La Sala B de la Cámara Federal convalidó la investigación del fiscal Cabanillas y el juez Ochoa. Pero dictó la falta de mérito de una jerárquica y de una becaria del Conicet.
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó los procesamientos sin prisión preventiva de imputados en la causa por defraudación en perjuicio de la Universidad Nacional de Río Cuarto (UNRC) por el uso ilegal de laboratorios, tecnologías e insumos estatales en beneficio de un emprendimiento privado, a la vez que dictó la falta de mérito a otras dos imputadas.
Los vocales Graciela Montesi, Liliana Navarro y Abel Sánchez Torres ratificaron el procesamiento del juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa, contra Oscar Alberto Masciarelli, Lucas Antonio Gallarato y Roxana Judith Reynaga como presuntos coautores de peculado, administración infiel y defraudación de la administración pública.
Los magistrados también confirmaron el procesamiento Gabriel Aguilar Mansilla por encubrimiento y revocaron la medida que alcanzaba a Analía Susana Llanes y Julia Iparraguirre. En el caso de estas dos últimas, dispuso la falta de mérito.
Qué se descubrió en la UNRC
El fiscal del caso, Rodolfo Cabanillas, indicó que los acusados permanecían en los laboratorios 5 y 6 de la UNRC sin autorización y frecuentemente fuera del horario habitual de trabajo para ofrecer servicios de diagnóstico a terceras firmas agropecuarias a nombre de la empresa A&B Agrobiotech Diagnóstica.
Para llevar a cabo este negocio particular, los imputados habrían utilizado de manera irregular la infraestructura, los equipamientos de alta complejidad y los insumos adquiridos con fondos de la institución pública, facturando y percibiendo cobros personales mediante transferencias bancarias directas por fuera de los convenios legítimos celebrados entre la universidad y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet), lo que causó un provecho económico personal y un perjuicio al Estado nacional.
El fiscal Cabanillas analizó las pruebas obtenidas en los allanamientos, registros del fisco e intervenciones telefónicas y sostuvo que las conversaciones internas y la documentación hallada en los laboratorios evidenciaban que todos los miembros del sector sabían de la existencia y del funcionamiento marginal de la firma de diagnósticos.
Apelaciones de las defensas
Por su parte, las defensas apelaron la medida ante la Cámara. Por caso, el defensor de Masciarelli impugnó el fallo al alegar que se basaba en una plataforma fáctica genérica y amplia que no identificaba hechos precisos, fechas exactas, clientes específicos ni montos.
También dijo que el procesamiento era prematuro por la falta de un peritaje contable y de un inventario que cuantificara los supuestos faltantes patrimoniales.
Asimismo, las defensas de Iparraguirre, Llanes y Reynaga coincidieron en calificar la valoración del juez Ochoa como parcial y sesgada, ya que las acusadas no sustrajeron fondos estatales ni poseían la custodia legal de los bienes del laboratorio.
En cuanto a Iparraguirre, su defensa añadió que el único correo electrónico que envió a una empresa externa demostraba que ella no podía realizar las pruebas botánicas por fallas técnicas en los equipos oficiales y que la derivaba con otro colega.
Además, remarcó que los informes del fisco confirmaban que no emitió facturas vinculadas a la firma paralela y que la computadora en la se encontró un archivo con el membrete de la empresa privada era un dispositivo común de libre acceso para cualquiera en el predio.
Finalmente, la defensa de Mansilla cuestionó la figura penal aplicada al afirmar la inexistencia de dolo directo. Al respecto, señaló que su defendido desconocía el origen ilícito de los aparatos tecnológicos que recibió para guardar y que, en ese momento, se encontraba en un estado de extrema vulnerabilidad personal debido a una separación familiar, depresión y deudas que condicionaban su discernimiento.
Fallo del juez Ochoa
El juez Ochoa procesó sin preventiva a Masciarelli, Gallarato, Reynaga, Iparraguirre (becaria del Conicet) y Llanes por supuesto peculado, administración infiel y defraudación, mientras que a Mansilla le dictó la misma medida por presunto encubrimiento.
El magistrado sostuvo que la vinculación de A&B Agrobiotech Diagnóstica con Masciarelli y Gallarato resultaba evidente por los elementos probatorios reunidos en la causa.
También mencionó que la participación de Iparraguirre en A&B se probó y que Mansilla mantuvo una conversación con Reynaga en la que ella le pidió de forma urgente que retirara de su domicilio su celular y computadora ante el temor de ser allanada (se la llevó Mansilla a su casa).
Para el juez, la responsabilidad de Llanes se veía agravada por su rol de responsable de laboratorio (jerárquica), lo que le otorgaba una posición de garante para fiscalizar y asegurar la estricta legalidad de los trabajos en su área.
Fallo de la Cámara Federal de Córdoba
La Cámara confirmó los procesamientos de Masciarelli, Gallarato, Reynaga y Mansilla. “La prueba informativa, documental y testimonial, las transcripciones de las escuchas telefónicas y el material extraído de los diversos celulares secuestrados a los encartados durante los allanamientos (…) permiten tener por acreditada no sólo la existencia del accionar ilícito enrostrado a los encartados, sino que son también suficientes para sostener (…) la participación y responsabilidad penal de aquellos”, indicó la camarista Montesi.
En ese sentido, Masciarelli y Gallarato, “actuando en sociedad, habrían ofrecido y brindado a distintas personas y empresas que inicialmente se contactaban a través de la UNRC los servicios que la casa de altos estudios ofrecía a través de las dependencias en que ellos desarrollaban sus actividades profesionales”.
Incluso, la camarista afirmó que una comunicación telefónica resaltó de “manera contundente la conducta ilícita desplegada” por los imputados cuando manifestaron “expresamente la existencia de ‘curros’ dentro de la universidad, donde Masciarelli, Gallarato y sus consortes habrían facturado parcialmente a nombre de la universidad y otra parte cada uno a título personal, tratando en los laboratorios de la UNRC las semillas que les proveían sus clientes”.
Montesi también puntualizó que los procesados no contaban con laboratorios propios y distintos a los de la casa de altos estudios, “todo lo que permite inferir que las pruebas de laboratorios que realizaban por los servicios que facturaban a título personal eran efectuados efectivamente en las instalaciones de la universidad”.
Sobre Reynaga dijo que no solamente la implicaba la comunicación telefónica en la que Masciarelli la vinculó “directamente en cobros de servicios” sino que las facturas emitidas por Reynaga a la UNRC y el pedido que hizo a Mansilla para que retirara de forma urgente la PC de su casa.
Ello, dijo Montesi, “permite razonablemente inferir que la encartada (Reynaga) tenía conocimiento que de estos aparatos tecnológicos podrían surgir elementos de prueba que acreditaran su responsabilidad penal en los hechos investigados”.
La camarista también apuntó contra Mansilla por encubrimiento al entender que sus problemas personales no anulaban la comprensión del acto ilícito de ocultar la PC de Reynaga.
Sin embargo, revocó el procesamiento de Llanes e Iparraguirre y les dictó la falta de mérito al considerar que su participación no estaba acreditada en el expediente.
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