El Tribunal Oral Federal N° 3 convalidó un juicio abreviado en el que el fiscal modificó la acusación.
Pablo Darío “Rasqueta” Barrionuevo, el hombre que fue condenado por asesinar brutalmente a un hombre hace casi 30 años en la ciudad de Río Cuarto, recibió una nueva sentencia, pero por confabularse con otros delincuentes para el tráfico de drogas de otras provincias a Córdoba.
En un juicio abreviado, el Tribunal Oral Federal N° 3, a cargo del juez José Quiroga Uriburu, homologó el acuerdo entre las defensas y el auxiliar fiscal Augusto Richter y condenó a Waldo Javier “Gomero” López (dos años y medio), Bruno Gastón López (dos años y cuatro meses), Barrionuevo (dos años) y Pablo César Capozucca (un año y nueve meses) por confabulación para el transporte y comercio de estupefacientes.
Banda dedicada al tráfico de drogas
La banda de Waldo y Bruno López, Barrionuevo, Capozzuca, César Ismael López (prófugo) y Daniel Alejandro Colli (fallecido) quedó bajo sospecha de compra de pasta base, cocaína y marihuana en Buenos Aires, Salta y Tucumán, su traslado a Río Cuarto y su posterior venta al menudeo tanto allí como en Villa Mercedes y San Luis.
Los investigadores descubrieron que Barrionuevo operaba ilícitamente en el mercado de las drogas usando como fachada la gomería PyM (de él), lo mismo que Bruno respecto al local MiniMarquet.
En conjunto, mantuvieron encuentros y múltiples llamadas (en código, para no ser descubiertos) de coordinación para la actividad ilegal, al tiempo que contaban con pesos y dólares para la compra de estupefacientes.
Postura del fiscal
El auxiliar fiscal Richter consideró que la calificación legal de asociación ilícita debía ser modificada a confabulación, ya que si bien este último tipo tiene una estructura similar a la asociación ilícita respecto a un acuerdo de voluntades (lo que se había acreditado con la decisión de comprar drogas) no se probó la efectiva concreción de tales maniobras.
Dijo que tampoco se logró identificar o controlar a quienes habrían sido los encargados del traslado de la droga, ni se secuestraron cantidades importantes de estupefacientes durante los allanamientos.
Indicó que la principal evidencia de cargo eran las intervenciones telefónicas ordenadas durante la investigación, de cuyo contenido surgían comunicaciones entre los imputados que permitían inferir la existencia del acuerdo de voluntades.
Las defensas adoptaron una postura de conformidad y consenso frente al planteo del Ministerio Público para la realización del juicio abreviado. Aceptaron la nueva calificación y reconocieron la culpabilidad de sus asistidos en los hechos y los montos de pena.
Condenas en Córdoba
El juez Quiroga Uriburu homologó el acuerdo y destacó que la confabulación se perfecciona con el pacto ilegal y la existencia de un plan común orientado al narcotráfico, que quedó demostrado mediante las escuchas.
“Los acusados demostraron una coordinación fluida a los fines de llevar adelante acciones ilícitas en el marco de la ley 23.737. La prueba muestra el acuerdo de voluntades entre todos, en miras a materializar un plan común, como elemento aglutinante de esa sociedad ilegal. Las múltiples conversaciones detalladas en la causa proyectan esta convención la que, además, permite acreditar puntos concretos llevados adelante con plena voluntad por parte de cada uno de ellos, tales como la diagramación de las actividades, el contacto con proveedores y clientes del material estupefaciente, la coordinación, recepción y entrega del mismo y el manejo de los montos dinerarios de transacciones producto de los ilícitos, entre otras”, resaltó el magistrado.
Convalidó las escalas de las penas por considerarlas proporcionales a la injerencia delictiva de cada acusado. Al respecto, valoró como agravantes la mayor preponderancia organizativa y la disposición económica de Waldo y Bruno López.
Para Barrionuevo consideró como agravantes su vinculación en los viajes y tratativas para coordinación y logística así como la disposición de su gomería para realizar las reuniones para trazar el plan delictivo. Como atenuantes valoró su menor grado de intervención en la mecánica y su estado de salud.
Es la segunda condena que afronta Barrionuevo, ya que en mayo de 1998 asesinó a Vicente Benildo Arias tras una discusión. «Rasqueta» lo atacó a trompadas, puntapiés y golpes con un palo de escoba. Luego lo ató de pies y manos por la espalda, lo amordazó y lo arrojó sobre una cama de dos plazas.
Mientras la víctima presumiblemente se encontraba en estado de inconsciencia, boca abajo, le colocó una almohada en la cabeza y la asfixió. Posteriormente, le hurtó el auto a Arias y se dio a la fuga. Finalmente, Barrionuevo lo condenaron a 18 años de prisión.
Respecto a Capozucca, el juez aplicó como agravante su reincidencia (condena por narcotráfico en San Luis) y como atenuante el tiempo de permanencia en el plan común, que tiene un oficio lícito (mecánico) y vínculos familiares.
Finalmente, atendiendo a que todos se encontraban detenidos bajo prisión preventiva desde 2024, computó el tiempo en prisión de Capozucca y determinó que su pena de un año y nueve meses se encontraba compurgada, ordenando así su inmediata libertad.
Foto: Imagen ilustrativa. (Pixabay.com)


