El Juzgado N° 2 de Córdoba ordenó a la empresa indemnizar a los damnificados por daños emergente y moral.
El juez federal N° 2 de Córdoba capital condenó a la empresa Flybondi a indemnizar a una familia por los daños sufridos por la reprogramación de un vuelo de Córdoba a Buenos Aires.
El magistrado determinó que el cambio de horario, informado 25 horas antes de la partida, hizo imposible los trámites de embarque y migración de una mujer y un matrimonio, cuya situación se vio agravada debido a que su hijo menor sufre paraplejia espástica y requiere asistencia especial.
Demanda contra Flybondi en Córdoba
La familia demandó a la aerolínea por daños y perjuicios luego de que Flybondi cancelara el tramo Córdoba-Buenos Aires que debían abordar el 27 de diciembre de 2022.
Señalaron que con solo 25 horas de anticipación, la aerolínea modificó el horario del tramo. Ante el riesgo de perder el viaje a Brasil, que era el destino final, la familia tuvo que comprar pasajes de urgencia en Aerolíneas Argentinas.
Los demandantes remarcaron que las dificultades y el estrés aumentaron significativamente debido a la discapacidad del menor, quien utilizaba andadores y requería una logística asistida.
Reclamaron una indemnización que incluía el daño emergente por la diferencia del costo de los nuevos pasajes, intereses por la depreciación del dinero devuelto a valor histórico, daño moral por la angustia padecida y la aplicación de una multa por daño punitivo.
Qué planteó la empresa
Flybondi solicitó el rechazo de la demanda y argumentó que el vuelo no fue cancelado de forma arbitraria sino que sufrió una reprogramación operativa de 10 minutos en su arribo final.
Asimismo, dijo que opera bajo la modalidad low cost y no comercializa vuelos de conexión, por lo que los tramos adquiridos constituían contratos autónomos e independientes.
Bajo esta premisa, sostuvo que los pasajeros actuaron con negligencia al contratar vuelos con una diferencia horaria reducida y que asumieron el riesgo de cualquier variación de horario.
La aerolínea alegó además que cumplió con el reintegro de las sumas del tramo no utilizado y rechazó los reclamos de daño moral y daño punitivo.
Condena a Flybondi
El juez Sánchez Freytes encuadró el litigio como una relación de consumo en el marco de un contrato de transporte aéreo.
Consideró que Flybondi incurrió en un incumplimiento contractual imputable y violó el deber de información, dado que la reprogramación informada a última hora fijó la llegada a Buenos Aires a las 0.05 del 28 de diciembre, dejando apenas 35 minutos de margen antes del vuelo a Brasil, que salía a la 1.20 y cuyo embarque cerraba a las 0.40.
El tribunal concluyó que tal ventana de tiempo hacía materialmente “imposible” retirar equipaje, realizar el check-in internacional, trámites migratorios y de seguridad, una situación agravada por la condición de discapacidad del hijo menor, que exigía trámites con mayor antelación.
“La reprogramación no fue un simple retraso sino que quebró la cadena de transporte necesaria para que la familia, y especialmente un menor vulnerable con discapacidad, pudiera realizar ambos vuelos con la comodidad suficiente”, advirtió dijo Sánchez Freytes.
“La empresa no acreditó ningún factor externo (como una huelga o cierre de aeropuerto) que pudiera calificarse de imprevisible o inevitable bajo la normativa de transporte aéreo, sino que simplemente invocó cuestiones operativas. Tampoco la demandada ha demostrado que comunicó de manera tempestiva la reprogramación de los vuelos a la actora”, destacó.
“El incumplimiento contractual resulta imputable a la demandada quien, por otro lado, no brindó alternativas adecuadas a la actora y no cumplió adecuadamente el deber de información que pesa sobre ella con respecto a los accionantes. De todo ello se extrae que la empresa no tomó los recaudos necesarios para evitar el daño consumado a partir de la reprogramación que llevó a la cancelación del vuelo y es responsable por el incumplimiento de su obligación convenida”, agregó.
Así, hizo lugar a la demanda y ordenó a la firma indemnizarlos con $ 705.609 por daño emergente y moral, pero desestimó el reclamo por depreciación monetaria y se rechazó el daño punitivo.
Foto: Florianópolis. (Pexels.com/André Gemmer)


