La empresa dijo que el exempleado cometió irregularidades y lo echó. Sin embargo, el juez consideró que fue sin causa.
El juez federal Nº 2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, condenó al Correo Argentino a pagarle una indemnización millonaria a un exjefe con 41 años de antigüedad al que despidió por presuntas irregularidades cuando no estuvo justificado hacerlo.
Córdoba: la demanda del exempleado contra el Correo Argentino
El exempleado relató que en abril de 1981 ingresó a la entonces Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (Encotel) y que, tras décadas de servicio, en 2006 alcanzó el cargo de jefe de la sucursal Patio Olmos, en la ciudad de Córdoba.
Junto con otro empleado, realizaban las actividades propias de envío de correspondencia y el cobro de impuestos, servicios y contribuciones, mediante Pago Fácil.
Dijo que su desempeño fue habitual y sin inconvenientes hasta la pandemia de Covid-19, periodo en el que trabajó con altos niveles de estrés debido al cierre de la oficina central y la derivación masiva de clientes a su sucursal (que no estaba automatizada).
El conflicto se originó tras una inspección que la Unidad de Inspección General del Correo realizó en 2021. Los dos inspectores controlaron arqueos de timbrados ordinarios, timbrados de unidades postales, cupones internacionales, fajas de seguridad y arqueos de bienes de cambio.
El exjefe cesanteado sostuvo que si bien inicialmente no se hallaron irregularidades en los arqueos de caja ni en los bienes de cambio, meses después el demandante fue notificado de su despido “con justa causa”.
La empresa lo acusó de haber adulterado números en los sellos de franqueo de cinco piezas postales —transformando ceros en ochos— para presuntamente apoderarse de la diferencia de dinero durante casi dos años, además de imputarle abandono de servicio por retirarse antes del cierre de la sucursal.
El demandante dijo que no hubo un perjuicio económico para la empresa, ya que los arqueos de caja resultaron siempre positivos y que nunca se le notificó de faltantes de fondos. Respecto a haber abandonado sus tareas antes del cierre, dijo que resultaba físicamente imposible para un solo agente realizar la apertura y el cierre de la sucursal (lo hacía su reemplazo natural).
El exempleado demandó a la empresa y solicitó ser reincorporado en igual condiciones laborales en las cuales prestaba servicio y con los respectivos salarios caídos. Dijo que la empresa no sustanció un sumario previo ni le permitió ejercer su derecho de defensa y que tenía 41 años de trayectoria “impecable”.
Agregó que haber sido despedido afectaba en su reputación y su salud psíquica, por lo que requería tratamiento psiquiátrico.
Para Correo Argentino, hubo «faltas muy graves»
Por su parte, el Correo sostuvo que el despido fue legítimo bajo la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y el Convenio Colectivo 80/93 E. Planteó que en la investigación interna detectó adulteraciones manuales en las estampaciones de la máquina franqueadora donde el demandante trabajaba.
La empresa afirmó que el trabajador incurrió en conductas constitutivas de delitos y violó los deberes de fidelidad y buena fe, señalando que «él era el jefe de sucursal y encargado de observar y visualizar lo que ocurría en el manejo diario de la oficina».
Según el Correo, estas irregularidades representaron una «falta gravísima» que hizo insostenible la continuidad del vínculo laboral por la pérdida de confianza generada.
Resolución del juez Sánchez Freytes
El juez Sánchez Freytes resolvió que el despido fue injustificado y analizó cada una de piezas denunciadas por el Correo.
Respecto a la primera, dijo que si bien la empresa solicitó el peritaje en el marco de la investigación interna, nunca se realizó. El magistrado sostuvo que no se pudo determinar si efectivamente el envío fue adulterado o no.
En cuanto a una factura por la que la firma le achacó al extrabajador responsabilidad fraudulenta, el peritaje oficial concluyó de manera categórica que «no fue confeccionada” por el cesanteado, ya que no existía coincidencia con su escritura manuscrita ni con sus guarismos.
A su vez, en relación a tres cartas que el Correo consideró adulteradas (ya que se utilizó la misma tinta para transformar un “0” en un “8”), el juez afirmó que todo pudo deberse a que la propia máquina generó “impresiones defectuosas”.
Eso surgió del peritaje judicial, que determinó que la máquina era obsoleta, ya que cuenta con más de 24 años de antigüedad. El informe técnico demostró que la impresión de los dígitos «0» y «8» «no es plena ni constante» y varía según la presión manual aplicada y las condiciones climáticas.
