El juez federal Carlos Ochoa hizo lugar al amparo presentado por una mujer a la que la empresa de medicina prepaga Nobis SA dio de baja de forma unilateral.
El juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa, hizo lugar al amparo presentado por una mujer a la que la empresa de medicina prepaga Nobis SA dio de baja de forma unilateral cuando cursaba el sexto mes de embarazo y ordenó la reafiliación junto a su familia.
La medida judicial establece que la entidad debe garantizar la continuidad de las prestaciones en las mismas condiciones que la usuaria gozaba hasta julio de 2025, sin exigir cargos diferenciales por su estado de gravidez.
El fallo llega luego de que la afiliada fuera dada de baja de manera unilateral tras un conflicto contractual entre la prepaga y la obra social que derivaba sus aportes.
Un embarazo sin controles por una baja inesperada
El conflicto se originó el 31 de julio de 2025, cuando la embarazada, que cursaba el sexto mes de su segundo embarazo, intentó realizarse una ecografía obstétrica de control. En el centro médico le informaron que no podían autorizar el estudio porque figuraba como dada de baja por la obra social.
A pesar de que la mujer alegó haber cumplido siempre con sus pagos de forma ininterrumpida y no haber recibido ninguna notificación previa de suspensión, la empresa le confirmó la baja telefónicamente argumentando una supuesta ausencia de aportes por parte de la Obra Social del Personal Mosaicista (OSPM).
Ante la falta de respuestas y la inminencia del parto, intimó a Nobis para la inmediata restitución de la cobertura y y el reintegro de gastos, ya que se veía obligada a afrontar los costos médicos de forma particular en una etapa crítica de su gestación.
La demandante subrayó la contradicción de la empresa, que continuaba emitiendo facturas y cobrando cuotas mensuales mientras le negaba el servicio asistencial esencial.
La postura de Nobis
Nobis reconoció que la mujer era afiliada pero sostuvo que su relación era «indirecta», derivada de un convenio con OSPM para acceder a un plan superador.
La prepaga argumentó que desde abril de 2025 la obra social dejó de derivar los aportes a raíz de una medida cautelar dictada que afectó directamente la cadena de financiación de la cobertura médica.
Ante esa situación Nobis adujo que mantuvo la cobertura de buena fe hasta junio asumiendo costos ajenos, pero finalmente la situación se volvió insostenible.
Respecto a la falta de notificación, la empresa afirmó haber comunicado la baja telefónicamente en agosto pasado, ofreciendo a la usuaria pasar a un plan prepago directo, opción que supuestamente no fue aceptada.
Sobre el cobro de facturas posteriores a la baja, la prepaga lo calificó como un «mero error de sistema» que fue detectado y anulado. Finalmente, alegaron que la responsabilidad de brindar asistencia médica recaía exclusivamente en OSPM, la obra social de origen.
Los argumentos del juez Carlos Ochoa
El juez Ochoa hizo lugar al amparo y ordenó a Nobis reafiliarla junto con su familia en iguales términos a los que se encontraba gozando hasta julio de 2025.
El magistrado destacó que el contrato firmado entre las partes establecía que, ante la falta de ingreso de aportes, la empresa debía intimar fehacientemente a la afiliada para que esta abonara la cuota total, algo que no se probó en la causa.
“Esta rescisión contractual no puede serle opuesta a la beneficiaria, ni ser usada por Nobis como excusa para proceder a la interrupción de la relación que existía entre ésta y la amparista”, resaltó.
“Nobis no podía rescindirle el contrato a su afiliada, sino que ante la falta de ingreso del aporte por parte de la Obra Social del Personal Mosaista, debió notificarle oportunamente la rescisión operada a la señora (amparista) a los fines de que integrara la cuota en su totalidad o que comenzara a correr el plazo de un mes, y restringir el acceso a la cobertura o readecuarla a un servicio básico, conforme lo acordado en el contrato, circunstancia que finalmente no resultó acreditada”, recordó el juez.
Y aclaró: “Si bien Nobis notificó a su afiliada la rescisión del contrato por parte de OSPM, ello fue recién al responder mediante carta documento, como consecuencia del reclamo de la señora”.
Ochoa también sostuvo que la resolución Nº 163/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Superintendencia de Servicios de Salud, impide a las prepaga “resolver el contrato a sus afiliados -determinando que se entenderá que existe continuidad en la relación contractual- en los casos de falta de pago de tres cuotas íntegras y consecutivas si: a) la entidad no hubiere enviado la intimación fehaciente prevista (…), esto es la notificación obligatoria y de inmediato de la constitución en mora intimando al usuario a regularizar el pago íntegro de las sumas adeudadas en un plazo de 10 días hábiles y, vencido este último, resolver el vínculo contractual, con la finalidad de impedir el devengamiento de nuevos períodos de facturación”.
Finalmente, resolvió que la mujer podrá continuar con su plan contratado en forma directa, conservando su antigüedad y sin pagar valores diferenciales, aunque deberá hacerse cargo de la totalidad de la cuota dado que ya no cuenta con la derivación de aportes de la obra social.


