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CórdobaSentencias y Fallos

Córdoba: exmilitar oncológico demandó a la aseguradora y la Fuerza Aérea por el “irrisorio” adelanto del seguro de vida

  • PorJudiciales
  • marzo 10, 2026

Un vicecomodoro reclamó ante el juez N° 1, Carlos Ochoa.

Un exmilitar con cáncer demandó en Córdoba por más de 80 millones de pesos a Nación Seguros, la Sociedad Militar Seguro de Vida (SMSV) y la propia fuerza por presunto incumplimiento contractual y daños y perjuicios luego de recibir un “irrisorio” adelanto del seguro de vida correspondiente por enfermedades críticas.

La demanda fue planteada por un vicecomodoro retirado de la Fuerza Aérea ante el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba capital, a cargo de Carlos Ochoa, luego del agotamiento de la vía administrativa. Reclamó una indemnización de 82.509.732 de pesos en total. 

Demanda contra Nación Seguros y la Fuerza Aérea

El pleito se desató luego de que el exmilitar fue diagnosticado con una patología oncológica en junio de 2025 y solicitó un adelanto de indemnización por “enfermedad crítica” previsto en su póliza.

El demandante explicó que la póliza estipula una indemnización equivalente al 50% de la suma asegurada por fallecimiento (en función del sueldo conformado, sin contabilizar el aguinaldo, asignaciones familiares y otros ingresos) en caso de “enfermedades críticas”, lo que representa 12 haberes mensuales.

Con un haber jubilatorio que ascendía a $ 2.875.811 al momento del planteo, el monto reclamado debía ascender a $ 34.509.732. Pero la aseguradora solo le liquidó $ 1.735.992.

Pensando que se trataba de un “error”, inició un reclamo administrativo en la Fuerza Aérea por el que se solicitó una revisión inmediata de la liquidación. También planteó el asunto a Nación Seguros.

Pero está última informó que la liquidación se realizó de acuerdo al valor del haber informado por la Fuerza Aérea, ya que es su responsabilidad realizar actualizaciones de los montos.

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El exmilitar solicitó una reconsideración a Nación Seguros, pero la empresa le respondió que su responsabilidad no era solidaria, por lo que la instancia administrativa se agotó. Solicitó entonces una audiencia de conciliación ante Defensa del Consumidor con Nación Seguros y su coaseguradora, SMSV.

Nación Seguros ratificó su posición y denunció que Fuerza Aérea no informó valores actualizados de los haberes (SMSV no se presentó).

Fracasado todo, presentó un “pronto despacho” ante la Fuerza Aérea por falta de respuesta. La institución justificó el monto depositado pero sin explicar cómo llegaba al cálculo de $ 144.666 para el cargo de vicecomodoro retirado.

Finalmente demandó a todos ante la Justicia federal y solicitó una indemnización de 82.509.732 de pesos totales por daño, lucro cesante (dijo no haber podido pagar un préstamo de $ 25 millones), pérdida de chance (por no haber podido cambiar su vehículo), daño moral (por el “desamparo”) y daño punitivo.

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Sostuvo que la Constitución Nacional establece una “protección especial” a los usuarios y consumidores “particularmente vulnerables”. “Este principio protectorio juega un rol fundamental en el marco de los contratos de consumo donde el consumidor se encuentra en una posición de subordinación estructural. También dicha norma obliga a brindarles un trato digno y es un derecho operativo”, indicó.

Al referirse a un seguro de vida, dijo que “no se trata meramente de una relación contractual, sino de la protección integral del bienestar familiar, fundada en la legítima expectativa de transitar la vida con la tranquilidad de que, ante cualquier contingencia, los seres queridos quedarán debidamente amparados”.

“Bajo esa premisa, al momento de adherir al seguro de vida del Banco Nación hace más de 20 años, lo suscribí con la convicción de acceder a un beneficio real y eficaz. Sin embargo, la fijación actual de una suma asegurada de apenas $ 3 millones para el supuesto de fallecimiento -resultando incluso similar al monto del haber jubilatorio percibido- desnaturaliza la finalidad del contrato y configura una prestación irrisoria, que vulnera el principio de buena fe contractual y torna el beneficio prometido en meramente ilusorio”, se quejó.

También sostuvo que la Fuerza Aérea, como administradora, no brindó información: “Si bien la póliza acompañada contiene una tabla en la que se consignan los ítems ‘grado’, ‘sueldo’, ‘prima’ y ‘capital’, lo cierto es que en ningún apartado de la misma se informa de manera clara, precisa ni suficiente el origen o criterio utilizado para la determinación del valor asignado al concepto ‘sueldo’”.

El demandante dijo que nunca recibió explicaciones sobre las razones por las cuales la Fuerza Aérea adoptó ese valor, ni bajo qué parámetros lo estableció y lo comunicó a Nación Seguros.

“En tales condiciones, resulta evidente que me encuentro ante un contrato defectuoso, ambiguo e incompleto, que viola palmariamente el deber de información y el principio de transparencia contractual, configurando una práctica abusiva en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor. Dicha redacción no solo induce a error al consumidor, sino que además lo coloca en una situación de manifiesta desventaja, al pretender la aseguradora introducir interpretaciones restrictivas que jamás fueron informadas ni consentidas, en abierta contradicción con el principio in dubio pro consumidor”, afirmó.

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