El hombre había sido condenado a 12 años de prisión. La prueba informática que lo incriminaba resultó ser un acceso técnico realizado por un propio empleado judicial de la fiscalía.
La Sala Cuarta de la Cámara Federal de Casación Penal dictó la absolución total y ordenó la inmediata libertad de Julio César “Kury” Ramírez, que se encontraba bajo arresto domiciliario tras haber sido condenado a 12 años de prisión por el secuestro extorsivo seguido del brutal asesinato del joven Santiago Aguilera Allende (18), ocurrido en 2022 en jurisdicción de la ciudad de Villa Dolores.
La resolución, firmada por los magistrados Guillermo Yacobucci, Diego Barroetaveña y Ángela Ledesma, desarticuló por completo la hipótesis incriminatoria luego de comprobarse que la principal prueba técnica utilizada por la acusación fue un error informático provocado por la propia Fiscalía Federal Nº 1 de Córdoba a cargo de Enrique Senestrari.
El tribunal determinó que existió un severo déficit técnico en la investigación inicial, lo que llevó a edificar una condena sobre premisas falsas.
El caso de Santiago Aguilera
La trama judicial del caso se remonta al 6 de junio de 2025, cuando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Córdoba absolvió inicialmente a Ramírez por el secuestro y el homicidio del joven, pero lo condenó a cuatro años de prisión por encubrimiento agravado.
Meses más tarde, en noviembre de 2025, una composición previa de la Sala IV de Casación —integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos— revocó de manera parcial ese fallo técnico y elevó la pena a 12 años de cárcel, considerándolo partícipe secundario del secuestro extorsivo.
En un caso gravísimo, Santiago fue asesinado brutalmente a golpes y puñaladas en el tórax y el cráneo mientras se encontraba en cautiverio.
El fundamento medular de esa severa condena radicaba en que, según los informes de las empresas tecnológicas, se había registrado un acceso a la cuenta de Gmail de la víctima la mañana del 20 de agosto de 2022 desde una dirección IP asignada al domicilio de “Kury” Ramírez, en momentos en que el joven aún permanecía con vida y cautivo.
La acusación sostenía que el imputado buscaba obtener claves de billeteras virtuales a través de la violencia infligida a la víctima. Sin embargo, el escenario cambió de manera drástica pocos días después de notificarse la condena de 12 años. A comienzos de diciembre de 2025, un empleado de la Fiscalía Federal N° 1 de Córdoba, identificado como Ramiro Daverio, se presentó ante el fiscal Nº 3 y general, Maximiliano Hairabedian, para confesar que la conexión informática atribuida al acusado nunca existió.
Daverio admitió que el 21 de agosto de 2022, mientras el equipo judicial se alojaba en un hotel de Villa Dolores coordinando las tareas de búsqueda, él mismo ingresó a la cuenta de correo electrónico de Santiago con un dispositivo oficial para realizar un respaldo de datos conocido técnicamente como Google Takeout.
Debido a la infraestructura del proveedor local de Internet en esa localidad cordobesa, las direcciones IP se asignaban de forma dinámica y se repetían entre distintos clientes, lo que provocó que el procedimiento oficial quedara registrado exactamente bajo el mismo número de IP utilizado en la vivienda de Ramírez.
Tras la incorporación de esta evidencia objetiva y sobreviniente, la defensa pública oficial de Ramírez casó la condena.
El desplome de la prueba informática obligó a los magistrados a analizar los restantes elementos que el tribunal anterior consideraba indicios complementarios de culpabilidad. Entre ellos se encontraba el supuesto apagado o uso en modo avión del teléfono celular de Ramírez entre el 17 y el 20 de agosto de 2022.
Al examinar las planillas técnicas con mayor detenimiento, la misma sala de Casación, con otros jueces, corroboró el argumento de la defensa, que demostraba que esa falta de tráfico de datos no era una conducta excepcional ligada al secuestro, sino una constante habitual en el dispositivo del acusado que ya se había repetido en múltiples períodos a lo largo de todo ese mes.
