El comerciante Pablo César Medina guardaba cinco kilos de cocaína en un depósito de Galería Norte.
El Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba, integrado de manera unipersonal por el juez José Asís, condenó a un hombre a tres años de prisión condicional por haber almacenado cocaína en un depósito de la Galería Norte, antro habitual de maniobras delictivas durante décadas.
Excomerciante de películas y otros productos, Pablo César Medina (46) fue hallado culpable del delito de facilitación de lugar para el almacenamiento de estupefacientes. Dispuso dejar la pena de prisión en suspenso debido a su condición de salud, quien padece insuficiencia renal crónica y se somete a tratamiento de hemodiálisis.
El comerciante y su depósito de cocaína
Bajo la sospecha de que cigarrillos robados habían sido escondidos en la Galería Norte, los efectivos realizaron un allanamiento y encontraron casi cinco kilos de cocaína en un depósito situado en el subsuelo.
Durante el debate, el fiscal general Carlos Casas Nóblega imputó a Medina haber tenido la droga (mezclada con cloruros) almacenada en ese inmueble, del cual Medina era inquilino.
Así le enrostró haber facilitó el espacio a terceras personas para que guardara la sustancia que fue hallada distribuida en cuatro paquetes dentro de una bolsa.
Postura de la defensa
La defensora oficial Ana María Blanco solicitó la absolución de Medina tras argumentar que no existían pruebas objetivas que acreditaran el conocimiento y la voluntad del imputado para facilitar el depósito con fines delictivos.
La letrada sostuvo que Medina era un comerciante legítimo dedicado a la venta de películas, cigarrillos y mercadería traída del exterior, lo cual se demostraba con las fotos de cajas de cigarrillos apiladas en el lugar.
Asimismo, señaló que el depósito había sido alquilado recientemente, que el ahora condenado no había cambiado las llaves y que sus cuatro empleados tenían acceso autónomo a ellas para trasladar mercadería, convirtiendo al depósito en un espacio de tránsito donde cualquiera pudo haber introducido la bolsa fuera de su vista.
Respecto a los dichos atribuidos al acusado sobre haber recibido dinero por guardar la droga, la abogada afirmó que carecían de soporte objetivo, ya que los testigos civiles y policiales se contradijeron y ninguna de las actas oficiales registró manifestaciones espontáneas del delincuente, sumado a que el peritaje de sus teléfonos celulares no arrojó ningún mensaje vinculado al narcotráfico.
Por su parte, en sus últimas palabras, el propio Medina reiteró su inocencia, aclaró que él mismo les abrió la puerta a los policías con sus llaves y que acudió al depósito porque los efectivos estaban tratando mal a sus empleados en el marco de una causa provincial por robo de cigarrillos que fue archivada.
Pedido de condena del fiscal
El fiscal Casas Noblega ratificó la acusación y solicitó al tribunal una condena de tres años y seis meses de prisión para Medina. Al respecto, consideró acreditada la participación del imputado mediante un conjunto de indicios claros, tales como que la llave del local estaba bajo su custodia, que concurría diariamente al comercio y que abrió personalmente el depósito ante los uniformados.
Subrayó especialmente los testimonios del personal policial y de un testigo civil, quienes manifestaron que Medina admitió de forma espontánea en el lugar del procedimiento que guardaba la droga para un tercero a cambio de una suma de dinero.
A su vez, el funcionario desestimó la versión de ignorancia del imputado, quien seis meses antes ya había estado involucrado en un procedimiento por encubrimiento de contrabando de etiquetas de cigarrillos.
Condena al comerciante
El juez Asís condenó a Medina al dar por probada la existencia del material ilícito enrostrado.
“Por los elementos de prueba, puedo aseverar que las sustancias ilícitas incautadas en el depósito (…), sumado a la forma en que la misma se hallaba acondicionada y ocultada (…) me permiten concluir que Medina tenía pleno conocimiento de la ilicitud de facilitar tener estupefacientes en el depósito bajo su control para almacenar estupefacientes en el interior del mismo, y no obstante lo cual lo consentía, elemento subjetivo requerido para este tipo penal”, indicó.
El juez consideró legítimo el hallazgo de la droga bajo la doctrina de la simple vista, dado que la Policía de Córdoba ingresó al depósito mediante una orden de allanamiento en el marco de otra investigación y descubrió la bolsa negra con la droga al retirar cajas de cigarrillos.
Para establecer la responsabilidad de Medina, el magistrado consideró fundamentales los testimonios del oficial principal interviniente y del testigo civil que presenció el operativo, quienes coincidieron de manera consistente en que el acusado manifestó en el lugar que la droga no le pertenecía, sino que un joven se la había entregado para que la guardara a cambio de una suma de dinero.
El tribunal evaluó que el control y la disponibilidad del espacio estaban plenamente en manos de Medina, quien poseía las llaves y guio a las autoridades al subsuelo.
Finalmente, al momento de fijar la cuantía de la sanción, el juez aplicó el mínimo legal de tres años y dictó la ejecución en suspenso debido a la condición de salud del condenado, valorando además el transcurso del tiempo desde el hecho y su situación familiar.


