A pedido del fiscal Casas Nóblega, el juez Sánchez Freytes cerró el caso.
El juez federal N° 2 de Córdoba capital, Alejandro Sánchez Freytes, desestimó la denuncia de la entonces diputada Elisa “Lilita” Carrió por presuntas maniobras de simulación de operaciones de importación de un helicóptero y archivó la causa.
La denuncia de “Lilita” Carrió
La investigación se originó en 2019 a raíz de la denuncia de Carrió ante la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 4 de Buenos Aires sobre supuestas irregularidades vinculadas a presuntas maniobras de simulación de operaciones de importación y/o exportación mediante la utilización de empresas ficticias, con el objeto de girar divisas al exterior en perjuicio del Estado nacional.
Carrió refirió la existencia de supuestas graves inconsistencias entre los montos declarados en las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) y las operaciones de cambio efectivamente realizadas, mencionando a numerosas personas físicas y jurídicas, entre ellas a la Dirección Provincial de Aviación Civil de Santiago del Estero (DPAC), y a su director general, Jorge Ricardo Azar.
La Fiscalía N° 4 inició un legajo de investigación sobre las operaciones vinculadas a la DPAC, ante la hipótesis de que se habrían efectuado giros de divisas al exterior que no encontrarían adecuada correlación con los valores FOB (por Free on Board, es decir, el costo de los bienes en el punto de embarque o carga) de las mercaderías importadas.
De las actuaciones se advirtieron tres aspectos: en primer lugar, presuntas diferencias entre los giros de fondos al exterior por importaciones vinculadas a DJAI y los montos FOB de las destinaciones que fueron correlato de tales salidas de dinero.
El segundo lugar, transferencias realizadas en las que se identificaron los despachos de importación pero sin identificación de DJAI informada y transferencias realizadas sin identificación de destinación de importación, ni de DJAI informada, siendo el beneficiario la firma Eurocopter Cono Sur SA (fabricante de helicópteros de Uruguay).
Y en tercer orden, una diferencia entre el valor FOB declarado en el despacho (U$S 6.865.600), documentado ante la Aduana de Córdoba, respecto del declarado en el Documento Único Aduanero (DUA) de Chile (U$S 6.960.558), lo que motivó la formulación de una hipótesis inicial de subfacturación en la boleta acompañada al despacho de importación por U$S 94.958.
Qué dictaminó Casas Nóblega y qué resolvió Sánchez Freytes
Debido a que se habría cometido un delito en la jurisdicción de la Aduana de Córdoba, se declinó la competencia territorial y las actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía Federal N° 2 de Córdoba, actualmente a cargo de Carlos Casas Nóblega.
Luego de analizar los elementos probatorios, el acusador finalmente solicitó al juez Sánchez Freytes la desestimación de la denuncia y su archivo por inexistencia de delito.
Si bien podría presumirse una diferencia de 94.958 dólares entre el valor declarado ante la Aduana de Córdoba y la información registrada en los sistemas aduaneros de Chile respecto a un helicóptero Eurocopter EC 145, la discrepancia se debió a ciertos costos integrados.
Al análisis la documentación con la ayuda de Arca-Aduana y la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), el fiscal concluyó que la diferencia de montos no respondía a una maniobra ilegal, sino a la integración de costos de flete y seguro del tramo anterior al valor de salida hacia Argentina.
En ese sentido, la aeronave fue declarada originalmente en Chile con un valor FOB de U$S 6.868.251, el costo de flete fue de U$S 65.795 y el costo de seguro, U$S 26.512. Por lo tanto, la sumatoria del CIF, es decir, de los tres conceptos anteriores alcanzó un total de U$S 6.960.558.
Al comparar los registros chilenos con los locales, se comprobó que el valor FOB declarado en Argentina coincidía exactamente con el valor final de exportación desde Chile.
Ante la falta de pruebas que acreditaran una afectación a la renta fiscal o la intención de cometer un fraude, el fiscal solicitó el cierre de la causa.
El juez Sánchez Freytes acompañó este criterio al considerar que el dictamen fiscal fue una derivación razonada de las constancias de la causa, respetando así los principios del sistema penal acusatorio que le impiden actuar si el Ministerio Público no sostiene la acusación.
De este modo, desestimó la denuncia y archivó la causa.


