El Tribunal Oral N° 2, a cargo del juez Fabián Asís, impuso penas de prisión en suspenso para dos jubilados. Además deberán pagar una multa de casi $ 17 millones.

El Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba condenó a tres años de prisión en suspenso a dos exresponsables de La Puerta Inversiones y Créditos SA por administración fraudulenta y deberán resarcir a la firma con 20 millones de pesos más una multa de casi 17 millones.

El juez José Fabián Asís impuso la pena a Mario Juan Appendino (74) y Miguel Ángel Rosso (74), tras un acuerdo de juicio abreviado celebrado con el fiscal general Maximiliano Hairabedian.

Maniobras millonarias

La sociedad fue constituida originalmente en 2006 para otorgar pequeños préstamos con fondos propios a los socios de la Cooperativa de Electricidad, Provisión de Servicios Públicos y Edificación de la Puerta Ltda. para la compra de bienes de uso.

Sin embargo, entre mediados de 2009 y agosto de 2014, Appendino —presidente de la cooperativa— y Rosso —vicepresidente— desvirtuaron el objeto social de la entidad y la convirtieron en una financiera clandestina o “cueva” sin autorización del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

La situación fue denunciada por Omar Carlos Lenardón, quien asumió la presidencia de La Puerta tras la remoción de los ahora condenados para intentar regularizar la situación.

De esta forma, el modus operandi se dividía en dos facetas criminales: la captación de ahorros y la colocación espuria de créditos. Por un lado, la firma funcionaba como un banco receptor: recibía dinero de particulares bajo las figuras de «plazo fijo» y «caja de ahorro», emitiendo a cambio certificados y pagarés que prometían intereses atractivos. Se determinó que captaron depósitos por valores millonarios en pesos y dólares.

Hasta utilizaban el dinero proveniente del pago de facturas de luz de los usuarios y realizaban operaciones de descuento de cheques de terceros y compraventa de moneda extranjera. Además se otorgaron créditos, aplicando tasas de interés que llegaban en algunos casos al 172,35 por ciento anual.

La magnitud de la operatoria fue significativa y el desmanejo generó un pasivo de al menos 5.500.000 de peso, lo que llevó a la firma a la quiebra en 2022.

Posiciones judiciales y situación de los involucrados

El fiscal Hairabedian solicitó la condena como coautores de administración fraudulenta en concurso real con intermediación financiera no autorizada en el marco del acuerdo con el defensor Thor Adolfo Sittoni.

Tanto Appendino como Rosso reconocieron su participación y responsabilidad en las maniobras delictivas.

La financiera manejaba dólares. (Pixabay.com)
La financiera manejaba dólares. (Pixabay.com)

Se destacó que ni Appendino ni Rosso contaban con antecedentes penales previos, lo cual, sumado a su condición de jubilados y su colaboración con la Justicia, actuó como atenuante.

Fundamentos del juez Asís

El juez Asís homologó el acuerdo entre las partes y consideró plenamente acreditada la materialidad de los delitos y la responsabilidad de los acusados.

“La prueba colectada acredita que ejercieron de manera efectiva dichas funciones (en la Cooperativa) provocando un pasivo millonario y la cesación de pago, como producto de los préstamos tomados de los clientes que no fueron devueltos en tiempo y también la insolvencia provocada por la falta de cobros de los cheques incobrables de terceros recibidos”, indicó.

Eso, añadió el magistrado, “se tradujo en un vaciamiento del activo líquido de la empresa”. Condenó a ambos y ordenó a cada uno que abonaran una multa de 16.873.954 de pesos (por el doble del valor de las operaciones) y una reparación de 20 millones de pesos (en total) por el daño causado a La Puerta Inversiones.

Sobreseído

Si bien el abogado Daniel Alejandro Caporalli, asesor externo de confianza de los directivos de La Puerta Inversiones, fue imputado en la causa por haber presuntamente extraído dinero en efectivo (proveniente de depósitos de ahorristas y facturas de luz de la cooperativa) para comprar cheques de terceros, fue sobreseído en primera instancia.

Se hizo lugar a la excepción de falta de acción y se declaró extinguida la acción penal por prescripción (fundada en que el último acto de gestión de Caporali ocurrió en 2011, por lo que el tiempo transcurrido hasta su citación judicial superaba el máximo de la pena prevista para el delito).

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión, contra lo cual el fiscal apeló. Finalmente, Casación Penal declaró inadmisible el recurso y así dejó firme el sobreseimiento.