El tribunal de alzada, sin embargo, sí confirmó la validez del acta de que registró el vertido de efluentes ácidos al río Ctalamochita.
La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió confirmar la validez del acta de constatación que registró el vertido de efluentes ácidos al río Ctalamochita, pero decidió revocar el procesamiento de cinco directivos y jefes de la empresa Petroquímica Río Tercero.
El tribunal consideró que la resolución de primera instancia carecía de una fundamentación individualizada sobre la conducta de los imputados, por lo que ordenó al Juzgado Federal de Villa María dictar un nuevo pronunciamiento que delimite las responsabilidades personales y determine si existió dolo o culpa en el accionar de los acusados.
Crónica del vertido y el procedimiento de control ambiental
Los hechos se remontan a febrero de 2020, en un contexto donde la Policía Ambiental de Córdoba ya había dispuesto una orden de cese de vertidos industriales para la petroquímica.
El 4 de febrero de ese año, inspectores del organismo se presentaron en la planta para verificar el cumplimiento de dicha orden. Durante el procedimiento, realizaron una medición directa in situ utilizando instrumental portátil en el último punto de descarga de efluentes antes de su llegada al río.
Los resultados arrojaron valores de pH de 2,8 y 2,9, lo que evidenció un alto contenido de ácido nítrico, parámetro que la ley 24.051 (de residuos peligrosos) considera peligroso por su extrema acidez.
Los funcionarios actuantes explicaron que no se trató de una toma de muestras para laboratorio, sino de una constatación inmediata de la persistencia del vuelco prohibido, el cual habría sido derivado directamente al cuerpo de agua presuntamente para evitar costos de tratamiento.
El operativo fue respaldado por registros fotográficos y contó con la presencia posterior del gerente de Seguridad y Medio Ambiente de la empresa, el imputado Marcelo Larcher, quien fue informado de inmediato sobre los resultados obtenidos.
El Juzgado Federal de Villa María no hizo lugar al planteo de la defensa de los imputados de autos respecto a la validez del acta de constatación y procesó, sin prisión preventiva, al propio Larcher, Roberto Fernández Rodríguez, Horacio Daniel Gómez, Eduardo Smolarz y Javier Matías Della Mea por presuntamente liberar residuos peligrosos.
El delito imputado es el de la contaminación peligrosa para la salud, previsto en el artículo 55 de la ley 24.051. Consideró que los imputados hicieron caso omiso a la orden de cese de la Policía Ambiental, disponiendo o autorizando el vertido de efluentes con alto contenido de ácido nítrico en el río Ctalamochita.
Agregó que esa conducta se verificó con el acta, que demostró la continuidad de la actividad y la contaminación, ya que los residuos que debían tratarse fueron derivados directamente al río, presumiblemente para evitar los costos de tratamiento.
El cuestionamiento de la defensa
El defensor Ernesto Gavier apeló. Se agravió principalmente por la validez del acta y los procesamientos. Sostuvo que el acta era nula por no haber seguido el protocolo de cadena de custodia previsto en el decreto provincial 847/16 y por haberse realizado en un punto de medición «antojadizo» en lugar de utilizar la cámara de aforo de la planta.
Argumentó que una medición realizada solo una hora después arrojó valores permitidos y que existía una imposibilidad material de cerrar la planta en el tiempo otorgado por la autoridad ambiental.
Asimismo, sostuvo que el hecho enrostrado a sus defendidos era atípico porque no se determinó que la empresa, a través de los imputados, vertiera efluentes líquidos contaminados.
La Cámara revocó los procesamientos
La Sala A de la Cámara, integrada por los vocales Eduardo Ávalos (voto principal), Liliana Navarro y Graciela Montesi, ratificaron la legalidad de la actuación de la Policía Ambiental al señalar que las facultades de fiscalización permiten realizar controles directos sin previo aviso cuando se verifican situaciones de infracción flagrante o riesgo ambiental actual.
El tribunal de alzada aclaró que el protocolo invocado por la defensa no es aplicable a mediciones instantáneas de pH realizadas con fines preventivos, por lo que el acta constituye una prueba válida de la infracción.
No obstante, la Cámara fue tajante al señalar un vicio de fundamentación en el procesamiento de los directivos. Indicó que el juez omitió describir la conducta particular, ya sea dolosa o imprudente, de cada sujeto, limitándose a citar sus roles jerárquicos dentro de la empresa (gerente general, gerentes, jefes y supervisor de ambiente).
Subrayó que en estructuras corporativas complejas la responsabilidad es «personalísima» y requiere delimitar el dominio funcional del hecho y el deber de garante que cada uno habría incumplido.
Debido a esta falta de motivación fáctica individualizada, que vulnera el derecho de defensa, el tribunal anuló los procesamientos y los embargos y ordenó al juez que profundice la investigación para delinear la cadena de responsabilidades individuales y fundar correctamente la forma de participación penal.


