El magistrado, que se postuló en el concurso para juez federal, presentó un aparo contra el Consejo de la Magistratura pero fue rechazado en todas las instancias.
La Corte Suprema declaró inadmisible la queja del camarista provincial Juan José Rojas Moresi (71) contra la denegación del recurso extraordinario de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que desestimó la apelación y confirmó el rechazo al amparo contra el Consejo de la Magistratura en torno a un concurso para acceder a juez del Tribunal Oral N° 3 (TOF3).
El caso de Rojas Moresi
El pleito judicial se originó en 2017, cuando Rojas Moresi presentó un amparo ante el juez federal N° 2, Alejandro Sánchez Freytes, contra la Magistratura para anular el concurso 313 para cubrir tres vacantes de jueces en el TOF3 (finalmente fueron elegidos Cristina Giordano y Facundo Zapiola, ya que el tercero escogido, Ángel Andreu, renunció antes de asumir).
Rojas Moresi, juez provincial de la Cámara Décima del Crimen de la ciudad de Córdoba, argumentó que debía anularse el concurso por entender que el jurado evaluador, al corregir el caso práctico que rindió, incurrió en un error de derecho inexcusable por una incorrecta aplicación de la ley penal.
Sánchez Freytes rechazó in limine el amparo y archivó el caso. Contra tal decisión, Rojas Moresi apeló ante la Cámara Federal cordobesa y sostuvo que la Magistratura se negó sin fundamentación a revisar las impugnaciones en el marco del concurso.
También dijo que el jurado evaluador, frente a la impugnación realizada por los postulantes, se encontraba habilitado a requerir la intervención de consultores técnicos y especializados, situación a la que no hicieron lugar sin motivos ni explicación. Consideró que esa situación acarreaba una arbitrariedad por apartamiento del procedimiento establecido por ley, tornando nulo el proceso de selección.
También opinó que al rechazar el juez el amparo in limine, se puso en jaque la tutela judicial efectiva como garantía constitucional. Finalmente solicitó a la Cámara que hiciera lugar a la apelación y revocara el fallo de rechazo del amparo.
La Cámara declaró extemporáneo el recurso, lo que motivó la intervención de la Corte mediante una queja que ordenó analizar la apelación. Posteriormente, la Cámara rechazó la apelación y confirmó el fallo de Sánchez Freytes.
Dijo que no advirtió que el procedimiento de selección llevado adelante por la Magistratura se encontrara viciado o adoleciera de arbitrariedad manifiesta, sino que, por el contrario, se realizó según las normativas para esos casos.
“Asimismo en relación al puntaje asignado al actor en la prueba de oposición, y que fuere motivo de agravio, no surge que el jurado seleccionado para su corrección haya incurrido en un error de derecho inexcusable por una incorrecta aplicación de la ley penal, en tanto la decisión (corrección) adoptada por el jurado ha sido confirmada por el acta elaborada por la Subcomisión C sorteada a los fines de aconsejar a la comisión de selección de magistrados”, dijo la Cámara.
También recalcó que el jurado actuó “dentro del marco de discrecionalidad que le confía el Reglamento de Concursos, “ajustándose a las pautas de corrección que rigen su desempeño, circunstancia que no ha podido ser desvirtuada” por Rojas Moresi, quien “se limitó a expresar un desacuerdo con la calificación asignada”.
Rojas Moresi pidió entonces a la Cámara que concediera el recurso extraordinario ante la Corte por considerar que la apelación había sido mal rechazada. Solicitó al máximo tribunal que revocara la resolución de la Cámara y anulara el fallo de Sánchez Freytes por “arbitrariedad, contradicción y ausencia total de fundamentación” y, en consecuencia, se concediera el amparo.
Sin embargo, la Cámara denegó el recurso extraordinario, por lo que Rojas Moresi fue en queja ante el máximo tribunal.
Fallo de la Corte
La Corte, con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, declaró inadmisible la queja con base en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
El texto normativo estipula que “la Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.
Lorenzetti aclaró que “cabe poner de relieve –a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte– que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión”.
Foto: El camarista Rojas Moresi (La Voz)


