El efectivo fue acusado por coaccionar a una persona cuando cumplía servicio drogado con cocaína y alcoholizado.
El Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba capital absolvió a un comandante principal de Gendarmería Nacional acusado de coacción agravada, mientras se encontraba drogado y alcoholizado, por violación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable tas 14 años de proceso judicial.
El caso en Córdoba
El hecho por el que fue imputado el gendarme Luis Marcelo Pérez (50) tuvo lugar el 6 de octubre de 2012 en barrio José Ignacio Díaz, de la ciudad de Córdoba, cuando el efectivo, que entonces ostentaba el rango de primer alférez y se encontraba de guardia, se presentó en el domicilio de un hombre.
Según la acusación, el gendarme exhibió su pistola reglamentaria y amenazó a la víctima diciéndole que, si no lo dejaba ingresar a la vivienda, regresaría y «tendrían problemas».
Fue imputado por coacción agravada. No negó el hecho, aunque lo atribuyó a un «error» cometido cuando estaba drogado y ebrio.
En 2022, el tribunal absolvió a Pérez inicialmente porque dudó de si estaba consciente al momento del hecho debido al consumo de sustancias, pero el fiscal apeló y la Sala Cuarta de la Cámara Federal de Casación Penal –por mayoría- anuló la sentencia y ordenó que se dictara un nuevo fallo.
Casación señaló señalaron que las pruebas sí demostraban que Pérez comprendía lo que hacía, por lo que el tribunal cordobés debió juzgarlo nuevamente bajo la premisa de que era responsable de sus actos.
La defensa presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema, pero el máximo tribunal rechazó el pedido, lo que dejó firme la orden de hacer un nuevo juicio.
Planteo de la defensa
En el marco del nuevo juicio en Córdoba, el defensor público oficial Rodrigo Altamira solicitó la absolución basándose en la insubsistencia de la acción penal debido a una grosera demora judicial.
Sostuvo que el proceso insumió el 28 por ciento de la vida de su asistido y el 50 por ciento de su carrera en Gendarmería por un hecho que calificó de simple y de flagrancia, cuya investigación no debió demorar más de lo ordinario. Precisó que el debate duró menos de tres horas, lo que demuestra la nula complejidad probatoria del caso.
La defensa detalló las demoras institucionales: cuatro años de parálisis en la Justicia provincial antes de declararse la incompetencia y remitirse al fuero federal y otros dos años en la Justicia de excepción porque el expediente se encontraba «traspapelado». Atribuyó un total de 10 años y medio de mora exclusivamente al accionar judicial.
Incluso, comparó el tiempo que insumió el caso con la causa de la explosión de la Fábrica Militar de Río Tercero, donde el expresidente Carlos Menem fue absuelto por la Cámara de Casación tras 23 años de proceso.
Altamira remarcó que, a diferencia de aquel caso de extrema complejidad, la causa contra Pérez no lo revestía.
Asimismo, destacó el impacto personal en Pérez, quien es el único sostén de un hogar con tres hijos, uno de los cuales padece atrofia muscular espinal tipo 1, una enfermedad degenerativa que requiere cuidados las 24 horas y asistencia mecánica para respirar. Planteó que si era condenado, perdería la obra social para su hijo. “Ver morir a mi hijo por haber cometido un error en el año 2012…”, dijo el tribunal.
Adicionalmente, el letrado cuestionó la imputabilidad de Pérez, mencionando la presencia de cocaína en su sangre nueve horas después del hecho por el que llegó a juicio, circunstancia que, según afirmó, no fue debidamente ponderada en instancias previas.
También mencionó que la víctima no se constituyó como querellante y que el gendarme se disculpó con ella.
Postura del fiscal
El fiscal general Carlos Casas Nóblega solicitó una pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial.
Argumentó que no hubo una extensión desmedida del proceso y que el tiempo transcurrido se justificó por la actividad de la defensa, que calificó de “monstruosa”, la instrucción suplementaria y la parálisis mundial generada por la pandemia de Covid.
Sostuvo que el imputado, al ser un funcionario público de una fuerza de seguridad con instrucción terciaria, no tenía razones para delinquir y conocía la criminalidad de sus actos.
Además, invocó compromisos internacionales contra la corrupción, argumentando que el Estado tiene un deber mayor de avanzar en el juzgamiento de hechos cometidos por funcionarios públicos de relevancia.
Para el fiscal, las dilaciones no fueron producto de conductas indebidas de los funcionarios estatales ni de una paralización injustificada.
Fallo del tribunal
El tribunal, integrado por los jueces José Asís (lideró el voto principal), José Quiroga Uriburu y Cristina Giordano, absolvió al imputado por unanimidad al concluir que se vulneró el derecho del gendarme a ser juzgado en un plazo razonable.
Los magistrados evaluaron que la causa no presentaba ninguna complejidad extraordinaria, ya que se basó en pocos testimonios y pruebas de sencilla diligencia, y con la colaboración del imputado en las diversas etapas del proceso.
Determinaron que el tiempo transcurrido —más de 13 años y medio desde el hecho— es desproporcionado, especialmente cuando supera el máximo de la escala penal prevista para el delito (seis años).
El fallo remarcó que el imputado no realizó maniobras dilatorias, sino que ejerció su derecho de defensa. En cambio, identificó deficiencias en la técnica investigativa de los órganos estatales, incluyendo periodos de parálisis y el hecho reconocido de que el expediente estuvo extraviado durante dos años.
“Solo es posible sostener que la coyuntura descripta obedeció a la exclusiva inactividad o deficiencia en la técnica investigativa evidenciada por los distintos órganos estatales intervinientes que resultaban ser los encargados de llevar adelante la persecución penal pública en tiempo y forma, incluyendo expedientes traspapelados y períodos de paralización que fueron cuantificadas por el letrado defensor en aproximadamente 10 años, de los más de 13 que lleva abierto el proceso”, indicó el juez Asís.
“Se desprende que el tiempo empleado por el Estado para dilucidar el hecho de este proceso resulta incompatible con el derecho a un juicio sin demoras indebidas, amparado por el artículo 18 de la Constitución Nacional y los pactos internacionales con jerarquía constitucional”, advirtió con la adhesión de Giordano y Quiroga Uriburu.
“La extensión temporal del proceso penal desde su fase instructora, allá por el año 2012, revela con toda su crudeza la morosidad inexcusable de los tribunales jurisdiccionales en el proceso de conocimiento de la verdad que afecta de modo directo al servicio de justicia”, destacó.
Y recordó que, además de la irrazonabilidad del tiempo de la causa, el acusado carecía de antecedentes penales en medio de “una espera” por una resolución de su situación “que desespera” por su propio caso y porque es sostén de su familia con un hijo enfermo.
“Es precisamente la prolongación de esta situación de incertidumbre e indefinición, y la perpetuación de este estado de sospecha, lo que persigue evitar la garantía de juzgamiento en un plazo razonable, como corolario del debido proceso”, añadió.
El tribunal rechazó el argumento fiscal sobre corrupción, pero aclaró que la conducta de Pérez no encuadraba en los términos de la Convención Interamericana contra la Corrupción, ya que no fue imputado por recepción de dádivas ni por un beneficio económico indebido.
Foto: Argentina.gob.ar