Del mismo modo, el máximo tribunal penal del país desestimó la validez de un testimonio bajo reserva, quien en una primera instancia afirmó no haber oído con claridad al cuarto participante de la charla sobre descartar teléfonos luego del crimen y un año más tarde modificó sustancialmente su relato para adjudicarle la frase incriminatoria de manera directa a Ramírez.
Tampoco se hallaron elementos que probaran que Ramírez hubiera recibido materialmente el teléfono celular de la víctima, dado que el aparato jamás fue secuestrado en su poder ni se identificó un acto concreto de ocultamiento posterior.
Durante la audiencia final celebrada de manera virtual, se alcanzó una inusual coincidencia técnica entre todas las partes del proceso.
El defensor público oficial Guillermo Todarello, el fiscal general ante Casación Raúl Pleé y el abogado apoderado del padre de la víctima, Carlos César Aguilera, concordaron en que ante la falsedad del dato informático central ya no era posible sostener ninguna responsabilidad penal contra Ramírez, ni por el secuestro ni por el encubrimiento posterior.
El propio fiscal Pleé manifestó de forma notoria su conmoción ante el estrado por el perjuicio que Ramírez padeció debido al deficiente desarrollo de la instrucción criminal.
Ante la ausencia de controversia y el quiebre de la cadena lógica que sustentaba las sentencias previas, los jueces Barroetaveña, Yacobucci y Ledesma dispusieron revocar las condenas de cuatro y 12 años de prisión, dictando la absolución definitiva del imputado.
Cuestionamientos a Senestrari y remisión a Procuración para que lo investiguen
En paralelo, Casación ordenó remitir copias certificadas de todo lo actuado a la Procuración General de la Nación y a los juzgados federales que intervienen en las causas en Córdoba en las que se investiga a Senestrari y a Daverio por presuntas irregularidades en la pesquisa.
Esta medida institucional tiene como finalidad evaluar las responsabilidades penales y disciplinarias del fiscal Senestrari, quien estuvo a cargo de dirigir la cuestionada instrucción del expediente original mientras la víctima se encontraba cautiva. Luego, el instructor fue apartado de la causa a partir de la recusación promovida por la familia de la víctima.
Debe recordarse que Senestrari está imputado por supuestas irregularidades en su actuación durante el secuestro de Aguilera, tras haber sido denunciado por la familia de la víctima principalmente por no haber indagado al, en ese entonces, único detenido Walter Gil (a la postre condenado a prisión perpetua por el secuestro y crimen), mientras se encontraba detenido y la víctima aún estaba con vida.
Casación destacó queel fiscal general Pleé expresó —en términos particularmente elocuentes— que, en más de 30 años de carrera, no había visto una situación semejante. Sostuvo que tanto el Ministerio Público Fiscal como los jueces de esa instancia habían sido engañados por la actividad desarrollada durante la instrucción
También reconoció que la investigación fiscal había actuado negligentemente, remarcó que ni siquiera se había recurrido a un experto en informática para llevar adelante tareas técnicas decisivas y pidió disculpas tanto a la familia de la víctima como a la de Ramírez.
Novedad anterior
En el marco de la causa, a fines de abril el juez federal N° 2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, había procesado y dictado la prisión preventiva a Lucas Ramón “Tití” Flores (31), Matías Nahuel “Mini” Castro (23) y Reinaldo Rubén “Zurdo” Rejas (52) por secuestro extorsivo triplemente agravado por haber causado lesiones a la víctima, por haber participado tres o más personas y por haber causado intencionalmente la muerte y por robo.
El magistrado también procesó con preventiva a Carlos Eduardo “Peko” Hualpa (22) por el secuestro extorsivo triplemente agravado, según la acusación dispuesta por los fiscales María Schianni y Hairabedian.
Los sospechosos se suman así a los ya procesados Pedro Ezequiel González, Marcos Antonio “Markitos” Maldonado, Jorge Alejandro Altamirano (los tres por secuestro extorsivo triplemente agravado y robo) y Lucas Emanuel Rejas (secuestro extorsivo triplemente agravado).
En la primera etapa de la causa, ya había sido condenado el ideólogo Gil.
Foto: Santiago Aguilera. (La Voz)

