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Generación Zoe: tribunal federal de Córdoba rechazó la competencia para intervenir en la causa

  • PorJudiciales
  • mayo 9, 2026

El TOF2 sostuvo que debía volver a la Cámara Criminal de Villa María.

El Tribunal Oral Federal N° 2 (TOF2) de Córdoba capital rechazó por unanimidad la competencia federal para intervenir en la causa provincial seguida contra Generación Zoe y otros integrantes de la banda delictiva liderada por el estafador Leonardo Cositorto.

Los jueces Enrique Lilljedahl, José Asís y Noel Costa determinaron que, según el estado actual del proceso, los hechos deben ser juzgados por la Justicia provincial de Córdoba, desde donde provino el expediente.

La decisión implica la remisión inmediata de las actuaciones a la Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa María (encargada de juzgar a los imputados, cuya instrucción fue liderada por la fiscal Juliana Companys), al considerar que no se ha acreditado una afectación directa a intereses federales que justifique el desplazamiento de la jurisdicción provincial.

Fallo de la Justicia provincial de Córdoba

La controversia jurisdiccional se originó cuando la cámara de Villa María se declaró incompetente para seguir interviniendo en el proceso donde están imputados los estafadores Cositorto, Maximiliano Javier Batista y Miguel Ángel Echegaray (condenados en Corrientes) y también Maximiliano Eric Mitroff, Norman Ariel Próspero, Julieta Paula Sciutti y Héctor Luis Yrimia (exjuez; no elevado a juicio aún en Villa María).

La cámara sostuvo que los hechos investigados refieren a una única organización criminal de alcance nacional que captaba dinero del público ofreciendo altas rentabilidades en dólares al margen de la Ley de Entidades Financieras y las autoridades del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

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“Resulta evidente que tanto los hechos de la presente causa, como los ventilados ante la Justicia federal (ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 12 de Capital Federal), refieren a una única y misma organización criminal que tuvo alcance nacional, que tomaba dinero a plazo y ofrecía altas rentabilidades en dólares estadounidenses, al margen de las leyes y autoridades nacionales y en perjuicio evidente del orden económico y financiero”, indicó la cámara.

También argumentó que la partición de la causa pondría en riesgo la administración de justicia y podría derivar en sentencias contradictorias, afectando el derecho de defensa. Basó su postura en un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que habilitó la competencia federal en Buenos Aires para la misma organización, al encuadrar las maniobras bajo el delito de intermediación financiera no autorizada.

“La reciente resolución de la Corte ha determinado la competencia federal por existir elementos que tornan encuadrable en, al menos, un delito de ese orden. Entendemos que sería incoherente asignar al obrar delictivo de la misma organización, bajo idénticos modus, tratamiento distinto solamente para la provincia de Córdoba, forzando un diferente o insuficiente encuadramiento legal”, agregó.

Dictamen del fiscal Gonella

Tras recibir la causa, el TOF2 corrió vista al fiscal general Carlos Gonella para que dictaminara sobre la competencia. El acusador sostuvo que en ambas plataformas fácticas se advertía una actuación organizada de la banda con vocación de permanencia en el tiempo, cuya actividad ilícita habría sido desplegada principalmente a través de entramados societarios y negociales de alcance nacional constituidos en la ciudad de Buenos Aires.

Señaló que las maniobras consistían en la captación de fondos de particulares bajo la apariencia de inversiones o negocios financieros, al margen de toda autorización legal y bancaria, con proyección a distintas jurisdicciones y bajo la promesa de elevada rentabilidad. Asimismo puntualizó que el marco temporal de los hechos federalmente de la ciudad porteña es más amplio que el correspondiente a esta causa en Córdoba.

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Entendió que la causa debe permanecer en el fuero federal, conforme lo ha sostenido la Corte, al considerar que en el expediente tramitado en Buenos Aires la plataforma investigada presenta elementos suficientes para habilitar la investigación del delito de intermediación financiera no autorizada.

En ese sentido, sostuvo que los hechos aquí analizados resultan sustancialmente análogos, lo que impide escindir la competencia. Finalmente, indicó que la competencia si bien resulta federal en materia, territorialmente correspondía también remitir la causa de Córdoba al Juzgado Nacional Federal N° 12 por liderar la causa principal.

