Dos asociaciones civiles solicitaron a la Justicia federal de Córdoba el dictado de una medida cautelar que suspenda los cambios normativos introducidos por Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Amat) respecto a los sellos de advertencia nutricional porque «alteran» la implementación de la popularmente denominada “Ley de Etiquetado Frontal”.
La acción preventiva del daño fue presentada por la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) y la Asociación de Consumidores Acción y Defensa al Consumidor e Inquilino (Adcoin) en contra de la Anmat y el Ministerio de Salud nacional ante el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba capital, a cargo de Alejandro Sánchez Freytes.
El magistrado corrió vista al fiscal N° 1, Enrique Senestrari, para que dictamine si la presentación judicial es competencia federal.
Qué plantearon las asociaciones en la Justicia federal de Córdoba
La demanda plantea que si bien la ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable (Ley PAS) o “Ley de Etiquetado Frontal” logró “avances significativos” en tres años de vigencia desde 2021, en 2024 fueron sancionadas nuevas normativas reglamentarias que “debilitan gravemente los estándares de protección de la Ley PAS y el decreto reglamentario”.
Los cambios, según explicaron, causan “daños actuales e inminentes en el derecho a la salud, alimentación e información de las personas consumidoras”, especialmente menores de edad, que “habían sido reconocidos”.
Al respecto, enumeró dos nuevas disposiciones sobre la implementación del “Sistema de declaración de Sellos”, un nuevo Manual de Aplicación del Rotulado y una nueva reglamentación sobre la publicidad de productos que contengan al menos un sello. “Ambas disposiciones flexibilizan de manera infundada y arbitraria las bases del Sistema de Sellos, así como la regulación sobre la publicidad de los productos con sellos”, advirtieron.
Entre los “impactos” que “afectan los derechos a la salud, a la alimentación y a la información adecuada”, mencionaron una “menor cantidad” de productos con sellos y falta de claridad sobre la existencia de exceso de nutrientes críticos en productos que antes llevaban sellos.
También alertaron sobre la “reaparición de claims” (o mensajes persuasivos) en los envases que resaltan supuestas cualidades de los productos a pesar de no ser recomendado su consumo dada la presencia de sellos de excesos y/o leyendas precautorias.
Además advirtieron sobre sellos “más pequeños” y en diferente ubicación que la reglamentación anterior, dificultando la fácil y rápida visualización de éstos al momento de la elección de compra.
Asimismo, dijeron que algunos productos contienen edulcorantes que “logran evadir” la leyenda precautoria que advierte sobre su presencia y mencionaron la “mayor presencia de elementos atractivos” para los niños en productos cuyo consumo no está recomendado por su perfil nutricional.

“Resulta pertinente añadir que este debilitamiento no se expone únicamente por un mero ocultamiento de información, sino que los múltiples cambios introducidos devienen en la construcción falaz de un halo de salubridad en productos que la evidencia científica identifica como nocivos para la salud por promover desequilibrios en la dieta”, afirmaron.
“A razón de las modificaciones introducidas por Anmat, los productos no sólo alertan menos, sino que ahora dicen ser saludables, por tener menos sellos y por resaltar, en sus declaraciones nutricionales, supuestos atributos saludables que en ningún modo neutralizan sus elementos que afectan la salud”, enfatizaron.
“Mientras se limita el tamaño de sellos de advertencias y leyendas precautorias, no se limita de la misma manera el tamaño ni la cantidad de las declaraciones nutricionales. Por ello, actualmente se pueden observar productos cuyo consumo se debería evitar con leyendas precautorias ilegibles y perdidas entre mensajes sobre supuestos atributos”, alertaron.
Para las entidades, “estas modificaciones (…) representan un grave retroceso y causal de afectación directa actual e inminente a los derechos fundamentales a la salud, a la alimentación adecuada y a la información de las personas consumidoras que fueron garantizados mediante la Ley PAS y su decreto reglamentario”.
Al respeto, manifestaron que estos efectos “redundan en daños presentes y futuros, que se profundizarán a medida que más empresas se adecuen y aprovechen las flexibilidades otorgadas por las nuevas modificaciones para incentivar el consumo de productos que, por su perfil nutricional, deberían evitarse -especialmente en niños y adolecentes- exponiendo así a la población al desarrollo de Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT)”.
“Además de ser regresivas, ambas disposiciones contradicen el marco jurídico jerárquicamente superior, en tanto las modificaciones que introducen no receptan adecuadamente lo que dispone la letra y objetivos de la ley ni su decreto reglamentario”. añadieron.
“Alimentación no saludable”
Las asociaciones precisaron que la “alimentación no saludable” es la principal causa de desarrollo de ECNT, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). “La ingesta excesiva de sodio, grasas saturadas, grasas trans y azúcares, junto con el insuficiente consumo de frutas, verduras y alimentos ricos en fibras y grasas poliinsaturadas, contribuye a la aparición de hipertensión arterial, colesterol elevado, diabetes, sobrepeso y obesidad”, alertaron.
