Recientemente se ha dado a conocer una resolución administrativa de ANSES -Unidad de Atención de Trámites Centralizados de la Dirección de Tramites Complejos- donde reconoce ala señora María Del Pilar Orellana Pero el Derecho al beneficio de Jubilación Ordinaria bajo los efectos legales de la Ley 24.018 -modificada por la ley 27.546-. La resolución condiciona el alta del beneficio a la efectiva cancelación de la deuda por aportes diferenciales que se registre en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), debiendo ser corroborado dicho extremo por AFIP de manera previa.

Recordemos que la reglamentación de la ley 24.018 (modificada por la ley 27.546) e implementada por la Res. SS10/20, dispuso que los servicios prestados en cargo que no existían antes de la ley 27.546 serían reconocidos dentro del régimen especial a partir del mes de abril de 2020, por ser la fecha en que comenzaron a aportar el 18% (encontrándose en esta situación los Jefes de Despacho, y siempre que reúnan ciertos requisitos).

Si bien se admite que la resolución administrativa en el caso “Orellana Pero” resuelve la situación concreta de la beneficiaria; lo cierto es, que lo sostenido se mira de manera esperanzadora para las personas que se encuentran en situaciones similares. Ya que el fallo sostuvo que era posible acreditar la antigüedad en el cargo de Jefe de Despacho para justificar los tiempos mínimos exigidos por la ley 27.546 de forma retroactiva a su sanción e integrar la diferencia pecuniaria de aporte para acceder al beneficio en esos términos.

Esta situación no solamente genera esperanzas, sino que ademas es una resolución de estricta justicia en el área administrativa para quienes se encuentran dentro del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para los Magistrados y Funcionarios Judiciales en la medida que acrediten los extremos exigidos.