El extrabajador recibió la jubilación por invalidez en 2017.
El juez federal N° 1 de Córdoba capital, el subrogante Carlos Ochoa, condenó al Banco Nación a pagar intereses de casi 10 años por la demora de 11 meses en el abono de la indemnización laboral a un exempleado jubilado por invalidez.
La demanda del exgerente en Córdoba
El demandante relató que el 20 de septiembre de 2017 renunció como ayudante de firma para acogerse al retiro por invalidez, luego de que se determinara que padecía afecciones de salud que le impedían continuar con sus tareas en el servicio de caja.
Reclamó el pago de intereses y la desvalorización monetaria generada porque el banco recién hizo efectiva la indemnización prevista en el artículo 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) el 23 de agosto de 2018.
Según planteó, la entidad tardó exactamente 11 meses y tres días en pagar $ 2.102.293, omitiendo los intereses devengados por el retraso, lo cual vulneró los plazos legales establecidos en los artículos 128 y 255 bis de la LCT.
La postura de Nación
Por su parte, Nación solicitó el rechazo de la demanda al argumentar que no existió una mora imputable a la institución. Afirmó que la obligación de pago no nacía de forma automática con la renuncia, sino que el banco debe verificar la incapacidad.
En este sentido, informó que se citó al exempleado a una junta médica en julio de 2018 y que, una vez corroborada la invalidez y obtenida la autorización administrativa, se procedió al pago en agosto de ese año.
Además, alegó que el extrabajador percibió la indemnización de plena conformidad y sin efectuar reservas al momento de la firma, por lo que consideraron que consintió el trámite.
Condena del juez
El juez Ochoa rechazó los argumentos del banco y consideró que la demora fue injustificada, por lo que lo condenó.
Destacó que, para marzo de 2017, ya existía una sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Seguridad Social que reconocía que el extrabajador tenía una incapacidad laboral del 77,14%, y que en agosto de ese mismo año la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) le otorgó la jubilación por invalidez.
“En tales condiciones, no se advierte justificación válida que permita eximir a la demandada de la mora en el cumplimiento de su obligación. En efecto, al encontrarse debidamente acreditada la incapacidad absoluta que afectaba al actor mediante los dictámenes médicos y las resoluciones previsionales mencionadas, la demandada se encontraba en condiciones de proceder al pago de la indemnización (…) en tiempo oportuno”, resaltó el juez.
“La invocación de la necesidad de efectuar verificaciones médicas adicionales no resulta suficiente para justificar la demora alegada, máxime cuando los elementos probatorios existentes permitían tener por configurados los presupuestos fácticos necesarios para la procedencia de dicha indemnización. Por todo lo expuesto, es que considero acreditada la incapacidad total y permanente invocada por el accionante, al momento de comunicar su renuncia”, enfatizó.
Por lo tanto, el juez concluyó que el banco no podía alegar desconocimiento de la situación médica ni justificar una demora de casi un año en realizar verificaciones adicionales cuando la incapacidad absoluta ya estaba acreditada científicamente.
En consecuencia, el fallo determinó que la obligación de pago nació el 21 de septiembre de 2017, es decir, al día siguiente de la renuncia. Aunque no aceptó la aplicación de la tasa activa solicitada por el actor, ordenó que el banco pague intereses calculados bajo la tasa pasiva promedio del BCRA desde finales de 2017 hasta el día del pago efectivo, además de imponerle las costas.
Foto: Imagen ilustrativa. (Banco Nación/Facebook)