“Ello, sumado a las declaraciones de exempleados de la sucursal Patio Olmos, quienes fueron contestes en afirmar que su funcionamiento era defectuoso y su tecnología obsoleta”, remarcó el juez y recordó que la máquina había sido sometida a reparación múltiples veces entre 1999 y 2022.
“Aun si se considerase la validez del procedimiento interno (del Correo), las pruebas producidas en sede judicial han desvirtuado la existencia de las faltas imputadas al actor”, sostuvo Sánchez Freytes.
Incluso, la perito de parte del Correo reconoció las severas limitaciones técnicas del material analizado. También manifestó que era imposible realizar un estudio sobre material en fotocopia y así llegar a conclusiones categóricas sin contar con los elementos originales. Esto, dijo el juez, “debilita la fuerza probatoria de la investigación interna como sustento suficiente para un despido con justa causa, por cuanto se ha demostrado la imposibilidad técnica de atribuir con certeza la autoría material de las supuestas adulteraciones” al exempleado.
Una supervisora dijo que el demandante era empleado “impecable”, no así el otro entonces compañero del demandante. La mujer indicó que ese otro empleado tenía el rango para abrir o cerrar la sucursal (y era reemplazante natural del despedido), y que la máquina cuestionada era obsoleta.

También señaló que la adulteración de guarismos «puede darse en cualquier parte del proceso». Asimismo, otro empleado de la sucursal del cesanteado dijo que éste cumplía estrictamente su horario de 8.30 a 15 y que el que cerraba era el reemplazante del demandante. Enfatizó que la máquina era obsoleta y que nunca vio a su jefe realizar nada inapropiado ni delictivo.
“En suma, los elementos probatorios sugieren que las supuestas faltas atribuidas al actor podrían encontrar justificación en una estructura organizativa que, durante el período de crisis sanitaria, no proporcionó los medios necesarios para cubrir la totalidad de la franja de atención al público con el personal disponible”, dijo el juez.
Recordó que sobre el Correo pesaba el deber de suministrar la evidencia para validar la desvinculación, pero “no logró probar las circunstancias en las que aquella se basó, lo cual obliga a establecer que el acto rupturista consistió, en última instancia, en un despido sin justa causa. Por tal motivo, se considera oportuno resaltar la orfandad de pruebas fehacientes y determinantes sobre el proceder puntualmente reprochado al actor”.
A su vez, resaltó que en el telegrama de despido el Correo alegó que las faltas se comprobaron “mediante investigación interna aún en curso”. Esta frase, indicó Sánchez Freytes, “constituye una confesión extrajudicial de que la empleadora rompió el vínculo laboral sin tener un dictamen definitivo ni certezas concluyentes”.
“Resulta lógicamente contradictorio y jurídicamente inadmisible despedir a un trabajador de 41 años de antigüedad alegando una ‘comprobación’ de faltas graves cuando, simultáneamente, se admite que la investigación sigue abierta”, aseguró.
La normativa laboral, agregó, “exige una expresión ‘claramente determinada’ de los motivos. Despedir sobre una base provisoria vulnera la buena fe contractual y cercena la posibilidad de una defensa real sobre hechos ya juzgados administrativamente”.
“La ‘pérdida de confianza’ requiere una base fáctica objetiva y una proporcionalidad que no se encuentran en este caso. Pretender el despido de un trabajador con una foja de servicios inmaculada de 41 años por supuestas irregularidades basadas en pericias internas sobre fotocopias y ulteriormente pericia sobre maquinaria obsoleta, resulta un ejercicio abusivo del derecho disciplinario”, enfatizó.
“En definitiva, no se ha acreditado un hecho objetivo del trabajador que demuestre un incumplimiento a los deberes de prestación o de conducta que traduzcan la imposibilidad de la prosecución del vínculo y que justifique el desplazamiento del principio de conservación, por lo que la conducta asumida por la ex empleadora implicó una violación a los deberes de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que el despido devino incausado”, advirtió,
En consecuencia, rechazó el pedido de reinstalación y ordenó al Correo indemnizarlo con 14.103.153 de pesos actualizables mediante la tasa activa del Banco Nación hasta su efectivo cobro.
Imagen principal: Facebook/Correo Argentino


