El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 dictaminó que un mantenimiento técnico no programado no exime de responsabilidad a la aerolínea.
El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 de la ciudad de Buenos Aires, a cargo de Marcelo Gota, condenó a la empresa Latam Airlines a indemnizar a una pasajera por los perjuicios ocasionados tras la demora de 12 horas en la llegada a Córdoba desde Australia.
El fallo determinó el pago de 450 mil pesos más intereses y costas debido a un retraso y la pérdida de una conexión en un itinerario de regreso que unía las ciudades de Sídney y Córdoba, en 2024.
Demanda contra Latam
La demanda fue iniciada por la pasajera por daños y perjuicios por presunto incumplimiento contractual y falta de asistencia por parte de la aerolínea.
Relató que el 10 de marzo de 2024 contrató un vuelo para el tramo Sídney-Córdoba con escala en Chile. Sin embargo, el aéreo inicial desde Oceanía partió con demora, lo que provocó que la pasajera perdiera su conexión programada a Córdoba.
Ante este inconveniente, la empresa la reubicó en un itinerario alternativo que incluyó un tramo desde Chile a Lima (Perú) y otro posterior desde la capital peruana a Córdoba, provocando que la pasajera arribara a su destino final con 12 horas de retraso.
Qué dijo la empresa
Latam solicitó el rechazo de la demanda. Si bien reconoció la existencia del vínculo contractual, el itinerario y la posterior demora en el tramo de regreso, argumentó que la postergación obedeció a una causa de absoluta fuerza mayor provocada por un mantenimiento no programado de la aeronave.
Argumentó que la empresa no debía responder por ese supuesto y que cumplió con su deber al proteger a la pasajera en el primer vuelo disponible hacia el mismo destino.
Asimismo, transcribió la normativa que consideraba aplicable para rechazar la intervención de la Ley de Defensa del Consumidor, impugnó las indemnizaciones pretendidas, invocó los límites de responsabilidad contemplados en el Convenio de Montreal de 1999 e hizo reserva de caso federal.
Condena a Latam
El juez Marcelo Gota hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la aerolínea a abonar 450 mil pesos más intereses y las costas del proceso.
Indicó que Latam no produjo ninguna prueba tendiente a acreditar la existencia ni la imprevisibilidad del invocado mantenimiento no programado. “La demandada no produjo prueba tendiente a acreditar la existencia de las cuestiones operaciones y/o comerciales (mantenimiento no programado) que afectaron el vuelo de la actora, así como tampoco se demostró su imprevisibilidad. Por tal motivo, el argumento esgrimido por aquélla debe ser desestimado”, dijo el magistrado.
Y remarcó que un desperfecto técnico está lejos de configurar un caso fortuito o de fuerza mayor: “Ha quedado demostrado que la transportista no tomó ninguna medida tendiente a evitar los perjuicios que las previsibles y sucesivas demoras le provocarían a la pasajera. En este sentido, cabe apuntar que el desperfecto técnico alegado lejos está de configurar un motivo de fuerza mayor que le permita a la aerolínea eximirse de responsabilidad”.
Y subrayó que Latam “no pudo adoptar antes las medidas conducentes a fin de no perturbar el cumplimiento ‘puntual’ del contrato de transporte celebrado, siendo claro que, en razón de la actividad comercial de la demandada, debe estar debidamente equipada para superar las diversas eventualidades que pueden con prontitud presentarse, de manera que no se proyecten en desmedro de los derechos del usuario”.
Al momento de cuantificar los perjuicios, el juez reconoció 50 mil pesos por los gastos materiales del día del incidente y señaló que, aunque no se aportaron comprobantes escritos, la falta de acreditación no es óbice para su reconocimiento ya que los daños materiales surgen del “curso natural y ordinario de las cosas” ante una demora de tal magnitud.
Con respecto al daño moral, fijó la suma en 400 mil pesos tras considerar evidente la situación de “mortificación, estrés”, incomodidad e incertidumbre que sufrió la pasajera al verse obligada a realizar una escala imprevista en Lima y perder el derecho elemental de decidir cómo y dónde ocupar el tiempo de su vida.
Foto: Imagen ilustrativa. (Pexels.com/Hernan Berwart)


