extraordinarias mediante la recolección de papas.
El magistrado remarcó que las pruebas, los informes periciales y las intervenciones de los organismos especializados permitieron comprobar la asimetría de poder entre los imputados y las víctimas, así como el desarrollo de las etapas del delito de trata de personas, tales como la captación, el traslado, la recepción y la posterior explotación.
Apelación
Contra el fallo, la defensa apelaron. Sostuvieron la existencia de una errónea valoración fáctica y jurídica junto con una orfandad probatoria para acreditar la participación directa o indirecta de sus asistidos.
Argumentaron que el juez realizó apreciaciones superficiales basadas en dogmatismos y deducciones generales sin individualizar la situación de cada imputado.
Además indicaron que se omitió valorar elementos probatorios aportados durante las declaraciones indagatorias que darían cuenta de la falta de participación de sus representados. En particular, cuestionaron que el juez no hubiera ordenado la recepción de la prueba testimonial ofrecida por Héctor Caprioglio respecto de un veterinario que concurría a los terrenos.
Confirmación de la Cámara
La Cámara rechazó la postura defensiva y confirmó los procesamientos por trata de personas con fines de explotación laboral agravada.
Conforme la sentencia se probó que las tierras pertenecen a los hermanos Caprioglio, que la actividad desarrollada era la producción de papa a la cual se dedican y que obtenían un beneficio económico a costa de la explotación laboral realizada a través del intermediario García (también procesado).
“Queda acreditado, con el grado de probabilidad requerido en esta instancia, el conocimiento de las circunstancias por parte de los encartados, quienes, valiéndose de las víctimas y a través del imputado García, adquirían beneficios económicos a costa de hacer trabajar a los damnificados en situación de explotación”.
Respecto a los agravios defensivos, la Cámara señaló que los jueces no están obligados a ponderar de manera exhaustiva todas las constancias sino las conducentes, desestimando los planteos por considerar que constituían meros intentos de posicionarse favorablemente en el proceso sin conmover el plexo probatorio existente.


