El Tribunal Federal N° 3 dio por acreditados los delitos cometidos en el Batallón de Arsenales 604 de Holmberg y remarcó la asimetría de poder.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Córdoba capital condenó al teniente primero retirado Cristian Elías Mongelos (40) por haber abusado sexualmente de una soldado voluntaria y haber amenazado a otro subordinado.
Mongelos recibió dos años de prisión de ejecución condicional por los delitos de abuso sexual simple y amenaza agravada. El Ministerio Público Fiscal había solicitó tres años de prisión.
El exmilitar fue inhabilitado de forma perpetua para ejercer cargos en las Fuerzas Armadas o de seguridad y el pago de dos millones de pesos como indemnización a la víctima de abuso.
El caso en el Batallón 604
Los hechos juzgados ocurrieron durante la madrugada del 2 de octubre de 2022 en las instalaciones del Batallón de Arsenales 604, ubicado en la localidad de Holmberg, mientras el acusado cumplía funciones como oficial de servicio de la unidad militar.
La acusación formulada contra Mongelos abarca dos episodios específicos ocurridos en el mismo servicio de guardia. El primer hecho aconteció en el Depósito 8 del Puesto Ávila, donde Mongelos, valiéndose de su jerarquía militar, acorraló a la soldada, le dirigió comentarios de contenido sexual y la sujetó de los brazos, abrazándola y besándola por la fuerza, sin su consentimiento.
La víctima opuso resistencia física, le exigió que la soltara y logró que cesara en su accionar únicamente tras amenazarlo con dispararle con su arma de reglamento.
El segundo hecho tuvo lugar la misma madrugada en el Puesto 31 (sector tranquera), donde el imputado halló durmiendo a otro soldado, le apuntó a la cabeza con su pistola reglamentaria y lo despertó a viva voz.
Posteriormente, lo obligó a realizar ejercicios físicos compulsivos como cuerpo a tierra y arrastrarse mientras percutía tres disparos al suelo, le propinó golpes en los talones y costillas, y realizó una nueva detonación que alteró al personal en descanso.
Postura de la defensa
La defensa solicitó la absolución de Mongelos por ambos delitos, argumentando que no existían pruebas objetivas que acreditaran ilícitos penales y que las faltas correspondientes ya habían sido canalizadas en el ámbito administrativo.
En su declaración, Mongelos afirmó que sus acciones respondieron a la realización de controles de seguridad, planes de defensa y simulacros de ataque con pirotecnia ante el hallazgo de soldados durmiendo en puestos críticos.
Respecto del episodio con la soldado, sostuvo que existía un “coqueteo” y confianza previa entre ambos, y negó haber actuado con violencia física o intención de abuso, e indicando que se trató de una aproximación “malinterpretada” por la cual le pidió disculpas de inmediato.
Postura del tribunal y argumentos
El tribunal resolvió dar por acreditados los hechos y la responsabilidad penal del acusado, sosteniendo que el análisis debía realizarse bajo perspectiva de género y un enfoque victimológico integral, conforme a los parámetros de la ley 26.485 y la Convención de Belém do Pará.
Los magistrados remarcaron que los acontecimientos no podían evaluarse de manera aislada, sino en el contexto de la marcada “asimetría” de poder, jerarquía y subordinación propia del ámbito castrense, donde la víctima contaba con apenas dos meses de antigüedad en la institución, una clara desventaja física y se encontraba bajo la autoridad funcional directa de Mongelos.
En relación con el delito de abuso sexual simple, el tribunal otorgó valor preponderante al testimonio de la joven soldado por considerarlo sólido, coherente y circunstanciado.
La declaración fue respaldada por las pruebas testimoniales de sus compañeros de armas, quienes presenciaron el estado de angustia y llanto de la víctima inmediatamente después del suceso, por las fotos que documentaron hematomas en sus brazos producidos por el forcejeo, por los registros de los libros de guardia y por los mensajes de WhatsApp en los que el acusado reconocía haberse «desubicado» y expresaba disculpas.
Asimismo, los jueces desestimaron el argumento de la defensa sobre la ausencia de la palabra «no» de forma explícita en los chats previos, explicando que el rechazo se manifiesta de múltiples maneras, como expresar incomodidad o dejar de responder, y concluyó que la versión exculpatoria del imputado quedó totalmente desvirtuada frente a las evidencias convergentes del proceso.
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