La Cámara ratificó el fallo del juez Sánchez Freytes.
La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó el procesamiento de un hombre por presunta trata de personas con fines de explotación laboral, agravada por el abuso de una situación de vulnerabilidad y la consumación de la explotación.
La resolución ratificó así el fallo del juez N° 2 de Córdoba capital, Alejandro Sánchez Freytes, sobre la actividad desarrollada en predios rurales destinados al funcionamiento de cortaderos de ladrillos, donde los trabajadores residían y prestaban servicios en condiciones de extrema insalubridad y precariedad.
El caso en Córdoba
La acusación atribuida a Roberto Antonio Balbo abarca dos hechos que habrían sucedido en predios rurales pertenecientes al imputado y a su familia. Los terrenos históricamente se utilizaron como cortaderos de ladrillos.
Las víctimas se desempeñaban como peones o encargados y habrían habitado en el lugar rodeados de precariedad habitacional, bajas remuneraciones y en un contexto de vulnerabilidad derivado de su condición de extranjeros.
La imputación sostiene la existencia de una marcada asimetría de poder que garantizaba el control sobre los damnificados y anulaba su autodeterminación.
Si bien el acusado adujo una relación de arrendamiento verbal con presuntos encargados del predio, se lo acusó de haber acogido a los trabajadores y haberse beneficiado económicamente de la producción de ladrillos a sabiendas de las condiciones inhumanas imperantes.
Postura de la acusación
El Ministerio Público Fiscal sostuvo que existen elementos de convicción suficientes para sostener la responsabilidad penal de Balbo con el grado de probabilidad requerido en la etapa de instrucción.
Señaló que poseía un cabal conocimiento de la supuesta explotación laboral y de las condiciones insalubres y que percibían un rédito económico mediante cobros vinculados directamente al material producido.
Asimismo, contempló una diferenciación respecto a los supuestos arrendatarios o jefes inmediatos del lugar, al evaluar que a ellos no se les podía atribuir responsabilidad penal por hallarse inmersos en situaciones de vulnerabilidad análogas a las de los demás trabajadores, conviviendo y laborando en las mismas circunstancias precarias.
Procesamiento
El juez Sánchez Freytes procesó a Balbo tras reexaminar la causa en cumplimiento de los pormenores y lineamientos previamente fijados por la Cámara Federal, los cuales descartaban que se tratara de un mero caso de informalidad laboral.
El magistrado consideró plenamente válido el cambio de criterio procesal, al señalar que la revocación previa del sobreseimiento no había generado cosa juzgada material.
Concluyó que el acusado obtenía un provecho económico directo de la actividad desplegada en su propiedad a sabiendas del estado de vulnerabilidad e insalubridad de los trabajadores.
Postura de la defensa
El defensor de Balbo, Federico Neder, apeló al considerar que el procesamiento padecía de una fundamentación aparente, omisiva y arbitraria.
El defensor sostuvo que el juez de primera instancia modificó su criterio previo de sobreseimiento para ordenar el procesamiento sin haber incorporado nuevos elementos probatorios, sustentándose en el mismo caudal de prueba existente.
Y solicitó que se dictara el sobreseimiento definitivo de Balbo o, de manera subsidiaria, la falta de mérito para continuar la investigación.
Argumentos de la Cámara Federal
La Sala B de la Cámara, con el voto de Abel Sánchez Torres y la adhesión de las vocales Liliana Navarro y Graciela Montesi, rechazó la postura de la defensa y confirmó el procesamiento.
“Se encuentra acreditada la dedicación desde tiempos lejanos (tres generaciones familiares) a la explotación del predio en actividad de cortaderos de ladrillos, en condiciones de falta de higiene y seguridad básicas, lo cual era conocido por el autor (Balbo) quien decidió, a cambio de un beneficio económico, recibir y acoger a las víctimas allí, reitero, con plena conocimiento de dichas condiciones”, dijo Sánchez Torres.
“Convergen un cúmulo de indicios unívocos que, analizados en su conjunto, permiten demostrar el conocimiento que Balbo poseía acerca de las condiciones en las cuales se encontraban trabajando, habitando y sirviendo los trabajadores en su propiedad”, agregó.
Los camaristas precisaron que la hipótesis de ajenidad presentada por la defensa quedó desvirtuada por elementos de prueba concretos, entre los que destacan intervenciones telefónicas donde se constata que Balbo concurría personalmente al predio a retirar mercadería, la inexistencia de un contrato formal de alquiler y una conversación en la que el acusado le denegó un préstamo al presunto inquilino aduciendo que debía imputar esos fondos a reparaciones del inmueble, conducta incompatible con la de un simple “arrendador”.
Finalmente, la Cámara valoró el dato histórico de que la familia Balbo se ha dedicado por tres generaciones a la explotación de cortaderos en el predio, ratificando la continuidad del proceso y el embargo de bienes por 50 millones de pesos.
Foto: Imagen ilustrativa. (Pexels.com/Al Rashed)


