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Créditos fiscales indebidos: lo condenaron en Córdoba por adulterar registros de una contribuyente y emitir facturas falsas

  • PorJudiciales
  • marzo 26, 2026

En un juicio abreviado, la jueza Carolina Prado impuso dos años de prisión a Ricardo Héctor Firpi.

El Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba condenó a un hombre de 62 años a dos años de prisión por haber alterado los registros personales de una contribuyente de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) para emitir facturas millonarias a fin de generar créditos fiscales espurios.

En un juicio abreviado, la jueza Carolina Prado, en sala unipersonal, condenó a Ricardo Héctor Firpi por alteración dolosa de registros fiscales y defraudación mediante manipulación informática.

La maniobra delictiva en Córdoba: alteración de datos y facturación millonaria

El fiscal federal N° 3, Maximiliano Hairabedian, sostuvo que entre octubre y noviembre de 2017 Firpi utilizó sin autorización la clave fiscal de la contribuyente damnificada para acceder a los registros de la entonces Afip (hoy, Arca) y modificar, sin su conocimiento, los datos de su régimen de información.

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Firpi emitió comprobantes por cifras de dinero significativas, entre ellas facturas vinculadas a una empresa por $ 230.043.064, así como una nota de crédito por $ 229.813.038, además de otras operaciones realizadas a favor de distintos contribuyentes por importes menores.

La operatoria generó un débito fiscal indebido de $ 24.449.717 en perjuicio de la víctima, con incidencia directa en la determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2017.

La conexión “delatora”

Los pesquisas descubrieron que la dirección IP desde donde se habían emitido las facturas estaba registrada a nombre del imputado, de acuerdo con el servicio de internet que había contratado. Esto fue respaldado con la confirmación de que el titular del suministro eléctrico de esa propiedad estaba también a nombre de Firpi.

Pero no fueron los únicos datos probatorios que terminaron por inculparlo. De acuerdo con las intervenciones telefónicas ordenadas por la Justicia, el imputado mantuvo diálogos referidos a la emisión de facturación a nombre de terceros, la manipulación de registros fiscales y la organización de maniobras similares.

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Fue muy ilustrativa la comunicación con un tal “Tony”, en la que se aludió a la confección de facturas vinculadas a determinados contribuyentes, así como otras conversaciones en las que Firpi reconoció haber intervenido en maniobras relacionadas con el IVA.

Durante el allanamiento en su vivienda le encontraron abundante documentación y fotocopias de DNI de diversas personas, declaraciones juradas, soportes digitales y dispositivos de almacenamiento.

El análisis de lo incautado permitió a los pesquisas constatar la existencia de archivos vinculados a facturación, cesión de derechos y registros contables de terceros, y comunicaciones sobre la prestación de “servicios” asociados a esas actividades, los montos involucrados y los medios de pago utilizados.

Acuerdo y juicio abreviado en Córdoba

El mismo fiscal Hairabedian actuó en el juicio como acusador general y solicitó la realización del juicio abreviado tras el acuerdo alcanzado con la defensa del acusado, a cargo de Rodrigo Altamira.

El fiscal consideró suficientes las pruebas reunidas durante la instrucción, sumadas a la admisión de responsabilidad por parte de Firpi. Estimó la imposición de una pena de dos años de prisión.

Argumentos de la jueza y sentencia definitiva

La jueza Prado homologó el acuerdo y sostuvo que el cuadro probatorio demostró con certeza la intervención directa de Firpi en las maniobras.

“Firpi ejecutó de manera directa las conductas típicas, esto es, accedió sin autorización a la clave fiscal de la contribuyente, modificó sus datos registrales y emitió facturación apócrifa, desplegando un dominio funcional sobre el curso de los acontecimientos que permite afirmar su intervención principal en el hecho”, señaló.

Al momento de fijar la pena, la magistrada valoró como atenuantes la economía procesal derivada del juicio abreviado y las afecciones físicas del imputado. Como agravante, mencionó la naturaleza del hecho y sus antecedentes penales por estafas reiteradas en 2019.

Finalmente, le impuso dos años de prisión.

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