El Juzgado N° 2 de Córdoba eximió de responsabilidad a dos empresas y a su personal, pero ordenó el pago de una indemnización a los padres del fallecido.
El juez federal N° 2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, condenó a la Municipalidad local y a una médica del Hospital de Urgencias por no haber garantizado un diagnóstico certero y tratamiento adecuado a un joven que recibió el alta y luego terminó muerto en el río Suquía hace 20 años.
La demanda de los padres de Abel Fernando Frías
Los padres del joven demandaron por daños y perjuicios a la Municipalidad de Córdoba (como responsables del Urgencias), la médica Graciela Scalamogna, dos choferes, una azafata y un boletero de Flecha Bus en Córdoba (concesionada a Derudder Hermanos SRL) y Protección Mutual Seguros.
Relataron que su hijo Abel viajaba de Río Negro a Salta cuando, durante el trayecto, los choferes y la azafata advirtieron que estaba hecho un «ovillito», profundamente dormido e inconsciente, pero «no adoptaron las medidas inmediatas para una próxima derivación asistencial», dejándolo librado a su suerte.
Afirmaron que, al llegar a la Terminal de Ómnibus de Córdoba capital, el encargado de la boletería percibió que el pasajero estaba «totalmente perdido, balbuceaba, no coordinaba sus movimientos ni respondía a ninguna pregunta», permitiendo su traslado al Urgencias sin que ningún representante de la empresa lo acompañara.
Agregaron que, aunque le practicaron algunos estudios (pero no toxicológicos), los médicos omitieron realizar los cuidados de acuerdo con el cuadro, tras lo cual fue dado de alta. Indicaron que su hijo se retiró por sus propios medios sin constancia de diagnóstico, desorientado, con la instrucción de continuar en observación.
Denunciaron que una vez que salió del Urgencias, murió en soledad, abandonado.
La Policía confirmó que el cadáver fue hallado flotando en el río Suquía el 25 de diciembre, es decir, tres días después de haber egresado del hospital. Presentaba un hematoma en el pecho extendiéndose hacia el hombro izquierdo y, al parecer, un golpe cortante en la frente.
Postura de los demandados
La Municipalidad señaló que Frías se retiró del Urgencias por sus propios medios aunque sin el consentimiento de los médicos que le advirtieron que no era recomendable para su salud.
Señaló que estaba consciente y que nadie podía detenerlo contra su voluntad, ya que, de lo contrario, hubiera incurrido en el delito de privación ilegítima de la libertad. Añadió que Frías no estuvo en riesgo de muerte ya que, de haber sido así, hubiera sido internado y llevado a una sala de cuidados intensivos. Manifestó desconocer las circunstancias de la muerte.
Por su parte, Protección Mutual Seguros dijo que ningún empleado de Flecha Bus advirtió alguna situación anormal y que el estado del joven se debía a las tres cervezas que habría ingerido.
La médica Scalamogna indicó que no le dio el alta y que su intervención se limitó a dejar constancia que se retiraba por sus propios medios después de haberle explicado tenía que seguir en observación por su desorientación.
Señaló que Frías tenía lesiones que podía haberse él mismo o por terceros, las que podrían haber generado que cayera al río y que, por ello, luego sufriera la insuficiencia cardiorrespiratoria que le provocó la muerte.
En tanto, el boletero declaró que al ser informado de la situación en la terminal, Ecco lo asistió allí antes de ser derivado al Urgencias por un supuesto estado de drogadicción. A su vez, uno de los choferes y De Derudder negaron los hechos.
Resolución del juez
El juez Sánchez Freytes condenó a la Municipalidad y a Scalamogna a indemnizar a los padres del fallecido, pero rechazó la acción contra el resto de los demandados.
En ese sentido, destacó que la autopsia concluyó que la causa eficiente de la muerte fue la insuficiencia cardiorrespiratoria, sin que detectaran drogas ni intoxicación alcohólica en su cuerpo. De hecho, la azafata declaró que no sintió que Frías tuviera “olor a vino”.
El peritaje médico oficial determinó que en el viaje de Cipoletti a la ciudad de Córdoba, Frías pudo haber sufrido un ataque agudo con probable compromiso cerebeloso, ya que presentaba inestabilidad en la marcha y desorientación disartria.
El informe reveló que la conducta esperada para un paciente con esa sintomatología era el traslado a un centro médico para su asistencia, pero que se desconocía si el personal de Flecha Bus era idóneo para reconocer síntomas de una patología. También indicó que se desconocía si en el trayecto había centros de salud con la complejidad suficiente para tratar el cuadro.
