La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones revocó el procesamiento de la teniente primero María de los Ángeles Juárez.
La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba sobreseyó a la teniente primero María de los Ángeles Juárez, del Liceo Militar General Paz, por presunto abuso de autoridad, lesiones leves y amenazas en contra de un alumno.
El tribunal, integrado por Graciela Montesi, Abel Sánchez Torres y Eduardo Ávalos, la sobreseyó al revocar el procesamiento dispuesto por el juez N° 1, el subrogante Carlos Ochoa.
De qué estaba acusada la instructora
La causa se originó por una denuncia que los padres del alumno presentaron, mediante un correo electrónico, ante la Fiscalía Federal N° 1 de Córdoba, a cargo de Enrique Senestrari, por hechos supuestamente ocurridos en 2021.
Denunciaron que la teniente primero Juárez, en su rol de instructora, habría “manijeado” a un grupo de cadetes de tercer año de la secundaria, obligándolos presuntamente a realizar ejercicios físicos indebidos.
Como consecuencia, dijeron que su hijo sufrió una lesión muscular y que, tras varios días de reposo por indicación médica, la instructora lo habría increpado delante de compañeros en el Liceo.
Sostuvieron que lo habría intimidado al decirle: “Si realmente lo manijeara, lo dejaría cuadripléjico; quiero verle la cara a sus padres”.
Posteriormente relataron que, a comienzos del año lectivo 2022 y como consecuencia de haber acudido ante las autoridades del Liceo para hacerles saber lo acontecido, el alumno sufrió “bulling” de sus compañeros y fue “manijeado” por estudiantes de otro año.
Debido a eso, siempre según la versión de los padres, su hijo sufrió problemas emocionales y debieron cambiarlo de colegio.
Procesamiento y revocación
El fiscal Senestrari la imputó por supuesto abuso de autoridad, lesiones leves y amenazas y el juez Ochoa la procesó.
Ochoa sostuvo que la imputada habría ordenado a cadetes la realización de ejercicios no autorizados en el marco de una actividad distinta a la de instrucción militar.
Consideró que ello habría configurado un ejercicio abusivo del poder disciplinario hacia los cadetes de tercer año de Liceo, constitutivo del supuesto maltrato. Asimismo, indicó que tales prácticas habrían provocado un menoscabo en la integridad física del hijo de los denunciantes, subsumible en lesiones leves.
Entendió que el dolo se encontraba corroborado por el conocimiento que la instructora habría tenido sobre la improcedencia y potencial lesividad de los ejercicios al ser ejecutados en una materia curricular distinta. Respecto a las presuntas amenazas tuvo por probado que Juárez intimidó al menor.
Sin embargo, el defensor de la instructora, Juan Cristian Uriarte, apeló ante la Cámara. Sostuvo que el procesamiento carecía de sustento fáctico y jurídico y era violatorio de las garantías de debido proceso y presunción de inocencia, por lo que solicitó la revocación y el sobreseimiento.
Puntualizó que el tipo penal pretendido exige que tanto el actor –superior jerárquico- como la víctima -inferior jerárquico- sean militares, de acuerdo con la escala jerárquica establecida por la Ley Orgánica del Personal Militar (ley 19.101).
Al respecto, recordó que el menor de este caso era estudiante y no tenía la calidad jurídica de “militar inferior” exigida por el tipo penal para configurar el abuso de autoridad militar. En se sentido, planteó que resultaba indispensable que el hecho hubiera ocurrido dentro del ámbito militar, que el presunto abuso derivara de las funciones internas de las Fuerzas Armadas y que la autoridad del autor tuviera una relación jerárquica establecida.
Además sostuvo que el juez realizó una valoración parcial de la prueba, al omitir testimonios de descargo que negaron la existencia de movimientos físicos indebidos, y que no tuvo presente que el menor practicaba rugby (disciplina con alto riesgo de lesiones) y que el certificado médico agregado a la causa había sido presentado de forma “tardía”.
Fallo de la Cámara Federal de Córdoba
La camarista Montesi (autora del voto principal) recordó que el abuso de autoridad militar establece: “El militar que en sus funciones y prevalido de su autoridad, arbitrariamente perjudicare o maltratare de cualquier forma a un inferior, será penado con prisión de seis meses a dos años, si no resultare un delito más severamente penado”.
La jueza sostuvo que “se trata de un delito especial propio, puesto que autor sólo puede ser una persona que revista estado militar al momento del hecho, conforme la Ley Orgánica para el personal militar”.
Asimismo, el sujeto pasivo “debe ser un militar subalterno del primero” y, citando doctrina, sostuvo que la figura no requiere un “perjuicio económico o material, sino un menoscabo funcional que implica un desmedro en la foja de servicio del sujeto pasivo o de las facultades y prerrogativas que el sistema le acuerda (salidas, descansos, etc.)”.
Desde el punto de vista subjetivo, recordó que la figura “requiere dolo directo y debe abarcar el conocimiento y la voluntad de perjudicar o maltratar a un militar de rango inferior. De esta manera, el sujeto activo debe actuar con intención dirigida y con conciencia del abuso de la autoridad conferida por el cargo”.
De esta manera, puntualizó que Juárez revestía como teniente primero más allá de que fuera instructora en el Liceo, mientras que el menor era cadete. “El obrar de Juárez no puede configurar el tipo penal de abuso de autoridad militar que le pretende atribuir el representante del Ministerio Público y en virtud del cual el juez ha dictado su procesamiento, pues el cadete no revestía la calidad de militar subalterno–inferior- de la teniente, la cual constituye un requisito del tipo objetivo”, advirtió Montesi.
Por otro lado, en cuanto a las denunciadas lesiones, dijo que la constancia médica sólo probó que el menor tenía dolor muscular (aunque no certificó un traumatismo) y que no se acreditó que la causa hubieran sido los supuestos ejercicios militares indebidos.
Resaltó que, según el relato del alumno, la orden de realizar “cuerpo a tierra”, en un tramo aproximado de 20 metros, la habría impartido Juárez inmediatamente después de una clase curricular de adiestramiento físico, que no fue dictada por la teniente.
“A ello se suma que el menor habría practicado rugby de manera habitual, circunstancia que introduce otras posibles causas alternativas para el eventual traumatismo referido en el certificado del galeno”, destacó la camarista.
Respecto a las presuntas amenazas, “aun cuando tales expresiones resultan inapropiadas e inadecuadas en el marco de la relación instructor-cadete y evidencian un tenor verbal que podría resultar objetable, no se advierte en ellas la formulación de un anuncio concreto de un mal futuro e inminente”.
“Antes bien, el contenido aparece formulado en términos hipotéticos o conjeturales sobre un hecho ya pasado: ‘si realmente lo manijeara’, ‘si hubiese querido’, lo que diluye la posibilidad de interpretarlo como el anuncio serio, real y gobernable de un daño inminente o susceptible de concreción”, opinó.
Rechazó así cualquiera de los delitos atribuidos por el fiscal u otros. Los vocales Sánchez Torres y Ávalos adhirieron al voto principal y la sobreseyeron.
Foto: Liceo General Paz. (Captura/©Google Street View)


