La Sala I ordenó que la investigación siga.
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal revocó, por mayoría, los sobreseimientos de un grupo de contadores acusados de haber conformado una asociación ilícita para cometer delitos tributarios y ordenó que la investigación siga.
Hizo lugar a los recursos del Ministerio Público Fiscal y la querella Arca y revocó así los sobreseimiento de Carlos Alberto Giovanardi, Marisabel Regis, Claudio Norberto Capizzano, Gabriel Claudio Capizzano, Corina Daniela Capizzano y María Cristina Visca, dictados por el Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba.
Casación ordenó reenviar las actuaciones al tribunal cordobés para que se prosiga con el trámite de la causa en orden al delito de asociación ilícita fiscal.
El caso en Córdoba contra los contadores
Los contadores Carlos Alberto Giovanardi, Marisabel Regis, Claudio Norberto Capizzano, Gabriel Claudio Capizzano, Corina Daniela Capizzano y María Cristina Visca fueron acusados de haber conformado una organización delictiva desde una fecha no determinada con exactitud pero anterior a mayo de 2015.
A través de sus respectivos estudios contables (“Giovanardi”, por un lado, y “Capizzano”, por el otro), presuntamente habrían asesorado, gestionado y coordinado maniobras destinadas a evadir el pago de tributos al fisco nacional mediante declaraciones engañosas y ocultaciones maliciosas.
Entre las conductas desplegadas se encuentra la generación de comprobantes apócrifos destinados a disminuir ilícitamente las cargas tributarias de los clientes por medio del cómputo de créditos fiscales inexistentes y el abultamiento de los gastos deducidos.
También se les atribuye computar retenciones improcedentes en declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias para cancelar de forma ilícita, mediante compensaciones, las obligaciones fiscales de diversos clientes y del grupo empresario, además de manipular domicilios fiscales para eludir o burlar los controles estatales.
Fallo del tribunal cordobés
El tribunal cordobés había resuelto en septiembre pasado sobreseer a los imputados por asociación ilícita fiscal. Fundamentó su decisión al sostener que la «habitualidad» constituye un elemento indispensable del tipo penal para el perfeccionamiento de la figura bajo análisis.
En ese sentido, consideró que al haberse dictado el sobreseimiento firme de los imputados por simulación dolosa de pagos (luego de que cancelaran la deuda en el marco de la regularización de la ley 27.743 y el decreto 608/24), era imposible acreditar la habitualidad exigida debido a que no se verificaron otras conductas delictivas.
Apelación del fiscal y Arca
Contra la resolución del tribunal, el fiscal Carlos Casas Nóblega y Arca, como querellante, interpusieron sendos recursos fundados en la errónea aplicación de la ley sustantiva.
Señalaron que el fallo incurrió en una interpretación equivocada al exigir la comisión de otros delitos tributarios, omitiendo que la asociación ilícita fiscal es una figura autónoma y punible con independencia de los delitos específicos que tenga por objeto la banda.
El fiscal agregó que el requisito de habitualidad “debe ser entendido como propósito de continuidad en el tiempo y la reiteración o repetición de actos delictivos como intención, es decir, sin exigir la comisión de delitos tributarios, extremos éstos que se ven plenamente verificados”.
Por su parte, la representante de la querella se agravió al señalar que el tribunal omitió considerar la existencia de otros seis hechos con suspensión de la acción penal por moratoria vigente que, aunque no fueron elevados a juicio, no pueden considerarse extintos.
Fallo de Casación
Casación, integrada por los camaristas Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Diego Barroetaveña, hizo lugar por mayoría a los recursos, revocó la resolución y reenvió las actuaciones para que continúe el trámite de la causa.
El camarista Hornos, cuyo voto lideró el acuerdo al cual adhirió su par Carbajo, advirtió que para configurar la asociación ilícita fiscal lo “relevante es la finalidad de la organización de cometer delitos tributarios”, por lo que los “concretos delitos de ése carácter en cuya comisión efectivamente intervengan los integrantes de esa asociación ilícita resultan hechos delictivos distintos que no se superponen sino que concurren en forma real con aquél delito de asociación ilícita”.
Asimismo, fundamentó que la ley 27.743 exige la cancelación total de las obligaciones vinculadas al delito penal que se pretende extinguir, circunstancia que no se demostró en este caso debido a los seis hechos con moratoria vigente, por lo que no se cumplieron los extremos legales ni reglamentarios para extinguir la acusación por asociación ilícita.
En disidencia, Barroetaveña rechazó los recursos.


