La Regional N° 9 de la UEJN, con motivo de haber tomado conocimiento de diferentes renuncias, y consecuente movilidad trabajadores/as judiciales en el TOF 3, consideramos de gran preocupación las circunstancias por las cuales se habían dado las mismas. En menos de un año de encontrarse en funciones ya serían dos los trabajadores nombrados que “renunciaron” a sus cargos –incluso en cargo de funcionario- en un periodo de seis meses.

En base a las funciones atribuidas a esta organización, se presentó formalmente una nota donde se expuso sobre la consideracion de que los cargos creados por ley y asignados al TOCF3, son de carácter de “efectivos” –no interinos-, por lo que los/las trabajadores/as que los ocupen, gozan de la garantía de la estabilidad en el empleo. Y en dicho sentido se solicito que en lo sucesivo se respeten las garantías de los/las trabajadores/as judiciales y el derecho a la estabilidad y seguridad juridicial en la carrera administrativa; ya que no se podría tolerar para quienes trabajan en la justicia, la injusticia de una suerte de precarización y/o flexibilidad laboral. 

Resulta de fundamental importancia recordar que la estabilidad laboral es un derecho fundamental del empleado judicial que le permite conservar su puesto de trabajo y proteger así su seguridad económica, derecho que se puede perder si existe una causa legal que lo justifique y previo proceso.  De lo contrario las personas serían tratadas como una moneda de cambio, donde luego de un pseudo periodo de prueba –no habilitado en la justicia-, pueda ser reemplazado por no cumplir con las expectativas de los magistrados. Esto solo se podría asimilar a una total precarización laboral (con normas flexibles no regladas para los trabajadores judiciales), donde luego de un tiempo de prueba en las tareas, se prescinde de los servicios como si fuera de ámbito privado.

La presentación fue realizada con fecha 14/11/2024.