La Sala B de la Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia, que había atribuido responsabilidad también a la aerolínea GOL.
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba responsabilizó de manera exclusiva a la empresa Tarjeta Naranja por la demora de casi dos años en el reintegro del dinero de siete pasajes aéreos y no a la aerolínea GOL Linhas Aéreas.
La sentencia de la Sala B de la Alzada dispuso que la entidad financiera deberá abonar a la demandante el valor equivalente a siete pasajes aéreos a precios actuales, una indemnización por daño moral de 160 mil pesos más intereses y una multa por daño punitivo de 20 mil pesos, además de cargar con las costas de ambas instancias judiciales.
Demanda contra Tarjeta Naranja y GOL
El conflicto se originó el 28 de enero de 2021, cuando la demandante adquirió siete pasajes aéreos de Gol para viajar con su familia a Río de Janeiro, Brasil.
La operación se realizó por un monto de 153.611 pesos mediante el uso de la Naranja. Debido a las restricciones impuestas por la pandemia del Covid-19, los vuelos sufrieron diversas reprogramaciones.
En mayo de 2021, durante un trámite para corregir un error en el nombre de uno de los pasajeros, la aerolínea canceló por error el localizador de los siete pasajes e informó a la usuaria que el reembolso se procesaría en un plazo de 30 a 60 días.
Ante la necesidad de cumplir con el viaje ya planificado y los servicios de hospedaje contratados, la mujer se vio obligada a comprar nuevamente los siete pasajes.
A pesar de las promesas de devolución, el dinero no fue reintegrado en el plazo previsto. La damnificada inició un extenso intercambio de correos electrónicos y mensajes con ambas empresas.
En mayo de 2022, GOL le informó que el depósito ya había sido realizado en la tarjeta utilizada para la compra, pero al contactar a Naranja, la entidad financiera respondió que no podía brindar una solución y solicitó mayor información.
Finalmente, en julio del mismo año, la línea aérea proporcionó el comprobante que acreditaba haber realizado el reembolso en mayo de 2021, apenas un día después de la cancelación.
Tras mediaciones fallidas y ya iniciado el proceso legal, el reembolso por el valor histórico de la compra recién impactó en el resumen de la tarjeta en abril de 2023, casi dos años después de que GOL enviara los fondos.
El Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba hizo lugar solo de manera parcial a los reclamos de la actora (daños emergente y moral) y atribuyó la responsabilidad del incumplimiento a GOL y Naranja de manera conjunta.
Posturas de GOL y Naranja
La aerolínea apeló y señaló que no existió incumplimiento de su parte, ya que el reembolso fue gestionado y transferido en tiempo y forma a la administradora de la tarjeta.
Al respecto, sostuvo que no era posible conocer si Naranja había o no acreditado el dinero a la clienta, por lo que consideró que la demora fue responsabilidad exclusiva de la empresa financiera.
Asimismo, cuestionó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, argumentando que el contrato de transporte aéreo internacional debe regirse por el Convenio de Montreal y el Código Aeronáutico, los cuales limitan las indemnizaciones.
Por su parte, la sentencia de primera instancia quedó firme para Naranja porque no apeló, consintiéndola así.
A su turno, la actora apeló por considerar que el juez no había reparado de manera integral los perjuicios.
Resolución del juez y argumentos
La Cámara, con el voto de los doctores Graciela Montesi, Abel Sánchez Torres y Liliana Navarro, determinó que la única responsable por los daños sufridos era Naranja.
“Ha quedado demostrado a lo largo del proceso que Naranja ha tenido un accionar desaprensivo y negligente toda vez que no obró con la diligencia necesaria a la hora de restituir la suma de dinero reclamada por la accionante, siendo que GOL realizó el respectivo depósito en tiempo, y que dicho reembolso le fue requerido en virtud de ello, sin haber ahondado en la veracidad de las respuestas dadas por la línea aérea en pos de dar una solución seria y concreta a su cliente”, dijo la vocal Montesi.
“Tal inoperancia provocó que la señora recién vea reflejada la devolución del dinero en el resumen de abril de 2023, es decir, casi dos años después de la cancelación de los vuelos y del depósito realizado por GOL”, agregó.
Y remarcó que era “responsabilidad” de Naranja “acreditar el reembolso en un plazo razonable, como así también era su deber informar al cliente sobre el estado de dicho reembolso y cualquier problema que pudiera surgir durante el proceso de devolución y nada de ello sucedió en este caso”.
“Dicho accionar la hace pasible de responsabilidad en forma exclusiva y no de manera concurrente como lo dispuso el a quo; máxime si se tiene en cuenta que se está ante una empresa especializada en este tipo de operaciones”, recalcó.
“El profesionalismo que caracteriza a los proveedores del servicio de tarjeta de crédito -en el marco de una relación de consumo- implica que deben actuar de manera transparente y eficiente ante sus clientes, procurando así dar solución a los problemas y reclamos de manera rápida, sin dilaciones injustificadas. Lo contrario implica una violación al derecho de ‘trato digno’ del cual gozan los consumidores en nuestro país”, enfatizó.
Respecto al daño patrimonial, los camaristas argumentaron que se trata de una obligación de valor, por lo cual el reintegro no debe ser el monto histórico nominal, sino el costo actual de siete pasajes aéreos Córdoba-Río de Janeiro para evitar que la inflación perjudique a la actora.
En cuanto al daño moral, consideraron que la situación de angustia y la necesidad de reclamar durante dos años justifican la indemnización. Finalmente, por mayoría, impusieron una multa por daño punitivo debido a la actitud reacia y remisa de Naranja, calificando su conducta como una “grosera negligencia”.
Foto: Río de Janeiro. (Pexels.com/Pexels User)


