Clemente Exequiel Lezcano Acuña recibió cuatro años y medio pero la pena se unificó en cinco años por una condena anterior.
El Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba (TOF2), a cargo de Enrique Lilljedahl, condenó a un correntino por el contrabando de un cargamento de marihuana introducido al país desde Paraguay a través del río Paraná para su posterior traslado final a la Docta.
En un juicio abreviado, el juez sentenció a Clemente Exequiel Lezcano Acuña (46) a cuatro años y medio de prisión y unificó la condena, por una anterior de tres años y medio en Rosario, en cinco años.
El caso del narco
Los hechos acreditados en la investigación se remontan a 2012, cuando una banda narco planificó el contrabando de estupefacientes desde Paraguay a la Argentina.
El principal investigado del caso, Luis Eduardo Guerrero, coordinó la adquisición de unos 200 kilos de marihuana con un proveedor extranjero y Lezcano Acuña diseñó y ejecutó la logística del traslado a través del Paraná hacia Corrientes.
Así, se encargó de gestionar los contactos locales y lancheros necesarios para evadir de forma sistemática las inspecciones de las autoridades aduaneras en la frontera.
Como parte de la mecánica delictiva, Lezcano Acuña le entregó a Pablo José Fuentes Criado una mochila con 6,3 kilos de marihuana como “pago” por el traslado de la droga que el cómplice realizará en una Mercedes-Benz Sprinter.
Sin embargo, al día siguiente, el traslado del cargamento se vio frustrado en la ruta nacional 16 en dirección a Resistencia cuando la camioneta fue interceptada por las autoridades. Llevaban 57 kilo de marihuana ocultos en un doble fondo con destino a la ciudad de Córdoba.
En 2014 fueron condenados Criado, Carlos Straatman y Cristian Cingolani (con Fuentes Criado participaron en la dinámica del traslado de la droga a Córdoba), mientras que Guerrero murió y fue sobreseído.
No obstante, Lezcano Acuña no fue juzgado en ese momento porque logró mantenerse prófugo durante 13 años hasta que fue capturado y enviado a juicio (primero en Rosario y ahora en Córdoba).
Juicio abreviado en Córdoba
El auxiliar fiscal Augusto Richter y la defensora pública oficial Ana María Blanco, en representación de Lezcano Acuña, acordaron un juicio abreviado ante el TOF2 cordobés.
Richter solicitó el cambio en la calificación legal del primer hecho de la acusación (de la original transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas a autor de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización).
El fiscal fundamentó el cambio de calificación al interpretar que el rol de Lezcano Acuña se centró en la primera fase de la operatoria (el ingreso ilegal de la droga a la Argentina desde Paraguay), ya que, una vez en territorio nacional, fueron los demás cómplices quienes se ocuparon del acondicionamiento y posterior transporte.
La defensa prestó su conformidad con la modificación y Lezcano Acuña reconoció los hechos y su participación en ellos.
El segundo delito por el que fue llevado a juicio, dación en pago de estupefacientes, quedó fijado como en la imputación original.
Fallo del tribunal
El TOF2, a cargo de Lilljedahl, hizo lugar al acuerdo y evaluó como agravantes de la conducta del delincuente las maniobras de evasión fronteriza, el grave daño a la salud pública por la magnitud de la droga, el que permaneció prófugo 13 años y sus antecedentes penales.
En contraposición, valoró como atenuantes su realidad socioeconómica general, su bajo nivel de instrucción (primario completo), que tiene cuatro hijos a cargo y su actual inserción laboral lícita (operario de la construcción) más el reconocimiento del hecho delictivo.
“Se encuentra plenamente acreditado que la organización integrada por Lezcano Acuña desplegó múltiples maniobras destinadas precisamente a eludir el control aduanero y de las fuerzas de seguridad en el ingreso de la sustancia estupefaciente desde Paraguay hacia territorio argentino”, resaltó el juez.
“Ello se evidencia en la utilización de pasos clandestinos sobre el río Paraná, el empleo de lanchas para el cruce anfibio, la coordinación de lancheros, la búsqueda de zonas con escasa vigilancia, el aporte de información relativa a controles policiales, el acondicionamiento de vehículos con compartimientos ocultos tipo doble fondo para el transporte terrestre posterior, participación de múltiples personas con roles diferenciados y planificación del transporte hacia Córdoba”, agregó respecto al primer delito endilgado (contrabando).
Sobre el segundo delito, dación en pago de estupefacientes, Lilljedahl afirmó que se probó “la existencia de una obligación previa derivada de la participación de Fuentes Criado como transportista del cargamento de marihuana”, por lo que el chofer de la camioneta ya había sido condenado en 2014.
“Se acreditó que Lezcano Acuña entregó efectivamente a Fuentes Criado nueve ‘ladrillos’ de cannabis sativa en una mochila”, agregó.
Sobre la base de estas pautas, lo condenó a cuatro años y medio, aunque unificó ambas penas en una de cinco años de prisión domiciliaria con salidas laborales controladas que venía cumpliendo con monitoreo electrónico.
Foto: Imagen ilustrativa. (Gendarmería)


