Fijó un plazo de 30 días para que el Ministerio de Salud concluya el trámite del Fondo de Reparación Covid en favor de la demandante.
La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba ordenó al Ministerio de Salud de la Nación resolver de forma urgente las etapas pendientes del trámite resarcitorio solicitado por la madre de Melin Agustina Sartori, quien murió en 2021 como consecuencia de un efecto adverso grave derivado de la aplicación de la primera dosis de la vacuna Sputnik V.
El tribunal, con las firmas de los camaristas Liliana Navarro, Graciela Montesi y Eduardo Ávalos, revocó una resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que había rechazado el nexo causal, basándose en que la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (Conaseva) reclasificó posteriormente el hecho como un evento directamente «relacionado al producto» médico debido a la contundencia de la evidencia científica acumulada.
La demanda de la familia de Melin Sartori
La demanda fue promovida por la madre de Sartori, María Virginia Ruíz, tras la muerte de la joven. Según indicó, Melin gozaba de buena salud hasta que el 15 de julio de 2021 recibió la primera dosis de la vacuna Sputnik V en el vacunatorio público instalado en el Orfeo Superdomo, de la ciudad de Córdoba.
Seis días después de la inoculación, comenzó a manifestar cefaleas severas y vómitos, cuadro que derivó en un foco motor y requirió su internación en la unidad de terapia intensiva del Sanatorio Mayo.
Los estudios de resonancia magnética revelaron que padecía una trombosis del seno venoso longitudinal superior y del seno venoso sigmoideo derecho, asociada a una marcada plaquetopenia (baja de plaquetas).
Pese a ser sometida a tres intervenciones quirúrgicas invasivas para descomprimir la presión intracraneal y evacuar los hematomas, la joven falleció el 29 de julio de 2021.
Entonces, la madre presentó en 2022 un reclamo ante la Comisión Médica Nº 5 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para acceder al Fondo de Reparación Covid-19 provisto por la ley nacional 27.573 (“Ley de Vacuas”).
Como prueba fundamental de la relación de causalidad, la madre aportó la historia clínica y un estudio especializado del Laboratorio Iaca de Bahía Blanca, que detectó un valor positivo del 68% de anticuerpos IgG anti-factor plaquetario 4 extraídos antes de cualquier administración de heparina, confirmando un cuadro de síndrome de trombosis con trombocitopenia inducido por vacuna (Vitt, por sus siglas en inglés).
Asimismo, acompañó informes de expertas médicas en hematología, bioética y farmacovigilancia de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) que confirmaron, de acuerdo con los criterios estandarizados de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la inexistencia de causas alternativas y que el deceso constituyó un efecto adverso directo de la inmunización.
Postura del Estado nacional y de la Superintendencia
Por un lado, la SRT solicitó que fuera rechazada al sostener que el recurso directo judicial se limita únicamente a la posibilidad de anular el acto administrativo impugnado y no a reclamar indemnizaciones.
Asimismo, alegó que la competencia para fijar los criterios de causalidad médica reside exclusivamente en el Ministerio de Salud a través de la Conaseva, por lo que la SRT carecía de facultades para modificar o cuestionar los dictámenes médicos emitidos, limitándose a comunicar que el evento figuraba originalmente clasificado como «indeterminado B1».
Por otro lado, el Ministerio de Salud nacional solicitó inicialmente desestimar la acción judicial. Afirmó que la demandante no había agotado de forma completa la vía administrativa previa y que el recurso procesal intentado era improcedente para exigir una reparación por daños.
Sin embargo, la postura del ministerio dio un giro sustancial durante el transcurso del proceso cuando incorporó un nuevo informe oficial emitido el 17 de julio de 2024, en el cual reveló que el 7 de mayo de 2024 la Conaseva modificó formalmente su criterio previo.
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Con base en la nueva evidencia bibliográfica internacional, los expertos gubernamentales resolvieron reclasificar el caso de la joven fallecida como relacionado a la vacuna (A1), concluyendo por consenso institucional que existía un nexo causal indudable con el fármaco recibido.
Pese a reconocer este hecho en la Justicia en 2025 e indicar que el trámite administrativo se resolvería favorablemente, Salud envió posteriormente un correo electrónico a la demandante informándole que, por el hecho de existir una demanda en los tribunales, se procedía a paralizar y no dar continuidad al expediente administrativo resarcitorio.
En este caso no existió la intervención de un juez de primera instancia, ya que la “Ley de Vacunas” (artículo 8 sexies) y la resolución conjunta 7/2022 las decisiones definitivas adoptadas por las Comisiones Médicas de la SRT en torno al Fondo de Reparación no se ventilan ante juzgados inferiores, sino que son apelables de forma directa ante la Cámara Federal de Apelaciones con jurisdicción en el domicilio del reclamante, lo que determinó el tratamiento por parte del tribunal cordobés.
Postura de la Cámara
La Sala A de la Cámara se pronunció de manera unánime a favor de la demandante. En primer término, desestimó las excepciones opuestas por el Estado respecto a la falta de agotamiento de la vía administrativa, ya que la providencia inicial de la SRT que denegó el nexo causal revestía carácter definitivo y habilitaba el control de los jueces.
En cuanto al análisis del fondo, los camaristas consideraron que la existencia del nexo de causalidad médica quedó fuera de toda discusión a partir del momento en que los propios organismos técnicos del Estado reclasificaron de manera oficial el fallecimiento como un evento adverso directo de la Sputnik.
“Se puede advertir que la actora ha acreditado la existencia de relación de causalidad con la aplicación de la vacuna y la muerte de Melina”, dijo Navarro.
Y citó la conclusión a la que arribó la doctora Susana Vanoni, especialista en Neumología y magister en Bioética: “La condición clínica de la paciente y su evolución fatal deben interpretarse, sin duda, como evento adverso secundario a vacunación Covid”. Otras conclusiones de médicas que fueron citadas en el expediente fueron coincidentes.
“Podemos sostener que la consistencia interna de los informes reseñados, su apoyo en datos objetivos (historias clínicas, estudios por imágenes, laboratorio IgG anti PF4, cronología de administración de heparina) y su concordancia con los criterios internacionales de definición de caso, conducen a tener por acreditado -al menos con probabilidad prevalente- que el evento adverso denunciado se vincula causalmente con la vacunación recibida”, agregó Navarro.
“A ello se suma que la propia Conaseva reconoció expresamente la existencia de evidencia de causalidad y reclasificó el caso como relacionado A1”, sostuvo y resaltó: “Una vez verificado el presupuesto causal, la falta de dictado del acto final y la posterior negativa a continuar el trámite por la sola existencia de un reclamo judicial constituyen un obrar incompatible con los principios de legalidad, buena fe y razonabilidad que rigen la actuación estatal”.
Por tales motivos, la Cámara resolvió revocar la providencia administrativa cuestionada y ordenó formalmente al Ministerio de Salud culminar en un plazo perentorio de 30 días todas las etapas administrativas restantes para que la madre pueda percibir de forma efectiva la indemnización legal correspondiente.
Foto: Imagen ilustrativa. (Pexels.com/Frank Meriño)