Señaló que ello garantiza el derecho de defensa de los imputados y una adecuada administración de justicia, evitando el dictado de fallos contradictorios.

Qué argumentó el TOF2 al rechazar la competencia

El TOF2 rechazó estos planteos basándose en que la competencia federal es de carácter restrictivo y de excepción, aplicable únicamente cuando existe un interés federal directo y concreto.

Los jueces señalaron que, de acuerdo con el auto de elevación a juicio, los imputados están acusados por asociación ilícita y estafas reiteradas, delitos comunes cuya competencia corresponde a la Justicia provincial de Córdoba.

El tribunal explicó que, a diferencia de los precedentes de la Corte en los que se acreditó la posible comisión de delitos financieros (intermediación financiera ilegal), en este expediente la imputación se circunscribe a maniobras típicas de fraude y organización delictiva común, sin que se haya probado una afectación a bienes, intereses o instituciones federales.

“Los hechos elevados a juicio (en Córdoba) no contienen imputación vinculada a esa hipótesis delictiva ni a ningún delito que habilite la competencia federal, sin que resulte jurídicamente admisible fundar una declinatoria de competencia sobre hipótesis investigativas ajenas a la plataforma fáctica delimitada en el requerimiento de elevación a juicio”, dijo el TOF2.

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“Máxime –agregó- cuando la presente causa se encuentra ya clausurada en su etapa instructoria, de modo tal que este tribunal no se encuentra habilitado para ampliar, reformular o reconstruir el objeto procesal sobre la base de eventuales líneas investigativas desarrolladas en otras jurisdicciones”.

La determinación de la competencia, recordó, “debe efectuarse en función de los hechos y calificaciones legales concretamente atribuidos a las personas aquí imputadas, conforme el estado actual del proceso y los términos en que la causa ha sido elevada a juicio. En ese sentido, corresponde atender a los delitos por los cuales los encartados han sido indagados, procesados y requeridos a juicio, esto es, estafa y asociación ilícita”.

“Bajo tales parámetros, y no advirtiéndose la configuración de un ilícito específicamente federal ni la afectación directa de bienes, intereses o prerrogativas propias de la jurisdicción de excepción, la competencia para continuar entendiendo en las presentes actuaciones corresponde a la Justicia ordinaria. Ello así, en tanto la competencia federal, por su carácter excepcional y restrictivo, debe surgir de manera expresa e inequívoca, circunstancia que no se verifica en el caso de autos”, añadió.

El TOF2 remarcó que “si el fundamento que se invoca para desplazar la intervención del órgano provincial radica en la necesidad de preservar la unidad de juzgamiento, evitar pronunciamientos contradictorios y concentrar el conocimiento de los hechos en razón de su alegada conexidad con la investigación seguida ante el Juzgado N° 12, no se advierte de qué modo tales finalidades podrían verse satisfechas mediante la remisión de las actuaciones a un tribunal federal en esta jurisdicción que no intervino ni interviene en aquella causa principal”.

“Antes bien, esa solución mantendría subsistente el mismo riesgo que se pretende conjurar, pues importaría radicar el proceso ante un órgano distinto de aquel en el que tramita la investigación cuya conexidad se invoca”, indicó.

En cuanto a los planteos del fiscal Gonella y demás partes -vinculadas a la eventual conexidad con actuaciones radicadas en otras provincias y al riesgo de fallos contradictorios-, el tribunal dijo que remiten a cuestiones “conceptualmente distintas de la estricta determinación de la competencia material aquí analizada”.

La remisión por parte de este tribunal al Juzgado N° 12, “importaría habilitar que un tribunal que se declara incompetente en razón de la materia avance, simultáneamente, sobre decisiones vinculadas a la eventual radicación funcional de actuaciones respecto de órganos ajenos a su jurisdicción, excediendo así el marco de atribuciones que le son propias”.

De esta forma, el TOF2 rechazó la competencia federal y devolvió la causa a la cámara de Villa María para continuar con el juzgamiento de los hechos.

Foto: Cositorto, cuando fue detenido en República Dominicana. (PFA)

Alejandro Sánchez FreytesArgentinaCórdobaJudiciales

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