El tribunal rechazó las apelaciones de la fiscalía, la UIF y el fisco, convalidando así la resolución de primera instancia.
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el sobreseimiento de la escribana Doris Liliana Puccetti, acusada por presunta asociación ilícita y partícipe necesaria de intermediación financiera no autorizada agravada en el marco de la causa de Cordubensis SA (CBI).
El fallo, firmado por los jueces subrogantes Noel Costa, Cristina Giordano y Francisco Juárez, desestimó los recursos de apelación y los pedidos de nulidad presentados por el Ministerio Público Fiscal, la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca-DGI).
De esta forma, convalidó la decisión adoptada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, fundamentada en la existencia de una duda insuperable tras una investigación penal que se extendió por más de 11 años sin incorporar elementos probatorios suficientes para elevar la causa a juicio.
De qué se acusaba a Puccetti
La acusación contra Puccetti sostenía que, en su condición de escribana, prestó colaboración delictiva para el funcionamiento de la extinta CBI.
Específicamente, se le reprochaba haber certificado la firma del principal responsable de la financiera ilegal, Eduardo Rodrigo, en un total de 420 contratos de asistencia financiera o mutuos celebrados con clientes. Según los cargos, estas intervenciones notariales tenían el propósito de otorgar “fecha cierta” y una apariencia de legalidad que garantizara la captación de ahorros.
La acusación también recalcó que Puccetti realizó importantes colocaciones de fondos propios en la entidad financiera informal, lo que habría generado un conflicto de intereses directo con sus funciones fedatarias y conllevó el presunto incumplimiento de su obligación legal de reportar operaciones sospechosas ante los organismos de control.
Sin embargo, el fiscal general interino ante la Cámara, Alberto Lozada, solicitó el procesamiento de la imputada. La fiscalía argumentó que las más de 400 certificaciones de firmas realizadas por Puccetti no constituyeron un mero acto profesional aislado, sino una participación dolosa fundamental que sirvió para inspirar confianza y simular una fachada de seriedad institucional en una «banca de hecho» o “banca informal”.
Asimismo, los acusadores públicos sostuvieron que el conocimiento jurídico de la imputada y su calidad de inversora en el giro comercial de CBI le impedían alegar desconocimiento de las maniobras ilegales y la obligaban a excusarse de intervenir en dichos contratos.
Apelaciones del fisco y UIF
En sintonía con esto, el fisco -como querellante- planteó la nulidad del sobreseimiento ya que el juez de primera instancia al incurrir en una fundamentación aparente y aparatarse arbitrariamente de resoluciones previas de tribunales superiores. Destacó que el deber especial de Puccetti como depositaria de fe pública agravaba su situación respecto a otros implicados absueltos.
A su vez, la UIF coadyuvó en la apelación al señalar que el magistrado valoró las pruebas de forma aislada al calificar a la escribana como una simple ahorrista cuando en realidad aportó 83.617 pesos, 161.578 dólares y 19.981 euros que funcionaban como fondeo para el funcionamiento de la financiera ilegal.
Lo que planteó la defensa
Por su parte, los defensores Mario Seleme y Manuel de Allende solicitaron el rechazo de las apelaciones. Argumentaron a favor de concluir la persecución penal en contra de Puccetti ante la inexistencia de mérito suficiente para sostener la acusación pública después de más de una década de tramitación.
El Juzgado N° 3 justificó el sobreseimiento bajo la premisa de que la instrucción se encontraba totalmente agotada. Respecto a la asociación ilícita endilgada, el magistrado esgrimió que la Cámara Federal de Casación Penal ya había circunscrito la culpabilidad del hecho únicamente a los socios orgánicos de CBI, confirmando la absolución del resto de los imputados ajenos a la firma.
El magistrado expuso que Puccetti nunca fue socia ni ocupó cargos en la sociedad y que sus contratos de asistencia financiera correspondían al depósito de sus ahorros personales, los cuales inclusive terminó perdiendo.
Sobre la intermediación ilegal, el juez valoró un informe de la propia UIF que especificaba que las certificaciones notariales solo validan la identidad de los firmantes más no el contenido o la legalidad intrínseca del documento comercial.
Al determinar que la certificación de firmas no encuadraba en el deber de informar operaciones sospechosas y que no existían nuevas medidas de prueba viables para modificar el cuadro de situación, el juez aplicó el principio de duda insalvable, concluyendo que prolongar de manera indefinida el proceso penal afectaría gravemente el principio de inocencia de la imputada, quien además carecía de antecedentes penales o sanciones disciplinarias.
Fallo de la Cámara
La Cámara cordobesa confirmó el sobreseimiento. Rechazó los planteos de nulidad de las querellas tras constatar que los fallos previos de Casación solo habían abordado vicios de índole formal y netamente procesal, sin fijar directrices sobre el fondo de la prueba o la responsabilidad penal de Puccetti.
Al analizar los delitos atribuidos, el tribunal remarcó que la asociación ilícita exige una incorporación deliberada al pacto criminal y no la simple posibilidad de advertir conductas irregulares en terceros.
“No se advierte que la intervención notarial desplegada por Puccetti excediera el marco propio de la función fedataria, ni que la nombrada hubiera participado en la captación de fondos, en la administración de la financiera, en la toma de decisiones, en la distribución de roles dentro de la organización o en la planificación de las maniobras ilícitas investigadas, extremos que permitan sostener, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa, una verdadera incorporación al acuerdo criminal”, indicaron las jueces Costa y Giordano.
Determinó que el mantenimiento de inversiones personales y la certificación de firmas de Rodrigo no probaban que la imputada formara parte de la administración o la toma de decisiones de CBI. “No se advierte que los montos atribuidos a Puccetti hubieran tenido entidad suficiente para sostener o condicionar de manera significativa el funcionamiento de la operatoria desplegada por CBI, ni que la nombrada hubiera ejercido facultades de administración, decisión, dirección o control sobre la actividad de intermediación financiera investigada”, agregaron.
Respecto a la intermediación financiera, la Cámara resolvió que la reiteración de una práctica profesional formalmente reglada y válida no transmuta la naturaleza del acto fedatario ni lo convierte en un aporte típico al delito económico. Ratificó así que la labor de la escribana se limitó a dar fe de la identidad de un firmante sin intervenir en la captación de ahorros o colocación de capitales.
“Aun conforme la hipótesis acusatoria, no se atribuye a Puccetti haber intervenido directamente en la captación pública de recursos, en la colocación de fondos, en la administración de capitales, en el otorgamiento de préstamos, en la fijación de tasas de interés ni en la dirección u organización de la actividad financiera desarrollada por CBI, sino únicamente una actuación notarial vinculada a la certificación de firmas en instrumentos privados celebrados entre terceros”, indicaron.
Por último, recalcó que el estado jurídico de inocencia consagrado constitucionalmente exige una resolución desincriminatoria definitiva ante la subsistencia de una duda insuperable cuando las tareas de investigación se hallan completamente agotadas, ponderando que, tras transcurrir más de 11 años desde el inicio de las actuaciones, las propuestas de la fiscalía para profundizar la instrucción carecían de expectativas concretas para revertir el cuadro probatorio.


