La mujer deberá recibir los pagos acumulados actualizados con intereses.
El Juzgado Federal de Córdoba N° 2, a cargo de Alejandro Sánchez Freytes, ordenó a la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) que abone 476 horas extras a una empleada no docente que cubrió licencias por carpeta médica.
La demanda en Córdoba
La empleada dijo que designada como personal no docente de categoría 4 del agrupamiento asistencial de la UNC (con una carga horaria de 48 horas semanales, a razón de ocho diarias) en el Instituto de Hematología y Hemoterapia del Hospital Nacional de Clínicas (dependiente de la universidad).
Planteó que, posteriormente, la carga horaria fue reducida a siete horas diarias para todo el personal que cumplía ocho horas. Manifiesta que se aplicó el Convenio Colectivo de Trabajo para el sector no docente pasando todos a cumplir jornadas de siete horas diarias (35 semanales).
Luego, desde 2004 pasó al Hospital Universitario de Maternidad y Neonatología cumpliendo con 35 horas semanales. En agosto de 2010, la directora del Banco de Sangre le ordenó de forma verbal cubrir a otra empleada que se encontraba con carpeta médica.
La demandante afirmó haber cumplido jornadas adicionales de hasta 17 horas diarias, incluyendo sábados, domingos y feriados, bajo la creencia de que serían remuneradas conforme al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), que establece recargos del 50% en días hábiles y 100% en días inhábiles.
Ante la falta de respuesta administrativa en reclamo del cobro de horas extras trabajadas y el rechazo de un amparo por mora (por haber devenido abstracto), la empleada recurrió a la vía judicial.
Postura de la UNC
La UNC negó la realización de las horas extras y solicitó al juez que la demanda fuera rechazada. Al respecto, sostuvo que no le correspondía la jornada de 35 horas semanales por percibir un adicional de «dedicación exclusiva», el cual exige cumplir al menos 40 horas semanales.
Asimismo, enfatizó que para la realización de trabajos extraordinarios en la administración pública debe mediar un acto administrativo expreso y formal, con firma de autoridad competente, requisito que no se cumplió en este caso.
Fallo del juez
El juez Sánchez Freytes destacó el “principio de realidad”, es decir, si la prestación laboral existió y si fue realizada a solicitud de la empleadora, más allá de la existencia o no del acto administrativo que las autoriza.
Dijo que se probó que la mujer trabajó las horas extras porque se plasmó en los «Libros Registro de Receptores» de la entidad, que muestran que ella fue la única empleada que prestó servicios en el área de Hemoterapia del Clínicas durante una licencia por enfermedad de una compañera.
“Surge, de manera indubitada, que las horas extras fueron efectivamente trabajadas (…). Fue la única agente de laboratorio que prestó servicios en Hemoterapia, lo que claramente da cuenta de que (…) se encontró a disposición del servicio 24 horas”, aseguró el magistrado.
Sin embargo, planteó que surgía el interrogante de la “estimación concreta” de la cantidad de tales horas extras. “Si bien la prueba recolectada resulta suficiente para acreditar que la prestación laboral reclamada existió (…), no existen parámetros para determinar con exactitud los días y horarios en que tuvo lugar. Esto así, principalmente, por exclusiva responsabilidad de la UNC que omitió registrar los horarios de ingreso y egreso de la actora. No sólo no existe registro de las horas extras prestadas, sino que tampoco existe registro del ingreso y egreso en horario regular de la accionante”.
De este modo, hizo lugar parcialmente a la demanda por el reclamo del pago de las 476 horas extras por cubrir licencias, más intereses.
Asimismo, rechazó el planteo de la UNC respecto a la que la empleada tenía «dedicación exclusiva» porque no pudo probarse, ya que no presentó recibos de haberes ni certificaciones de servicios.
Foto: Hospital de Clínicas. (Captura/©Google Street View)


