La Cámara Federal de Córdoba confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de dos efectivos y de dos civiles acusados por el hurto de 38 prendas.
La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de dos efectivos de Gendarmería Nacional y de dos civiles acusados por el hurto de 38 camperas de una encomienda en la terminal de ómnibus de La Rioja, así como por la posterior falsificación de un documento público para ocultar la maniobra.
La decisión del tribunal de alzada ratificó lo dispuesto por el Juzgado Federal de La Rioja contra los gendarmes Marcos González y Hugo Ernesto Delgado, como así también contra Fabricio Nicolás Corzo y José Rolando Alvarado, en el marco de la causa iniciada a mediados de 2023.
La acusación y el fallo de primera instancia
La investigación tuvo su origen el 20 de julio de 2023 a raíz de la denuncia efectuada por Micaela Elizabeth Argañaraz. La denunciante expuso la interdicción irregular de una encomienda —despachada desde la provincia de Tucumán con destino a Comodoro Rivadavia, Chubut— que contenía un total de 58 camperas.
De acuerdo con las actuaciones y la revisión de las cámaras de seguridad de la terminal de ómnibus de La Rioja correspondientes al 27 y 28 de junio de 2023, los gendarmes González y Delgado inspeccionaron el colectivo de la empresa Andesmar.
En las filmaciones se observó que el chofer de la unidad, Alvarado, y el testigo Corzo ingresaron junto a los gendarmes a la guardia de prevención trasladando dos cajas de gran tamaño.
Veinte minutos después, Corzo se retiró del recinto portando una bolsa de nylon negra hacia el colectivo, mientras que el cabo Delgado se dirigió al estacionamiento llevando un bolso hacia el Fiat Cronos de González. Posteriormente, los efectivos trasladaron más equipaje hacia el auto.
Con base en los elementos de prueba recolectados, el Juzgado Federal de La Rioja los procesó en 2025. El magistrado consideró acreditado que durante el procedimiento de apertura de la encomienda los imputados se apoderaron de 38 camperas de la denunciante y elaboraron el acta 127/23 consignando datos falsos, al señalar que la encomienda contenía únicamente 20 camperas.
Ante ello, imputó a González como coautor de hurto doblemente agravado por mercadería en tránsito y por ser miembro de las fuerzas de seguridad; a Delgado por el mismo delito y por falsificación ideológica de documento público; y a Corzo y Alvarado como partícipes necesarios de ambas figuras penales.
La apelación
Frente a la decisión de primera instancia, la defensa interpuso un recurso de apelación cuestionando la valoración probatoria del juez y el monto de los embargos fijados.
La defensa sostuvo que existían inconsistencias en las declaraciones de la denunciante, señalando que mientras Argañaraz afirmó haber despachado 58 camperas, la factura de compra emitida por Sim SA indicaba un total de 65 productos por $ 600.008, mientras que en el despacho de la empresa se declaró un valor voluntario de apenas 20.150 pesos.
A criterio del letrado, este desfasaje entre el valor de compra y el valor declarado evidenciaba que la cantidad de prendas presuntamente sustraídas resultaba inexistente o al menos dudosa. Asimismo, argumentó que las conclusiones extraídas de las grabaciones de seguridad constituían conjeturas no respaldadas por pruebas objetivas.
Explicó que la presencia de bolsos y mochilas en posesión de los gendarmes respondía al cumplimiento de turnos de guardia de 24 horas y no al traslado de la mercadería sustraída.
La defensa añadió que el procedimiento de interdicción se desarrolló dentro de los cauces habituales por presunta infracción a la ley 22.415 (Código Aduanero) y con aviso previo a la superioridad, por lo que solicitó la revocación del procesamiento y el sobreseimiento o la falta de mérito para los imputados.
El fallo de la Cámara y sus argumentos
La Cámara confirmó los procesamientos y precisó que en la etapa de instrucción no se requiere certeza absoluta, sino un grado de probabilidad fundado en un conjunto convergente de indicios que permitan sostener la acusación.
Respecto de los planteos sobre las facturas, la Cámara aclaró que la declaración de un valor inferior en la guía de transporte solo afectaba el límite eventual de indemnización que asumiría la empresa de carga, pero no desvirtuaba el peso real del envío, fijado originariamente en 55 kilos.
Dado que las 20 camperas finalmente secuestradas arrojaron un peso de apenas 20 kilos, la Cámara concluyó que existe una diferencia física irrefutable de cerca de 35 kilos que respalda la sustracción denunciada.
En relación con el material fílmico, sostuvo que los movimientos registrados no resultaban justificables con los argumentos de la defensa. El tribunal remarcó que no existía razón lógica para que Corzo se retirara de la guardia con una bolsa de nylon hacia la cabina del ómnibus, ni tampoco para los reiterados desplazamientos de los gendarmes hacia el auto de González con bolsos y mochilas.
Estos elementos, evaluados en su conjunto, permitieron concluir con el grado de probabilidad exigido que en el acta oficial se asentaron datos falsos para encubrir la sustracción de la mercadería.
Por último, la Cámara confirmó los embargos de un millón de pesos para González y Delgado, y de 800 mil pesos para Corzo y Alvarado, al considerarlos proporcionales para garantizar las costas procesales y las eventuales responsabilidades derivadas de la causa.


