La Cámara Federal ratificó la resolución dictada por el Juzgado Federal de Bell Ville contra Mario Orlando Lezcano.
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el procesamiento con prisión preventiva de un hombre acusado de explotar sexualmente a su hijastra discapacitada en la ciudad de Bell Ville.
Horroroso caso en Bell Ville
La causa comenzó el 13 de marzo de este año a partir de una denuncia anónima receptada por la Fundación María de los Ángeles por la Lucha contra la Trata de Personas, en la que se alertó sobre la situación de una mujer con certificado de discapacidad por retraso madurativo, quien frecuentaba la Terminal de Ómnibus de Corral de Bustos.
De acuerdo con la acusación, la víctima habría sido sometida a explotación sexual en la terminal y en hoteles, ofreciéndose presuntamente sus servicios mediante un perfil de la red social Facebook denominado «Mario Lescano».
Las sospechas recayeron entonces sobre Mario Orlando Lezcano, con quien la joven convivía en la localidad y quien actuaba como su padre de crianza ya que la Justicia provincial había delegado en él la curatela provisoria.
En el marco del allanamiento efectuado en la vivienda compartida, las fuerzas de seguridad incautaron dos teléfonos celulares, 13 preservativos, dos sobres con gel íntimo, una nota manuscrita con indicaciones para una “cita” y una imagen guardada en un celular que exhibía a la víctima en situación de intimidad con un hombre.
Fallo del juez de Bell Ville
El juez federal de Bell Ville, Sergio Pinto, procesó en mayo a Lezcano como presunto autor de trata de personas con fines de explotación sexual, doblemente agravado por la discapacidad de la víctima y la relación de convivencia.
El magistrado fundamentó su decisión en el análisis del plexo probatorio, incluyendo las tareas de vigilancia policial, los registros fílmicos obtenidos de las cámaras de seguridad del Centro de Monitoreo de la Terminal de Corral de Bustos, los objetos secuestrados en el domicilio del imputado y los relatos brindados por la víctima ante profesionales de la salud.
La postura de la defensa
La defensa pública del imputado, ejercida por Juan Belagardi y mantenida ante el tribunal de alzada por Pilar Pinto Kramer, apeló y solicitó la nulidad del procesamiento por presunta falta de fundamentación, requiriendo el sobreseimiento o el dictado de la falta de mérito.
La defensa sostuvo la ausencia de elementos de prueba directos que acrediten la explotación sexual o la autoría en la creación del perfil de Facebook, ya que no se incautaron computadoras en el inmueble y que el hallazgo de profilácticos no configura el delito atribuido. Asimismo, remarcó que Lezcano acogió a la víctima desde los siete meses de vida.
Por otro lado, la defensora coadyuvante de la Defensoría Pública de Víctimas de la provincia de Córdoba, Natalia Bazán, informó que la víctima expresó su deseo de no formular acusación contra su “padre de crianza” y solicitó volver a vivir con él ya que no le hizo nada malo, postura que la defensa pidió valorar conforme a los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Fallo de la Cámara
Los camaristas Liliana Navarro y Abel Sánchez Torres no hicieron lugar al planteo de nulidad formulado por la defensa y confirmaron el procesamiento del imputado.
Concluyeron que el procesamiento se encuentra motivado en pruebas e indicios concordantes, ratificando además que el derecho de defensa fue resguardado respecto del material fílmico bajo reserva en la fiscalía.
En cuanto a las manifestaciones de la joven, la Cámara evaluó que el pedido de regresar con el imputado deviene “improcedente” y “prematuro” para así “resguardar a la víctima de todo posible peligro”.
Lo fundaron en informes médicos que diagnosticaron a la joven un retraso mental de leve a moderado con rasgos esquizoides, y señalaron que tales conductas responden a dinámicas de dependencia emocional, vulnerabilidad y al ciclo de la violencia.
Por último, la Cámara ratificó el embargo fijado en 20 millones de pesos.
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