El juez Sánchez Freytes reconoció el derecho de los demandantes a percibir el reintegro de las sumas retenidas en exceso.
El Juzgado Federal N° 2 de Córdoba capital ordenó a Gendarmería Nacional limitar el descuento en concepto de aporte previsional al 8% mensual de los haberes, dejando sin efecto el incremento al 11% que se aplicaba desde 1997.
En un fallo reciente, el juez Alejandro Sánchez Freytes declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 679/97 y reconoció el derecho de los demandantes a percibir el reintegro de las sumas retenidas en exceso durante los dos años previos a la interposición de la demanda, con sus respectivos intereses.
Descripción de la demanda
La acción judicial fue iniciada por ocho efectivos en actividad de Gendarmería que cuestionaron la legalidad del DNU 679/97 por considerar que el Ejecutivo nacional modificó de manera permanente una ley vigente, la 22.788, mediante un mecanismo de excepción.
Tal ley fijaba un descuento del 8% mensual en concepto de aportes sobre los haberes de los gendarmes jubilados y pensionados y establecía, además, que el Tesoro Nacional proveería los recursos necesarios en caso de que no alcanzaren a cubrirse con los descuentos efectuados para pagar a los pasivos.
Señalaron que el DNU modificó el régimen de aportes previsionales que, en lo concreto, implicó que se descontara de los haberes ya no el 8% sino el 11%. Consideraron que ello resultaba altamente confiscatorio y desapartado de cualquier vestigio de legalidad porque el “pretexto” de la necesidad de proveer y asegurar la continuidad e integridad del pago de los jubilados no podía instrumentarse mediante un DNU que modificaba la ley 22.788
Indicaron que las contribuciones tienen naturaleza impositiva y ser impuestas o modificadas por un acto de naturaleza legislativa, por lo que la norma era inconstitucional porque fue impuesta mediante un DNU.
Postura de Gendarmería
El Estado nacional, en representación de Gendarmería, solicitó el rechazo de la demanda al señalar que el incremento de los aportes era necesario para disminuir la carga del Tesoro en el financiamiento del sistema previsional.
Sostuvo que la medida buscaba asegurar la continuidad del pago de haberes a los retirados y pensionados, además de pretender una equiparación con el sistema de aportes del personal militar de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, alegaron que una sentencia favorable a favor de los gendarmes perjudicaría la base financiera del sector pasivo, afectando derechos de incidencia colectiva y contrariando el principio de solidaridad.
Resolución y argumentos del juez
El juez Sánchez Freytes fundamentó su decisión en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y citó el precedente «Pino, Severino», de 2021, que indicó: “El Ejecutivo Nacional no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia (…) hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos”.
Al declarar la inconstitucionalidad de la norma, el juez ordenó que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal intervenga como ente liquidador para calcular las diferencias salariales generadas por la retención indebida del 3% de sus haberes.
Deberán computarse con una retroactividad de dos años a partir de la interposición de la demanda (actualizadas con interés).
Foto: Imagen ilustrativa. (Argentina.gob.ar)


