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Córdoba: ordenaron a una prepaga reafiliarlo tras darle de baja con cáncer y un tumor

  • PorJudiciales
  • abril 12, 2026

La medida alcanza a la Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano.

El Juzgado Federal N° 2 de Córdoba ordenó a la Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano que reafiliar a un paciente con cáncer de próstata y tumor de colon al considerar que los supuestos malos tratos del paciente no constituyeron una causal válida para romper el vínculo.

El juez Alejandro Sánchez Freytes tomó la medida al hacer lugar a un de amparo del paciente contra la empresa.

Amparo contra la prepaga en Córdoba

El actor se afilió a la institución en 2018 y en 2021 fue diagnosticado con cáncer y tumor, por lo que recibió tratamiento hasta de 2025, cuando el personal administrativo le informó verbalmente que se le había dado la baja del servicio.

El paciente intimó a la prepaga a que explicara los motivos de la interrupción de la cobertura sin previo aviso. La empresa respondió que el contrato había sido rescindido debido a reiterados episodios de conducta agresiva del hombre al personal de la institución.

Sin embargo, el paciente negó haber sido violento y sostuvo que la única intención de la empresa era evitar los costos de su tratamiento.

Postura de la empresa

La compañía negó que la interrupción del servicio fuera arbitraria o motivada por la condición oncológica del hombre. Afirmó que la decisión se fundó en una supuesta conducta dolosa, hostil y violenta del afiliado y detalló presuntas agresiones verbales y psicológicas hacia el personal femenino.

También detalló supuestas amenazas (invocando influencias con la dirección) y agresiones física y verbales a una empleada administrativa. La firma argumentó que el Comité Integrado de Convivencia Institucional analizó el caso y determinó la necesidad de proteger la integridad del personal de salud frente a abusos de poder.

Fallo del juez

El magistrado determinó que la vía del amparo es el remedio idóneo para proteger el derecho a la salud del demandante, dada la gravedad de sus patologías.

Señaló que las empresas de medicina prepaga se rigen por la ley 26.682, que en su artículo 9 establece las únicas causales permitidas para rescindir un contrato unilateralmente: el falseamiento de la declaración jurada o la falta de pago de tres cuotas consecutivas.

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“Se advierte de esta manera que la causal invocada por la demandada para justificar la baja dispuesta -una supuesta conducta y malos tratos del afiliado con los dependientes de la accionada – no ha sido prevista como causal válida de rescisión del contrato”, advirtió el juez.

Y enfatizó que el espíritu de la ley busca evitar rescisiones intempestivas que dejen a los usuarios en estado de indefensión, protegiendo así el derecho a la vida y a la salud.

De esta manera, aclaró que, si bien las conductas mencionadas por la empresa respecto al actor (presuntos malos tratos y agresiones) podrían tramitarse por otras vías legales, no pueden utilizarse para interrumpir la cobertura médica.

En consecuencia, ordenó que la reafiliación y la cobertura médica conforme plan elegido por el actor.

Alejandro Sánchez FreytesAmparoArgentinaCáncerCórdobaEnfermedadesJudicialesJusticia federalTumor

Acerca del autor /Judiciales

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