A pedido del fiscal Hairabedian, el juez Ochoa los envió a debate.
El juez federal N° 1 de la ciudad de Córdoba, el subrogante Carlos Ochoa, envió a juicio a un funcionario de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca, ex Afip) y su madre de 91 años por presunto enriquecimiento ilícito y lavado de activos agravado al no poder justificar la tenencia de lingotes y monedas de oro.
El magistrado rechazó la oposición y las medidas probatorias presentadas por la defensa de Diego Juan Escobar Aldao (60) y su madre Ester Elba Aldao y convalidó así el requerimiento del fiscal N° 3, Maximiliano Hairabedian, para que ambos sean juzgados.
Descripción de la acusación
La investigación arrancó en 2021, cuando, en plenas restricciones de circulación por la pandemia de Covid-19, la Policía de una localidad bonaerense controló el Volkswagen Vento que conducía por el hijo de Escobar Aldao por la ruta nacional 9 (luego sobreseído).
Cuando le consultaron cuál era el motivo por el cual circulaba, dijo que estaba transportando cuatro lingotes de oro fino, 20 lingotes de plata y nueve monedas de oro como ahorro, pertenecientes a su padre, quien estaba en Córdoba.
El Juzgado Federal de Campana intervino y ordenó el secuestro de los valores. Luego declaró su incompetencia territorial y remitió la causa al Juzgado N° 1 y al fiscal Hairabedian.
El juez de Campana consideró que la hipótesis que podría enrostrárseles eventualmente a los imputados era enriquecimiento ilícito, por lo que ordenó notificar a la Unidad de Información Financiera (UIF) y a la entonces Afip para despejar las circunstancias relativas a las joyas y su eventual vinculación con alguna actividad delictiva.
La sospecha inicial fue que el funcionario público se había enriquecido de forma ilícita valiéndose de su función, por lo que, para evitar ser descubierto, habría buscado blanquear los fondos con la adquisición de oro para volver legal algo que no lo sería.
Investigación en Córdoba
El fiscal Hairabedian, que solicitó enviar al funcionario y su madre a juicio, endilgó a Escobar Aldao haber “incrementado su patrimonio de manera apreciable e injustificable” por 6.249.768 pesos.
Así, remarcó las inconsistencias temporales en la prueba aportada por la defensa para justificar el incremento patrimonial, ya que las facturas de la compra de los lingotes fueron emitidas con posterioridad al secuestro de los metales, al igual que la registración de los bienes en las declaraciones juradas patrimoniales y de bienes personales del imputado.
El fiscal consideró que estas circunstancias eran indicativas de una maniobra tendiente a justificar la tenencia de los activos con posterioridad al secuestro de los costosos elementos en la ruta.
Hairabedian también señaló que la supuesta donación efectuada por la madre de Escobar Aldao —monedas de oro y $ 800 mil— también presentaba inconsistencias temporales relevantes porque el acuerdo fue certificado por un escribano con posterioridad al secuestro de los bienes lo que, a su criterio, evidenciaría una simulación para dar una apariencia lícita.
También valoró las conclusiones del peritaje contable que concluyó que la justificación patrimonial del imputado dependía sustancialmente de considerar acreditada la “donación” invocada por su madre.
El perito sostuvo que si no se consideraba suficientemente acreditada esa operación, el incremento patrimonial no se encontraría justificado y los ingresos declarados resultarían insuficientes para solventar tanto las adquisiciones efectuadas como los consumos habituales del funcionario
Postura de la defensa
La defensa se opuso a la elevación a juicio al sostener que la acusación no superaba el estándar de probabilidad suficiente exigido para esta etapa procesal y que se encontraba sustentada exclusivamente en indicios y apreciaciones subjetivas.
Cuestionó la interpretación del fiscal respecto del peritaje contable al indicar que reconoció la existencia de capacidad económica suficiente para justificar gran parte de los bienes cuestionados mediante ahorros legítimos del imputado, particularmente los lingotes.
En ese sentido, sostuvo que la eventual falta de acreditación de la donación invocada por la madre del funcionario no podía proyectarse automáticamente sobre los restantes bienes cuya adquisición habría sido solventada con ingresos propios y capacidad de ahorro legítima del procesado.
También alegó que la versión brindada por la madre, respecto de la “donación” de monedas y dinero, estaba sustentada en la venta de un inmueble y en fondos provenientes de un juicio previsional percibido por su esposo, extremos que, según afirmó, no fueron desvirtuados por prueba.
Finalmente, sostuvo que el monto eventualmente no justificado resultaría inferior al umbral típico actualmente exigido para la configuración del lavado, por lo que planteó la improcedencia. En definitiva, solicitó el sobreseimiento de ambos por inexistencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable e injustificado penalmente relevante.
A juicio
El juez Ochoa rechazó los planteos de la defensa al concluir que las objeciones presentadas corresponden a valoraciones probatorias que deben ser debatidas y resueltas definitivamente en la instancia del juicio.
“La acusación se encuentra sustentada en una pluralidad de elementos objetivos y concordantes —secuestro de activos, registraciones posteriores, inconsistencias temporales, omisiones en declaraciones patrimoniales y conclusiones periciales condicionadas a la acreditación de la donación invocada— que permiten sostener razonablemente la existencia de los hechos y la probable intervención de los imputados, correspondiendo que tales extremos sean definitivamente dilucidados en el debate”, dijo.
Respecto de algunos de los aspectos planteados en la oposición, indicó que la defensa intentó “justificar el incremento patrimonial de Escobar Aldao mediante una fragmentación de las operaciones analizadas, efectuando un examen acotado temporalmente que omite considerar en su conjunto los períodos relevantes”.
“Intenta destacar como un punto relevante el hecho de que la pericia contable se limite solo a los periodos 2020/2021. Sin embargo, corresponde destacar que la delimitación temporal efectuada en la pericia contable no responde a un criterio arbitrario, sino al hecho de que desde la fecha del secuestro de los metales (25/06/2021) y hasta la posterior presentación de la declaración jurada de Escobar Aldao —en la que manifestó su tenencia—, la defensa no acompañó ninguna declaración jurada anterior ni otro elemento objetivo del que pudiera desprenderse la existencia de capacidad económica suficiente o de un ahorro sostenido en el tiempo que permitiera, con posterioridad, la adquisición de dichos metales”, advirtió Ochoa.
“En consecuencia, la limitación temporal del análisis pericial encuentra fundamento en la ausencia de constancias previas que respalden la hipótesis de la defensa relativa a la existencia de ahorros acumulados”, remarcó.
El magistrado, asimismo, desestimó el argumento sobre la reducción del monto mínimo del lavado de activos, señalando que la cifra ya había sido ratificada en el auto de procesamiento y confirmada posteriormente por la Cámara Federal de Apelaciones.
Al considerar que la acusación cuenta con el sustento requerido por el ordenamiento procesal, envió a los procesados a juicio.
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