Casación confirmó la propuesta de los imputados. Son 20 las víctimas y el perjuicio, más de U$S 512 mil.
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el rechazo a la solicitud de reparación integral del perjuicio presentada por las defensas de cuatro acusados de integrar una asociación ilícita dedicada presuntamente a la comercialización de vehículos robados y 156 estafas.
Los camaristas porteños Gustavo Hornos, Carlos Carbajo y Diego Barroetaveña rechazaron las casaciones de Cristian Daniel Villarino, Ramiro Jonathan Arguello, Gustavo Ricardo “Manco” Bullo y Aaron Bullo y confirmaron, así, el fallo del Tribunal Oral Federal N° 2 (TOF2) de Córdoba, que había rechazado el ofrecimiento económico.
Los cuatro están acusados por los delitos de asociación ilícita, encubrimiento agravado por ánimo de lucro y habitualidad, falsificación de documentos públicos destinados a acreditar la titularidad de dominio, y estafa.
Banda, bajo sospecha en Córdoba
Los sospechosos quedaron bajo la lupa tras la denuncia que un damnificado presentó en la Justicia. Relató que en 2015 compró una Toyota Hilux SRV publicitada en la página de internet OLX.
Cerró la adquisición con su vendedor en la localidad de Villa General Belgrano, pero al hacer la inscripción dominial, detectó que era “melliza”. La por entonces fiscal federal de Río Cuarto, Alicia Cena (luego sustituida por el actual, Rodolfo Cabanillas), inició la investigación y acumuló otras seis causas en virtud de la “lluvia” de denuncias y 156 hechos estafatorios registrados hasta 2017.
Así, estableció que no se trató de un estafador sino de la existencia de una asociación ilícita que operó de 2015 a 2017 en Alcira Gigena, Almafuerte, Embalse, Villa General Belgrano, Villa del Dique y Santa Rosa de Calamuchita.
De forma coordinada, la banda habría recibido vehículos robados y/o hurtados para venderlos a terceros que desconocían esos orígenes.
Para ocultar la ilicitud, habría falsificado la documentación con una numeración correlativa plasmada en las cédulas y títulos, con sellos y firmas falsificados y hasta modificando los números de las patentes o sustituyéndolas por falsas para fabricar autos “gemelos” o “mellizos”.
Una vez “empapelados” con esa falsa documentación, el grupo habría publicitado los “gemelos” en OLX, Mercado Libre y Alamaula, en un intento por “blanquear” los rodados robados en el mercado legal. Creyendo que compraban de buena fe, las víctimas entregaron sus vehículos y/o dinero en efectivo como parte de pago.
Rechazo del TOF2 y casaciones
La propuesta de los defensores Eduardo Gómez Caminos (en representación de Villarino); Juan Manuel Riveros (por los Bullo), y Cristian Nicolás Falco (por Argüello) fue rechazada por la jueza Carolina Prado, a cargo del TOF2.
Los imputados casaron el fallo. La defensa de Villarino argumentó que el TOF2 realizó una errónea interpretación de la ley sustantiva respecto al concepto de “reparación integral”, asimilando tal integralidad a una reparación total y plena, equivalente al perjuicio causado a las víctimas.
Señaló que no se trata de “una herramienta de restitución civil, sino como un mecanismo penal de pacificación del conflicto y desjudicialización”.
Destacó que de un total de 20 víctimas, 14 prestaron su conformidad al ofrecimiento económico, lo que evidenciaba la satisfacción que requiere el concepto de reparación integral. Asimismo, afirmó que fue soslayado el consentimiento del fiscal a la reparación.
La defensa de Argüello calificó el rechazo como «irrazonable, desproporcionado y carente de justificación», argumentando que ya contaba con el aval del fiscal cordobés y de la mayoría de las víctimas.
Fallo de Casación
Los jueces casatorios Hornos (lideró el acuerdo), Barroetaveña y Carbajo rechazaron los recursos defensivos y avalaron así el fallo de la jueza Prado, del tribunal inferior.
Hornos citó los argumentos centrales de la magistrada sobre el escaso ofrecimiento (el 30%, es decir, U$S 150 mil, respecto del perjuicio total de U$S 512 mil -más de $ 730 millones, al valor oficial de cambio-), la importancia de la integralidad de la reparación (completa y suficiente y no simbólica ni parcial) y la desproporcionalidad de lo ofrecido respecto al daño global.
“El decisorio impugnado cuenta con fundamentos adecuados y suficientes, y se ajusta a las constancias del caso”, sostuvo el camarista y agregó que la norma otorga “preeminencia para su procedencia, siempre dentro de un marco de razonabilidad, al interés de la víctima, pues es sobre esta circunstancia que se irguieron las nuevas reformas”.
“Ello, en el entendimiento de que la reparación de sus bienes jurídicamente tutelados y de sus derechos lesionados es una demanda actual y concreta de toda la sociedad, que ve en estos casos, a través de la víctima, satisfechas sus pretensiones”, subrayó.
“Se le ha conferido a la víctima la posibilidad de decidir sobre la acción penal persecutoria incoada en virtud de una conducta que la ha perjudicado, mediante un acuerdo con quien la damnificó; y que se justifica por la satisfacción de los intereses de la víctima, la voluntad del imputado y la inexistencia de un interés público que prevalezca sobre la voluntad de aquellos”, añadió.
De esta forma, sostuvo Hornos, “se trata de un medio alternativo de conclusión del proceso que traslada la gestión del conflicto a las propias partes para que estas, en forma asistida, alcancen la satisfacción de sus intereses mediante un acuerdo”.
“De manera que estos modos alternativos de resolución del conflicto que el delito importa, proceden cuando objetivamente aparezcan satisfechas las demandas materiales de la víctima y cuando subjetivamente se logre satisfacer a todas las personas afectadas por el hecho. Sólo en este caso podrán considerarse cumplidos los objetivos de la norma y contribuir a la paz social”, enfatizó.
Hornos advirtió que varias víctimas “se han opuesto a la procedencia o, en su caso, han exteriorizado que la reparación propuesta dista de ostentar integralidad en relación al perjuicio ocasionado, quedando así desvirtuado su otorgamiento de acuerdo a los lineamientos anteriormente expuestos”.
Y destacó que si bien el ofrecimiento contó con el dictamen favorable del Ministerio Público, la reparación integral se centra en la “satisfacción de la víctima” a fin de contribuir a la paz social, lo que “no se verifica” en este caso.
Recalcó, además, que el fiscal ante Casación no sostuvo la postura del fiscal cordobés: “El acuerdo del agente fiscal ante el a quo ha quedado desvirtuado por la posición asumida por el representante del Ministerio Público ante esta instancia, quien ha brindado sobradas razones para concluir en que no procede la reparación integral en el caso y solicitó que se rechacen los recursos de las defensas”.
Su par, Carbajo, puntualizó que los imputados no explicaron cómo las sumas dinerarias ofrecidas por la reparación “resultarían suficientes para abastecer la exigencia de integralidad en la restauración del perjuicio”, lo que, según dijo, “impide considerar viables los ofrecimientos por no alcanzar tal umbral”.