Recordaron que en Argentina estas enfermedades constituyen “la principal causa de muerte y discapacidad”, ya que representan el 73,4% de las muertes, el 52% de los años de vida perdidos por muerte prematura y el 76% de los años de vida ajustados por discapacidad.
Según la última Encuesta Nacional de Nutrición y Salud, el sobrepeso y la obesidad afectan a 7 de cada 10 adultos y 4 de cada 10 niños, niñas y adolescentes de entre 5 y 17 años.
Además, los hábitos alimentarios de la población distan de las recomendaciones nutricionales, con un consumo de frutas y verduras que apenas alcanza el 20% de las cantidades recomendadas, mientras que los productos ultraprocesados aportan más del 35% de la ingesta calórica diaria.
Dentro de las ECNT, la hipertensión arterial “es la primera causa de muerte prematura y la segunda de discapacidad” en el país. Se trata de una patología directamente vinculada al consumo excesivo de sodio y representa un factor de riesgo para accidentes cerebrovasculares, cardiopatía coronaria e insuficiencia renal crónica.
La Cuarta Encuesta Nacional de Factores de Riesgo (2018) reveló que más del 40% de la población adulta padece presión arterial elevada, lo que equivale a aproximadamente 16 millones de personas, de las cuales un tercio desconoce su condición.
Asimismo, la Segunda Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (2018) determinó que la ingesta promedio de sal en la población adulta es de 7,9 gramos diarios, superando ampliamente la recomendación de la OMS de 5 gramos por día.
El consumo de sodio proviene en gran medida de productos procesados, como panes, amasados de pastelería, salsas y aderezos, galletas saladas o dulces, comidas semipreparadas o listas para consumir, carnes conservadas, enlatados, fiambres y quesos115 116. “La OMS considera que la reducción del consumo de sal es una de las mejores estrategias costo-efectivas para prevenir ECNT y mejorar la salud pública”, explicaron.
En Argentina, se estima que “reducir el consumo diario de sal en tres gramos por persona podría evitar aproximadamente seis mil muertes anuales” por enfermedades cardiovasculares y ataques cerebrales, además de reducir en 60 mil los eventos cardiovasculares, con el consiguiente impacto positivo en el sistema sanitario.
En este contexto, “el patrón de consumo argentino” actual se caracteriza por ser “excesivo en calorías y nutrientes críticos”, como las grasas, sodio y azúcares, y carente en nutrientes vitales.
Frente a esta problemática, sostuvieron que la OPS ha recomendado la implementación de “regulaciones que reduzcan la demanda y la oferta de productos con exceso de nutrientes críticos. Entre estas estrategias, el sistema de etiquetado frontal de advertencias ha demostrado ser una herramienta efectiva para mejorar la selección de alimentos y reducir el consumo de productos procesados y ultraprocesados”.
“En la misma línea, ha recomendado a los países adoptar estrategias de política pública para regular y restringir el marketing de productos no saludables”, indicaron.
Por ejemplo, la OPS advirtió que la eficacia del etiquetado frontal depende de su “prominencia” en la cara principal. “Flexibilizar esta exigencia (por ejemplo, permitiendo que no todos los frentes principales lleven sellos) disminuye la capacidad del etiquetado para informar y guiar la decisión en el punto de venta”, indicaron las asociaciones civiles.
En Argentina, esta práctica “ha sido documentada como ‘falsa doble cara frontal’, una estrategia por la cual las empresas colocan el logo o elementos de marca en múltiples caras, pero solo una de ellas cumple con la definición técnica de ‘cara principal’ y, por ende, porta los sellos”.
Pedido de dictado de una cautelar
Las organizaciones solicitaron el dictado de una medida cautelar que suspenda de forma inmediata las disposiciones de la Anmat hasta que se resuelva la cuestión de fondo ante la “situación de extrema urgencia y gravedad”, la falta de “razonabilidad” del accionar de la agencia y el Ministerio de Salud y la posibilidad de materializar un “perjuicio irreparable”.
“Esto así en virtud de la lesividad que supone la vigencia de las disposiciones de Anmat a derechos de carácter fundamental y con respaldo constitucional, como lo son el derecho a la salud y el derecho a la información, de una difícil sino imposible reparación una vez configuradas las vulneraciones, y que continuarán ocurriendo y agravándose en tanto la normativa cuestionada tenga plena vigencia”, remarcaron”.
“Estas vulneraciones mencionadas y detalladas suponen que, mientras estén vigentes las disposiciones, los consumidores no cuenten con acceso a información cierta, veraz y sencilla; y se ven imposibilitados de tomar decisiones sobre su salud y alimentación con información correcta y las protecciones debidas por el Estado en materia de salud pública y seguridad alimentaria. El daño que provoca la aplicación de las resoluciones atacadas es indudable”, indicaron.


