Resolvió así un conflicto de competencia generado entre un juzgado nacional de Buenos Aires y el N° 2 de Córdoba.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un conflicto de competencia y determinó que la demanda contra el Banco Supervielle por la indexación de créditos UVA debe tramitarse ante el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, que ya tenía bajo tratamiento una acción colectiva contra el Banco Nación.

El reclamo contra la indexación de los créditos hipotecarios

El caso que terminó en el máximo tribunal se originó a partir de la acción colectiva presentada por la Fundación Club de Derecho Argentina -en representación de los tomadores de créditos hipotecarios UVA del Supervielle- ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10 de la ciudad de Buenos Aires.

La organización solicitó que se prohibiera al banco continuar con la indexación del capital de estos préstamos, basándose en la Ley de Casa de Ahorro, y solicitó que le impidiera la cesión de créditos a los fideicomisos financieros; que se declarara la nulidad parcial (con efectos erga omnes) de las cláusulas impugnadas de los contratos; y que se aplicaran multas por daño punitivo.

Pero el Juzgado Nacional se declaró incompetente ya que del Registro Público de Procesos Colectivos surgía la existencia de una causa anterior (en este caso, contra el Banco Nación) en trámite ante el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, a cargo de Alejandro Sánchez Freytes.

Para sostener su postura, la juez indicó que en el expediente cordobés se discutían cuestiones que tendrían una “sustancial semejanza” con la causa del Supervielle. De esta forma, de acuerdo con lo dispuesto en las acordadas 32/14 y 12/16 de la Corte, remitió la causa al juzgado de Sánchez Freytes.

La Fundación apeló la decisión, pero la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el fallo de la jueza nacional. Contra tal decisión, la accionante interpuso recurso extraordinario, pero le fue denegado.

Por su parte, el juez Sánchez Freytes rechazó la remisión. Argumentó que en la causa que él tramita, el colectivo está integrado por tomadores de créditos hipotecarios UVA del Nación, mientras que en la de Buenos Aires lo hacen los del Supervielle.

Al respecto, entendió que ello justificaba que las demandas se radicaran en distintas jurisdicciones (federal y nacional, respectivamente). Agregó que, si bien en ambas causas se persigue la declaración de nulidad parcial de los contratos de créditos, éstos podían tener cláusulas de adhesión distintas, lo cual empañaba el presupuesto de “sustancial semejanza” necesario para vincularlas.

Devueltas las actuaciones, el Juzgado Nacional las elevó a la cámara del fuero para que se resolviera el conflicto de competencia. La Sala F sostuvo que existía una unidad objetiva entre ambas causas, que la falta de identidad de los demandados no era un elemento concluyente, y que lo fundamental era determinar el colectivo al cual afectará la sentencia que se dicte.

De ese modo, insistió en que la causa contra el Superville finalmente se tramitara en Córdoba. Pero Sánchez Freytes mantuvo su criterio, volvió a rechazar la competencia y elevó las actuaciones a la Corte para que dirimiera el pleito.

Postura de Procuración

El procurador ante la Corte, Víctor Abramovich Cosarin, recordó que la acordada 12/2016 de la Corte exige que el expediente sea remitido sin demora al juez ante el cual tramita el proceso inscripto con anterioridad, y que presente una “sustancial semejanza” en la afectación de los derechos colectivos.

“Ello contribuye a despejar el peligro de sentencias contradictorias y la posibilidad de que, dentro de idéntico conjunto de beneficiarios del sistema, algunos obtengan el beneficio de ciertas pretensiones y otros resulten excluidos”, indicó.

En este sentido, remarcó que el máximo tribunal había señalado que la creación del Registro de Acciones Colectivas tenía su razón en el incremento de causas colectivas con idénticos o similares objetos que provienen de distintos tribunales del país, lo que genera un dispendio jurisdiccional y el riesgo de que se dicten sentencias contradictorias.

También, que las decisiones que recaigan en uno de los procesos hagan cosa juzgada respecto de las planteadas en otro, además de favorecer la multiplicación de acciones procesales con objetos superpuestos tendientes a ampliar las posibilidades de obtener alguna resolución —cautelar o definitiva— favorable a los intereses del legitimado activo o de interferir en la decisión dictada en el marco de otro expediente.

No obstante, Procuración sostuvo que la causa contra el Supervielle debía seguir en el Juzgado Nacional porque era otra entidad bancaria y, por lo tanto, un colectivo “potencialmente afectado” diferente, “aventando así la posibilidad de sentencias contradictorias”.

Fallo de la Corte Suprema

La Corte, sin embargo, ordenó remitir la causa del Superville al juzgado de Sánchez Freytes.

“Las razones dadas por el juez federal de Córdoba para rechazar la remisión realizada en los términos de la acordada 12/2016 se apartan de las pautas establecidas tanto por la jurisprudencia de esta Corte como por las acordadas 32/2014 y 12/2016 en torno a los procesos colectivos”, sostuvo el máximo tribunal, con los votos de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

“Este tribunal viene advirtiendo que la existencia de otros procesos colectivos –con idéntico objeto– aunque contra distintos demandados que tramiten en distintos tribunales, puede traer aparejado el riesgo de que se dicten sentencias disímiles o contradictorias sobre una misma materia (fallos: 332:111; 337:753)”, recordó.

“También ha manifestado que la existencia de acciones colectivas con pretensiones idénticas, pero contra distintos demandados, justifica la radicación de todas esas causas ante un mismo tribunal a fin de mantener la necesaria unidad de criterio sobre la materia debatida en estos procesos”, añadió.

Y subrayó que, de ese modo, se evitaría, que un grupo de personas incluidas en el colectivo “obtuvieran el beneficio y otras que reclaman algo similar resultaran excluidas, contrariando uno de los fundamentos que, precisamente, le da razón de ser a la acción colectiva (fallos: 341:739)”.