La presentación gremial pidió la nulidad de la resolución, que solo dispuso un «llamado de atención» para el funcionario sumariado. Reclamó una sanción «proporcional» a la conducta.
La Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) pidió la nulidad del acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que no sancionó al secretario del Juzgado Federal N° 3, Juan Miguel Ceballos, tras la denuncia por maltrato a trabajadores y solicitó que sea suspendido.
El gremio judicial impugnó la resolución y solicitó una reconsideración en subsidio tras denunciar que el funcionario insultó de forma agraviante y discriminatoria a los trabajadores durante una manifestación pacífica en septiembre de 2025, y criticó severamente el debido proceso administrativo al no haber sido notificado de las conclusiones del informe final de instrucción antes del dictado del fallo.
La presentación fue interpuesta formalmente ante la mesa de entradas de la Secretaría de Superintendencia el 30 de junio de 2026 con las firmas del secretario general Julio Piumato, el secretario regional general, Juan Pablo Tripputi, y la secretaria regional adjunta, María Paula Montequin.
El acuerdo de la Cámara Federal
La Cámara —con la intervención de los vocales Graciela Montesi, Abel Sánchez Torres, Eduardo Ávalos y Liliana Navarro— aprobó lo actuado por el instructor del sumario administrativo, el secretario de la Cámara, Miguel Villanueva, y dispuso el archivo definitivo de las actuaciones.
En su resolución técnica, plasmada en el acuerdo N° 166/2026, el tribunal de alzada decidió realizar un «llamado de atención» a Ceballos, instándolo a conducirse en lo sucesivo con la mesura, el respeto y las formas acordes a la investidura del cargo que conlleva, bajo la expresa aclaración de que esta medida no configuraba una sanción disciplinaria alguna.
Los camaristas evaluaron el episodio como un desborde emocional del funcionario judicial y consideraron que los improperios vertidos no constituyeron una irregularidad administrativa acreedora de un castigo penal o formal dentro del régimen disciplinario habitual aplicable a la justicia nacional.
La Cámara limitó la difusión interna del dictamen instructorio al señalar que se daba por reproducido por razones de brevedad, incorporando únicamente reseñas aisladas del texto técnico a los fundamentos de los diferentes votos individuales emitidos por los camaristas miembros de la mayoría.
UEJN pidió la nulidad y reconsideración
La conducción de la UEJN calificó el acuerdo como estrictamente incongruente al señalar que existe una contradicción evidente entre los hechos que resultaron plenamente probados en la investigación y la posterior eximición de castigo para el denunciado.
UEJN expuso que el propio dictamen del instructor dio por acreditado que Ceballos asumió la defensa del juez federal Nº 3, Miguel Hugo Vaca Narvaja, de manera personal y emocional, insultando a los trabajadores con términos descalificatorios y de alto contenido discriminatorio, como «cobardes», «cagones», «negros de mierda» y «basura».
UEJN resaltó las conclusiones del sumariante: «Se advierte que el comportamiento de Ceballos resulta reprochable en razón de haberse acreditado que ha tenido una conducta inadecuada a su carácter de funcionario judicial al proferir epítetos de calibre en el marco de actos preparatorios de una asamblea gremial, irregularidad de mérito que permite endilgar responsabilidad administrativa por el hecho investigado”.

“Se advierte de tal modo que Ceballos si ha llevado a cabo una conducta inapropiada y merecedora de reproche, tanto por el lenguaje utilizado como por la modalidad empleada. Es decir, surgen elementos de conducta en el accionar de Ceballos que no pueden soslayarse ni excusarse, conforme lo prevé el artículo 8 del Reglamento para la Justicia Nacional, ni resulta apropiado con el cargo que ocupa en estos Tribunales Federales de Córdoba…. En definitiva, esta instrucción entiende que corresponde recomendar la aplicación de la sanción prevista en el artículo 16 del decreto-ley 1258/58 de apercibimiento, quedando la decisión definitiva dentro del marco de competencia de esta Cámara Federal», indicó.
UEJN advirtió que “es necesario en el presente análisis destacar que conforme lo indican las pruebas incorporadas en las actuaciones administrativas, los hechos denunciados por la UEJN fueron probados, reconocidos por el propio sumariado y descriptos claramente en el dictamen elaborado por Villanueva, quien sugiere la sanción correspondiente. Como bien lo establece el dictamen, las conductas denunciadas por la Regional 9 (…) corroboraron que los hechos descriptos no constituyeron meros intercambios de opiniones en el marco de una discusión -como quiso justificar Ceballos- como si fuera una respuesta o reacción necesaria y proporcionada”.
UEJN consideró que el análisis realizado en el acuerdo como “incongruente”, ya que “no se relacionan los hechos probados y reconocidos, con la explicación y/o fundamentación dada en los votos por los jueces”.
“La incongruencia se explica por la falta de coherencia, lógica o relación armónica entre las premisas desarrolladas, es decir, se refiere a una contradicción entre lo que se piensa, se dice y se hace, a los dichos y hechos que carecen de sentido en relación a la parte resolutiva del caso”, expuso.
Y denunció que el resolución incurre en una “naturalización de hechos de violencia” que vulneran las garantías del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el artículo 18 de la Constitución Nacional (sobre el debido proceso).
“La inobservancia de la reglamentación adecuada, sumada a la falta de congruencia manifestada en el punto precedente, entendemos que atenta directamente contra la dignidad de los trabajadores/as judiciales y la libertad sindical”, dijo la representación gremial.
UEJN planteó la nulidad absoluta de todo lo actuado alegando que el tribunal privó a la parte denunciante del derecho constitucional a ser oída, al no haberle corrido vista ni haberle notificado las conclusiones del informe sumarial presentadas el 27 de mayo de 2026 de modo previo al acuerdo.
En carácter subsidiario, exigieron la reconsideración del fallo para que se aplique una sanción «proporcional y razonable» a la gravedad de la conducta, «mínimamente una sanción de suspensión en su cargo».
Pedido de recusación de la vocal Navarro
El sindicato promovió una recusación de la vocal Navarro por “falta de imparcialidad y resentimiento notorio” en contra de UEJN: “De manera expresa manifiesta su odio y resentimiento notorio hacia la UEJN, organización de la cual ella misma formó parte como dirigente e integrante de la comisión directiva (que actualmente sigue conduciendo y fue ratificado en las urnas) y que auspició una lista -Celeste- en 2022 (perdió contundentemente) y desde entonces esta resentida y se muestra enemiga de cualquier denuncia o presentación que realice la UEJN, aunque se apoyen en el convenio 190 de la OIT y en nuestra Constitución Nacional”.
“Resulta extraño de quien fue dirigente gremial en una etapa ‘oscura’ de la Regional, que convivió y nunca denunció al exjuez Ignacio Vélez Funes-quien renunció rodeado de denuncias de víctimas, la gran mayoría mujeres- y que habría actuado como un testigo mudo durante años, que ahora nos hable de ‘pedir perdón’. Y más aún, que quiera naturalizar el maltrato laboral, que conforme constancias, y el informe final del instructor el ‘comportamiento de Ceballos resulta reprochable en razón de haberse acreditado que ha tenido una conducta inadecuada a su carácter de funcionario…’».
“Se destacan los términos utilizados por la camarista, quien en su clara y resentimiento al ente gremial, no repara en las actuaciones y hechos claramente probados, sino que solo realiza una defensa direccionada y justificada de la violencia laboral propiciada por el secretario Ceballos, además de desconocer la normativa aplicable al caso y la legitimidad de la representación gremial”, dijo la UEJN.
Foto: Miguel Ceballos. (YouTube/La Voz)


