Lo resolvió la Cámara Nacional Electoral al rechazar las apelaciones de parlamentarios del Parlasur contra el fallo de la jueza María Servini, que había desestimado dos amparos.
La Cámara Nacional Electoral confirmó que el Estado argentino no tiene la obligación de costear los viáticos y pasajes de los parlamentarios del Mercosur a las sesiones del Parlasur al rechazar dos apelaciones en dos causas análogas, una de ellas iniciada por la exparlamentaria cordobesa Laura Sesma.
El planteo de los parlamentarios
La controversia judicial comenzó cuando el Gobierno nacional, mediante la decisión administrativa 888/24, derogó el régimen de viáticos, alojamiento y pasajes para los parlamentarios argentinos que asisten a las sesiones del Parlasur (Parlamento del Mercosur).
Algunos parlamentarios, Gabriel Marcelo Fuks, Franco Maximiliano Metaza, Mariano Ezequiel Arcioni, José Antonio Romero Feris, Teresa Adelina Sellares (por el orden nacional) y Rodolfo Guido Eiben (por el distrito Córdoba), presentaron un amparo contra la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Relaciones Exteriores para pedir la declaración de inconstitucionalidad del artículo 13 de la decisión gubernamental.
A través de su apoderado, Juan López Baggio, sostuvieron que la eliminación del pago de los viáticos y pasajes actores para concurrir al Parlasur lesiona, restringe y altera el derecho a la representación electoral y los derechos electorales de sus votantes y de las provincias a las que pertenecen. Eso, según plantearon, afecta el sistema democrático nacional y regional (Mercosur) y al federalismo.
La jueza en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia electoral a nivel nacional, María Romilda Servini, rechazó el amparo al considerar que “es el propio órgano parlamentario el encargado de realizar los desenvolvimientos monetarios de los distintos emolumentos de los que resultan ser acreedores los integrantes del (…) Parlasur, quedando (…) escindido de tal obligación el Estado nacional de manera directa”.
Al respecto agregó que “los gastos de representación (son) una (…) obligación accesoria al pago de las remuneraciones (que constituye), claro está, la obligación principal”.
Finalmente señaló que del Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, así como de su reglamento interno, se desprende que es su Mesa Directiva el “cuerpo orgánico que tiene asignada la competencia para resolver y solventar el reembolso de los gastos de los parlamentarios”, pues ello hace a la autonomía que ostenta el órgano.
Así, sostuvo la magistrada, “se encuentra vedado al Estado (…) realizar actos que pudieran resultar una (…) intromisión del derecho interno en la órbita del derecho internacional”.
Los parlamentarios apelaron y el caso llegó a la Cámara Nacional Electoral. Manifiesta, en tal sentido, que dichas normas no se refieren a los viáticos y pasajes, que constituyen un rubro diferente al de las dietas y–según refiere- “han tenido en el Parlasur diferente tratamiento, por lo que tratarlos de forma idéntica constituye un error lógico del fallo”.
También plantearon que en los demás países integrantes del Parlasur son los respectivos Estados los que sufragan los viáticos; que el Estado argentino se hizo cargo de los pagos desde 2016; que su eliminación impide el ejercicio de sus derechos de representación política y el de sus votantes, al imposibilitarles asistir a las sesiones; y denunciaron que la medida vulnera el principio de primacía de los tratados del derecho del Mercosur.
A su turno, Rodolfo Aguirre y Noelia Mira, en representación del Estado nacional, contestaron los agravios y el fiscal en la instancia emitió su dictamen.
Fallo de la Cámara
La Cámara rechazó la apelación el pasado 16 de abril y recordó que en una causa anterior ya había explicado que el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur establece que se constituye como “órgano de representación de sus pueblos” y que los parlamentarios “en modo alguno podía entenderse que la condición de parlamentario del Mercosur lo sea en calidad de representante del estado argentino”.
Asimismo, señaló que el Protocolo dispone que el Parlamento es “independiente y autónomo” y “elaborará y aprobará su presupuesto”, por lo que debe ser “solventado con aportes de los Estados parte”.
Por otra parte, se explicó que su reglamento interno prevé que la Mesa Directiva es el organismo encargado de resolver sobre la remuneración de los parlamentarios. En consecuencia, la Cámara sostuvo que los parlamentarios solo reiteraron argumentos planteados en la primera instancia “sin efectuar una crítica concreta y razonada que permita enervar los fundamentos expuestos” por la jueza Servini.
Y recordó que declarar la inconstitucionalidad de una norma, como solicitaron los parlamentarios, era la «última ratio«, es decir, la última opción posible dentro del sistema legal.
“Conocida jurisprudencia ha establecido que el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe acreditar de modo concluyente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional. De lo contrario, si no demuestra por qué las restricciones son irrazonables, no cabe entender en el planteo de inconstitucionalidad introducido”, sostuvo.
La misma Cámara también rechazó, el mismo día y con los mismos argumentos, la apelación que la entonces parlamentaria Sesma (renunció en marzo) había planteado a su amparo.
La exparlamentaria (por Juntos por el Cambio) por el distrito nacional había presentado el amparo ante el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, a cargo de Alejandro Sánchez Freytes, contra la decisión administrativa 888/24.
El magistrado se declaró incompetente y remitió la causa a su par porteña Servini, que rechazó el recurso, ahora confirmado por la Cámara.
Foto: Sede de Parlasur. (Captura/©Google Street View)


