La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las perpetuas a Yanicelli, Jabour y Molina. Ratificó los 15 años para “Cuca” Antón y los 7 para “Nene” Contrera.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas a perpetua de los expolicías Carlos Alfredo “Tucán grande” Yanicelli, Yamil “Yogur” Jabour y Juan Eduardo Ramón “Negro” Molina, 15 años de prisión para Mirta Graciela “Cuca” Antón y 7 años para Raúl Alejandro “Nene” Contrera por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en Argentina.
El tribunal, conformado por Guillermo Yacobucci, Ángela Ledesma y Alejandro Slokar, ratificó además las absoluciones de la exasesora asesora de menores del Poder Judicial de Córdoba Ana María Rigutto de Oliva Otero y Adela María González (empleada de la ex Casa Cuna y compañera de Laura Dorila Caligaris –fallecida-, apropiadora de la hija menor de edad de la detenida María de las Mercedes Moreno).
El máximo tribunal penal del país rechazó de este modo todos los recursos interpuestos por las defensas, la fiscalía y la querella contra la sentencia dictada originalmente en 2024 por el Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba (TOF2), validando así el proceso que juzgó secuestros, torturas y homicidios perpetrados bajo la órbita del nefasto Departamento de Informaciones (D2) de la Policía de Córdoba.
Habían quedado fuera del juicio por fallecimiento los expolicías José Idelfonso “Cabezón” Vélez, Edgardo “Pelado” Murúa y Luis David Merlo y Calixto Luis “Chato” Flores (fue integrante de la llamada “Patota del D2″, condenado reiteradamente a perpetuas). Otros dos acusados originalmente, el exjuez Alberto Bonadero (92) la exempleada de la ex Casa Cuna de la ciudad de Córdoba Laura Dorila Caligaris (92), murieron.
Los hechos por los que fueron condenados en Córdoba
La causa concentró varios núcleos fácticos principales ocurridos en la ciudad de Córdoba durante la última dictadura. El primero de ellos se refirió a la detención ilegal y aplicación de tormentos agravados contra cinco mujeres que asistían a presos políticos alojados en la ex Unidad Penitenciaria N°1 (UP1), quienes fueron trasladadas a la sede del D2 y sometidas a condiciones de cautiverio degradantes y torturas físicas y psíquicas.
También se juzgó las eventuales responsabilidades penales de dos mujeres en el caso de la sustracción de la menor de edad y la alteración de su estado civil.
Asimismo, se ventilaron los secuestros y asesinatos de Juan Carlos Bazán y Elías Humberto Ríos, quienes tras ser privados de su libertad fueron ejecutados en un operativo que los represores intentaron fraguar como un enfrentamiento (nunca se encontraron sus cuerpos).
Fallo del TOF2 de Córdoba
Los magistrados del TOF2 condenaron a Yanicelli, Jabour y Molina perpetua por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, tormentos agravados y homicidio agravado. Antón recibió 15 años por privación ilegítima de la libertad agravada y por el uso de violencia y tormentos agravados y Contrera, 7 años por tormentos agravados.
No obstante, en el caso de la sustracción de la menor, hija de la detenida Moreno, y la alteración de su estado civil, absolvieron a Rigutto de Oliva Otero (por alteración de estado civil, sustracción de un menor y prevaricato) y González (por la sustracción; sobreseída, además, por prescripción de falso testimonio).
Fallo de Casación
Al analizar las apelaciones de las partes, Casación Penal rechazó -por unanimidad- las casaciones de Antón y Contrera y rechazó –por mayoría- los recursos de Yanicelli, Jabour y Molina.
Respecto a las absoluciones, Casación –por mayoría, con los votos de Yacobucci y Ledesma- determinó que la fiscalía y la querella no pudieron demostrar que Rigutto de Oliva Otero y González hubieran poseyeran dolo al realizar conductas que se vincularan con la política estatal de persecución ilegal implementada por el gobierno de facto.
“Tampoco puede considerarse que las imputadas poseyeran dolo, conocimiento y voluntad, de realizar conductas que se vincularan con el mentado plan” de ataque a la población durante la dictadura, dijo Yacobucci.
“Si bien los hechos juzgados, desde una perspectiva objetiva se inscriben en el marco del plan sistemático de apropiación de niños y niñas y supresión de sus identidades desplegado durante la última dictadura cívico-militar y, por lo tanto, deben ser calificados como crímenes de lesa humanidad, lo cierto es que la prueba recabada e invocada también por los acusadores no permite tener por acreditado el elemento subjetivo exigido para la atribución de responsabilidad por aquella figura convencional respecto de las acusadas”, dijo la camarista Ledesma en adhesión al voto de Yacobucci.
Foto: Molina, Yanicelli y Jabour. (La Voz)


