La Fiscalía Federal solicito el procesamiento de Juan Pablo Salvay, quien es escribiente del Ministerio Publico Fiscal de la Nación en virtud de que «se encuentran reunidos elementos de convicción suficientes para entender, con el grado de posibilidad que exige esta etapa procesal, tanto la existencia de los hechos como la participación penalmente responsable del nombrado en la comisión de los delitos que se le indilgan en el requerimiento fiscal…».

En un dictamen de 31 hojas el Auxiliar Fiscal Dr. Augusto Richter relata los comportamientos del empleado Salvay, «encuadran en el delito de amenazas simples reiteradas, tres hechos en concurso real, en calidad de autor, previsto y penado por los arts. 149 bis, 55 y 45 del CP.» Asimismo en sus conclusiones el Auxiliar Fiscal entendió que corresponde remitir el expediente a la «Secretaria Disciplinaria y Técnica de la PGN, ello a los fines que evalúe si los comportamientos de Juan Pablo Salvay, consistentes en «chistes ambiguos», hostigamientos, etc, ameritan la apertura de un sumario administrativo, máxime si tenemos en cuenta que habría sido proferidas ante un agente que ingresó en función de «Programa de Inclusión Laboral», en el marco del Ingreso Democrático Igualitario».

Terminada la etapa ahora es el Juez Federal Hugo Vaca Narvaja quien debe resolver el pedido de la Fiscalía.

La Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) es querellante en la causa:

El gremio de los judiciales federales fue admitido en la causa como querellante. Juan Pablo Tripputi, Secretario General de la Regional 9 -Córdoba y La Rioja- fue quien inició la denuncia que termino siendo avalada en una presentación de la Fiscal Federal María Marta Schianni.

En su escrito la UEJN recordó «la normativa vigente nacional y supralegal, como así también la actuación protocolar aplicable frente a un conflicto en el cual se visualice maltrato y/o violencia en ámbitos laborales, preveen expresamente mecanismos de actuación y en especial de prevención, que procuren salvaguardar los ambientes laborales “Libres de Violencia”, y la “Tolerancia Cero” frente a conductas que impliquen lo contrario».

Asimismo, indicó que «el Convenio 190 de OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, en su Artículo 1, inciso a) define qué: la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género…”.

En definitiva, y luego de extensos acontecimientos narrados e informados por el gremio que se adjuntaron a la causa, concluye que los hechos «atentan contra la dignidad de un/a trabajador/a, genera un ambiente hostil y las conductas –conforme manifestaciones- encuadrarían en posibles delitos de acción pública, es que venimos a presentar formal pedido de intervención como autoridad de superintendencia del Ministerio Público Fiscal de Córdoba, a fin de que se garantice de inmediato ambientes sanos de trabajo, libres de violencia, con especial resguardo en la salud e integridad de las posibles victimas y/o con intervención oficiosa en caso de que resulte necesario; ello procurando la inmediata aplicación de medidas de prevención, conforme las normas reglamentarias vigentes«.

Cabe aclarar que en abril de este año, conforme lo solicitado por la UEJN, se dictó «una orden de prohibición de contacto y acercamiento sobre Juan Pablo Salvay hacia XXX a fin de resguardar su integridad personal (física, psíquica y moral).

La Unión de Empleados de la Justicia de la Nación viene llevando un lucha constante contra el acoso y la violencia laboral, «tolerancia cero» es uno de los principios remarcados por el gremio.