Respecto a la actitud esperable de los médicos del Urgencias, la perita sostuvo que debían haberse realizado estudios toxicológicos para descartar intoxicaciones y una tomografía o resonancia de cerebro para arribar al diagnóstico definitivo.
Precisó también que no se debería permitir la alta de un paciente desorientado sin haber obtenido un definitivo. No se consignó que Frías ni otra persona responsable hubiera firmado el alta ni tampoco que se hubiera ido por sus propios medios sin ser visto por los profesionales o el personal de seguridad.
Según la experta oficial, el paciente debía continuar en observación y profundizarse los estudios ante un paciente desorientado. Concluyó que Frías no estaba en condiciones mentales, psicológicas y emocionales de decidir su alta, por lo que debía requerirse algún responsable del mismo y, de no contar con uno, dar participación a un juez.
Aun así, no pudo determinarse -según el peritaje- con un margen razonable de seguridad médico legal si el hombre hubiera conservado su vida en caso de permanecer internado ni si el no haber permanecido hospitalizado hubiera sido la causa de su muerte.
Al respecto, manifestó que si bien la causa de la muerte fue la insuficiencia cardiorrespiratoria, no se podía establecer si murió ahogado y tuvo el paro cardiorrespiratorio o viceversa.
Las empresas
El juez eximió de responsabilidad a Derudder Hermanos, los dos choferes, la azafata y el boletero.
Indicó que el peritaje fue claro al indicar que desconocía si el personal era idóneo para reconocer síntomas clínicos de una patología. Al respecto agregó que, al no ser profesionales de la salud, era difícil reconocer esos síntomas o si pasaron por un centro médico para atender el cuadro. Indicó que distinto hubiera sido alguien idóneo hubiera podido evaluar al paciente.
“Se advierte que, aun cuando pudiera pensarse que los choferes tomaron la decisión tardía de hacer descender a un pasajero que se mostraba descompuesto, no poseían los conocimientos médicos adecuados para prever las consecuencias de esa determinación”, sostuvo.
“Más justificada aún resulta la conducta de la azafata que, conforme lo reconocieron los propios choferes, cumplió con su deber de avisarles sobre el estado en que percibía al pasajero”, agregó Sánchez Freytes.
Respecto al boletero, dijo que recién tomó conocimiento de lo sucedido en la boletería de la terminal, por lo que fue personalmente a constatar lo que ocurría con el pasajero una vez que fue asistido por Ecco.
Asimismo, señaló que ante la falta de responsabilidad de Derudder Hermanos, desaparecía también la supuesta responsabilidad de la aseguradora Protección Mutual al no darse el “hecho generador” por el cual debe brindar cobertura.
Responsabilidad adjudicada a la Municipalidad y médica
El juez dijo que estaba “claro”, con base en la prueba, “que no se puede inferir que la insuficiencia cardiorrespiratoria que provocó la muerte de Frías ocurriera como consecuencia del accionar médico” de los demandados.
Sin embargo, se preguntó si Scalamogna y el Urgencias pudieron evitar el desenlace fatal, teniendo en cuenta las responsabilidades de un médico e institución del rubro. En esa línea, resaltó el peritaje oficial que señaló que debieron haberse realizado estudios toxicológicos, tomografía o resonancia para llegar al diagnóstico definitivo.
También resaltó la conclusión de la perita respecto a que no se debería permitir el alta a un paciente “desorientado” sin observación y un diagnóstico definitivo.
“Queda claro que el principal reproche que puede adjudicarse a la médica tratante y al hospital en el que se desempeñaba, es no haber puesto los medios suficientes para garantizar un diagnóstico certero y un tratamiento adecuado de la patología del paciente. Dentro de este incumplimiento se incluye que -tanto la médica interviniente como el hospital- permitieron que el paciente se retire sin estar en condiciones de brindar su consentimiento informado”, remarcó.
De esta forma, determinó que Scalamogna y la Municipalidad de Córdoba (por la actuación del Urgencias) eran “responsables por no haber adoptado las medidas necesarias para evitar los hechos fatales”.
Los condenó a indemnizar a los padres de Frías con más de $ 100 millones por daño emergente, daño moral y pérdida de chance más tasas de interés.
Foto principal: Hospital de Urgencias. (Captura©Google Street View)


