El Juzgado Federal N° 1 de Córdoba procesó a siete acusados. Es por tráfico ilegal de flunitrazepam y cocaína. Embargos por $ 300 millones.
El juez federal N° 1 de Córdoba capital, Carlos Ochoa, procesó con prisión preventiva a siete acusados por haber traficado flunitrazepam y cocaína desde Brasil a la Docta para su posterior comercialización, y les trabó embargo por 300 millones de pesos.
El magistrado agravó la situación procesal de Carlos Enrique Bulacio, Fabiana Andrea Peralta, Luz Melani Bulacio, Darío Rafael Barrera, Dalma Celeste Alba, Breno Jesús Da Silva y Nahuel Maximiliano Argüello Brizuela. Asimismo, dictó la falta de mérito a Barrera respecto de la tenencia ilegal de arma de fuego.
Relato de la acusación
La hipótesis delictiva sostiene que, entre 2022 y 2025, los sospechosos habrían planificado el tráfico desde Brasil de flunitrazepam (Rohypnol) y cocaína para su posterior venta en la ciudad de Córdoba al menudeo.
El esquema atribuido por los investigadores se dividió en tres etapas operativas definidas. En el primer estadio, la banda se habría aprovisionado de las pastillas de flunitrazepam en Río de Janeiro mediante la intervención de brasileños no identificados que aprovechaban sus contactos con empresas farmacéuticas de ese país, tales como FMQ Farmoquímica SA o Rio Drogs.
Tras obtener el narcótico, extraían las tabletas de sus blísteres originales para introducirlas en bolsas herméticas tipo Ziploc y ocultarlas en vehículos acondicionados con la finalidad de reducir los riesgos de detección en los controles migratorios y aduaneros fronterizos.
En la segunda etapa, el traslado del estupefaciente hacia la Capital cordobesa se habría concretado a través de dos modalidades alternativas: mediante vehículos particulares conducidos por Bulacio (p), Barrera, Argüello Brizuela y Da Silva o bien mediante el despacho de encomiendas a través de la empresa Vía Cargo desde localidades fronterizas. En el tramo final, la sustancia era entregada en Córdoba a diversos puntos de venta al menudeo situados en distintos barrios de la ciudad.
Dentro de esta estructura, los roles habrían estado distribuidos de manera precisa. Bulacio, Barrera y Peralta habrían actuado como organizadores y financistas principales de la banda, beneficiándose del rédito económico generado por la actividad criminal. Las ganancias ilícitas habrían sido disimuladas mediante la compraventa de vehículos y la explotación de un fondo comercial denominado «Julio, el importador», que contaba con dos sucursales en la ciudad de Córdoba.
En ese comercio habría participado activamente Luz —hija de Bulacio y Peralta—, quien además gestionaba la recepción de los fondos e intermediaba transferencias bancarias o movimientos en criptomonedas hacia los proveedores extranjeros.
Por su parte, Peralta habría supervisado los trámites registrales e informes de dominio de los vehículos utilizados por la banda, mientras que Alba y su pareja Da Silva, desde Río de Janeiro, habrían coordinado personalmente la compra del estupefaciente, su acondicionamiento y su carga en los vehículos.
Finalmente, Argüello Brizuela habría ejecutado las órdenes de los organizadores distribuyendo las pastillas y cocaína a revendedores barriales, cobrando el dinero de las ventas y administrando un punto de venta en su propio domicilio de barrio Ampliación Yapeyú.
A esta acusación se sumaron imputaciones por tenencia de armas sin la debida autorización legal. A Bulacio, Barrera y Peralta se les atribuyó la tenencia de una escopeta semiautomática calibre 12 con numeración suprimida. En tanto, a Argüello Brizuela se le imputó la tenencia de un pistolón calibre 32.
Postura de los fiscales
El fiscal Carlos María Casas Nóblega junto a sus pares Matías Lucena Vernengo, de la Procuraduría de Narcocriminalidad, y Milagros Rivas, del Fuero de Lucha contra el Narcotráfico, pidieron los procesamientos de los imputados, lo que fue concedido por el juez Ochoa.
Respecto del rol de organizadores asignado a Bulacio y Peralta, el magistrado fundamentó su decisión en los constantes movimientos migratorios registrados hacia y desde Brasil —entre ellos, 23 ingresos y egresos de Bulacio entre 2019 y 2023 por Paso de los Libres y Foz de Iguazú, muchos con permanencias de pocas horas—, el vínculo familiar con un hermano de Peralta procesado en Entre Ríos por transportar 52 kilos de Rohypnol.
También valoró las escuchas telefónicas en las que Bulacio admitía tener dinero inmovilizado en favelas de Río de Janeiro y financiar la asistencia legal de personas detenidas por transportar droga. Además, ponderó el hallazgo en poder de la pareja de la llave de un depósito donde se secuestró un BMW con chapa brasileña a nombre de Da Silva, 23.447 pastillas de Rohypnol, un kilo de cocaína y la escopeta.
En relación con Barrera, el juez sostuvo que viajaba a la frontera brasileña en camionetas utilizadas por la banda y aparecía como responsable inscripto del comercio «Julio, el importador», que habría canalizado los fondos del tráfico de drogas.
Con relación a los acusados por comercio de estupefacientes, la resolución ponderó las conversaciones telefónicas y de WhatsApp analizadas en los celulares secuestrados. En el celular de Alba se detectaron imágenes de grandes sumas de dinero en reales, videos de fraccionamiento de pastillas y mensajes de clientes solicitando cajas de caramelos o Rohypnol.
Sobre su novio, Da Silva, el juez consideró probado que obtenía los fármacos directamente de distribuidores en Brasil mediante gestiones con intermediarios del laboratorio FQM y la empresa Rio Drogs.
En el caso de Luz, valoró el retiro presencial de encomiendas de Vía Cargo, las comunicaciones sobre la recepción de cajas provenientes de colectivos de larga distancia y las transferencias de dinero mantenidas con los demás imputados.
Por su parte, contra Argüello Brizuela se computaron cruces fronterizos de escasa duración, llamadas en las que coordinaba la entrega de cajas de pastillas evadiendo la presencia policial, chats sobre venta de kilos de sustancia, la incautación de siete plantas de cannabis sativa en su vivienda y una foto en su celular del pistolón secuestrado.
Para justificar la imposición de la preventiva, el magistrado consideró configurado un elevado peligro procesal de fuga y entorpecimiento de la investigación. El juez ponderó la severidad de las penas en expectativa, la fluida disponibilidad de los acusados para cruzar la frontera hacia Brasil por pasos terrestres sin necesidad de pasaporte, la nacionalidad brasileña de Da Silva y la presencia de vínculos en el exterior.
Asimismo, remarcó la conducta de los imputados dirigida a ocultar sus maniobras mediante la activación deliberada de mensajes de visualización única en aplicaciones de mensajería, el uso de teléfonos paralelos y las conversaciones referidas a la evasión de controles policiales.
Finalmente, al momento de fijar los embargos, el tribunal estableció un monto de 200 millones de pesos para Bulacio, Peralta y Barrera, atendiendo a su rol de organizadores, su capacidad patrimonial y el volumen de la sustancia incautada. Para Luz, Alba, Da Silva y Argüello Brizuela, fijó la suma de 100 millones de pesos a cada uno, fundamentado en la equivalencia de sus funciones de distribución y comercialización dentro de la organización investigada.
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